LA RAPIDEZ CON QUE EL GOBIERNO QUERÍA ATACAR LOS
DERECHOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, HIZO QUE PUBLICARA UN RD-ley
CHAPUZERO QUE CONTENÍA NUMEROSAS CONTRADICCIONES, ALGUNAS DE ELLAS SE
REFERÍAN COMO YA DENUNCIAMOS DESDE CCOO, A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN GENERAL Y LOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN PARTICULAR, Y QUE AHORA TIENE QUE CORREGIR, PERO AHORA SIGUE
EXISTIENDO NO UNA CONTRADICCIÓN, SINO OTRA DISCRIMINACIÓN MÁS RESPECTO A
LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMÓN. JUSTICIA:
En el BOE de hoy, 19 de
junio, se ha publicado Corrección de errores del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad cuyo enlace os
adjuntamos Corrección errores RDL 20/2012
Os adjuntamos hoja informativa de CCOO y además,
para una mejor comprensión, os transcribimos el texto del art. 20 al que
se hace referencia:
Artículo 20. Derechos económicos.
1.
En la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
![Véase doctrina legal según Sentencia de 10 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Véase doctrina legal según Sentencia de 10 de febrero de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.](http://noticias.juridicas.com/bitmaps/hand.gif)
- Durante los seis primeros meses, los previstos en el artículo 375.1 de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los reglamentos orgánicos correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia. A. Este apartado ha quedado derogado por la Disposición
Derogatoria Única. 5) del RD-Ley 20/2012
- Desde el séptimo mes,
percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, la prestación por
hijo a cargo y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la
Mutualidad General Judicial, cuya cuantía, fija e invariable mientras
dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 % de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
- El 75 % de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.