El riesgo de la improvisación


8 feb 2012



Publicado en www.upsj.org por Juan Calzado Juliá, Secretario judicial.




Da la impresión que un Ministro, cuando accede ex novo al cargo, debe al poco tiempo demostrar que tiene ideas o “va a hacer algo”; cuando ya lleva más tiempo el fenómeno ocasiona la inundación en el BOE y en el caso del Ministerio de Justicia las consabidas reformas en el Código Penal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Una o, preferiblemente, varias.

Cuando, como en el caso presente, se lleva tantos lustros alejado de la Administración de Justicia como el Sr. Gallardón, el riesgo de la improvisación producto de la falta de meditación es enormemente peligroso. Así nos encontramos con el hecho de que va a atribuir al Notariado la celebración del matrimonio y los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo.

En concreto: "Aquí tramitamos por vía judicial muchos asuntos que tendríamos que resolver de forma distinta. Esa va ser una de las primeras medias que vamos a hacer a través de una ley de mediación y una ley de jurisdicción voluntaria". Cierto, pero consultando la estadística judicial el porcentaje de asuntos de la llamada jurisdicción voluntaria no es ciertamente alto; no se puede olvidar tampoco que los expedientes de la misma sobre materias de Derecho de las Personas o Derecho de Familia (por regla general) deben residenciarse en los órganos judiciales por razones evidentes. Nos queda, por tanto, un porcentaje de asuntos cuya salida de los órganos judiciales apenas podría reducir alguna décima de la fiebre padecida.

Pero la premisa es correcta: hay asuntos que no deberían estar en los juzgados y de los que en ellos están muchos no deberían dar lugar a una sentencia. Mucho se podría decir sobre la cuestión; el caso más claro es la hipertrofia del Derecho Penal, plagado de delitos que sólo encubren la ineficacia administrativa o que plasman la comodidad de traspasar los problemas que se deberían resolver en otros ámbitos a la Administración de Justicia; si eso añadimos la perversidad que supone que en la práctica, rara es la denuncia que no da lugar a un juicio fácil es concluir que no es precisamente difícil reducir el número de asuntos.

En concreto la discusión se plantea con relación a los matrimonios y a los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo. Sobre los primeros indica el Sr. Gallardón que : “De la misma forma que los alcaldes pueden autorizar matrimonios, ¿porque la única alternativa es llevarlo ante los funcionaros al Registro Civil y no podemos permitir que un notario autorice un matrimonio o divorcios". Definitivamente: menudo patinazo; el Sr. Ministro debe revisar cuidadosamente quién y cómo le asesora. Y no conviene mezclar dos cosas tan distintas como la celebración del matrimonio y el divorcio.

Es ciertamente curioso, pero en las decenas de noticias publicadas con relación a dichas declaraciones tampoco he leído ni una sola que explique correctamente la situación sobre el tema. No es que el Sr. Gallardón vaya a desjudicializar el matrimonio para aligerar de trabajo innecesario a los juzgados...eso está hecho desde el día 22 de julio de 2011, cuando se publicó en el BOE la nueva Ley del Registro Civil que entrará en vigor en el plazo de tres años. Alguien debería haberle comentado ese detalle al Sr. Ministro. Resumiendo: en la actualidad el matrimonio se celebra ante el juez encargado del Registro Civil, ante el alcalde o concejal en quien delegue o en forma religiosa; cuando entre en vigor la nueva Ley del Registro Civil desaparece la celebración ante el juez, nada más. Si ahora se plantea que lo celebren los notarios, aparte del hecho (no novedoso, lamentablemente) de modificarse una ley que ni siquiera está vigente, el problema son los detalles, que no se han concretado: ¿celebración sólo ante notario u optativa ante el alcalde o el notario? Para celebrar un matrimonio debe tramitarse un expediente que tiene como finalidad determinar si puede o no celebrarse; obviamente tiene más importancia para el Estado el mismo que la forma de celebración (pensemos en la plaga de los matrimonios de conveniencia o simulados). ¿Se tramitará el expediente en todo caso en el ayuntamiento o en la notaría o dependiendo de quien celebre? ¿Se tramitarán con seriedad esos expedientes o cada ayuntamiento lo hará a su forma y manera o más o más o menos laxitud?

En cuanto a los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo, ha señalado el Sr. Ministro que no tiene sentido que, por ejemplo, dos personas que se quieren divorciar "de mutuo acuerdo", que sólo necesitan "una constatación de ese acuerdo para luego ser ejecutado", no puedan "formalizar" directamente su divorcio "ante un notario y que se tenga que iniciar un expediente judicial". Añade que la reforma permitirá que "muchos asuntos que en estos momentos están atascados" se resuelvan más rápidamente, siempre "con plena garantía para los ciudadanos, ante otros organismos". Por supuesto, en los casos en los que no existan hijos menores, añado.

Nuevamente me temo que hay bastante humo: hablamos de menos del 1% del número de asuntos de los órganos judiciales. Pese a todo, aunque sea poco, sería mejor que nada. Pero no es así.

Lamentablemente me temo que nos esperan muchos debates como éste. Cuando se plantea cualquier reforma en la Administración de Justicia no hay argumentos o razones, sino sofismas, dogmas que se utilizan para defender intereses corporativos o políticos o una mezcla de ambos. Se llega al punto de que es fácil adivinar lo que cada cual va a decir o cual será la argumentación utilizada. No hay dialogo, sino monólogos sucesivos. Y concluyo que la decisión ha sido prematura y muy poco meditada. Así tenemos que los notarios se felicitan por ella, los abogados afirman que por qué no pueden hacerlo ellos, los jueces o bien entienden que la medida puede mitigar algo el colapso que se padece o bien se matiza con los perjuicios para la gratuitad de la justicia o las desigualdades para los ciudadanos y la privatización de la Justicia (dicho también por alguna asociación de secretarios judiciales). Como soy secretario judicial por mi parte el argumento es evidente: los secretarios judiciales somos tan fedatarios como los notarios sin añadir coste alguno y conocemos la materia.

Resultará difícil para el lector profano hacerse una idea real del tema sobre el que se discute. En el fondo es sencillo: cuando un matrimonio sin hijos quiere separarse o divorciarse puede hacerlo sin mayores requisitos transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Hoy en día deben buscar un abogado y un procurador e interponer un procedimiento aportando la documentación que acredita su matrimonio y los acuerdos a que hayan llegado sobre los bienes y deudas del matrimonio; se ratifican en él en el Juzgado y si no hay problemas sentencia declarando el divorcio o la separación y aprobando los acuerdos. Lo que el Sr. Ministro ha decidido es que esa declaración (supongo) la pueda hacer un notario. Volvemos a la falta de detalles: ¿a voluntad de los cónyuges o sólo ante notario? Pero es fácil observar que aquí hay algo más importante que la cuestión de quien oficia un matrimonio: el divorcio supone un cambio en el estado civil (técnicamente hablamos de sentencia constitutiva) de modo que el mismo no se produce por la mera voluntad de los cónyuges, sino por y desde la declaración judicial (en realidad, desde su firmeza). Habrá que suponer que esa declaración ¿la haría el notario? ¿o sólo se limita a dar fe de la declaración de voluntad de los cónyuges, de forma que o bien el divorcio se produce por la misma o bien sería necesaria su inscripción en el Registro Civil para ello? Y por cierto, que es también muy distinto el ámbito objetivo de la califiación registral de los títulos procesales con relación a los notariales. De todas formas, no son éstas cuestiones puramente técnicas porque presuponen también decisiones sobre materias más importantes.

Pero saliendo de las consideraciones jurídicas vamos a afrontar el tema lo más claramente posible: la jugada parece redonda para los notarios (aumentan el volumen de negocio en una época nada boyante), beneficiaría a los juzgados (menos asuntos, por pocos que sean en relación con el total) y a los cónyuges; al menos se dice que en la notaría todo será más rápido aunque haya que pagar. Y de todas formas, ahora también se paga porque hay que buscar un abogado y un procurador. Claro que ya hay algo que empieza a ir mal: en una gran parte de los actuales procedimientos de mutuo acuerdo de separación y de divorcio los cónyuges tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo cual no han de pagar a dichos profesionales. ¿Sucederá lo mismo en las notarías de modo que el que no cobrase sería el notario? Me temo que no; supongo que al final el asunto quedará como sigue: quien pueda pagar puede elegir entre notaría y juzgados, y quien no deberá ir a los segundos. Las conclusiones las dejo al lector. Y añado: cuando una pareja quiere divorciarse es muy probable que consulte con un abogado; si luego además tienen que pagar al notario lo que hemos hecho es añadir un coste extra. O sea: hacer más caro algo. La otra opción sería que se prescindiese totalmente de los abogados, de forma tal que sean los notarios lo que asesoren al matrimonio; eso exigiría un cambio de comportamiento (poco probable, porque no es infrecuente que sean los abogados los que redactan los minutas de los documentos que luego autoriza el notario) que si se produce daría lugar a quejas de los perjudicados. No es de extrañar por ello que los abogados hayan planteado que “y por qué no también ellos”.

Sin embargo, creo que tanto el debate como las soluciones están anticuados y padecen falta de imaginación . Invito al lector a que en cualquier navegador de internet busque contenido con las palabras form dissolution marriage o similares. ¿Queremos rapidez, economía y que en los juzgados no estén asuntos que no deberían estar? Pues es fácil: si se quiere estar asesorado por letrado, estupendo. Si no, también. Mejor que cada persona decida por sí misma o que esté obligada a algo. Siempre se parte de que el Estado es más listo que sus ciudadanos y sabe mejor que ellos lo que les conviene. Pues no: es fácil encontrar toda la información necesaria y los modelos para realizar la solicitud de declaración de divorcio sin hijos; en algunos tribunales se pueden incluso completar sin necesidad de imprimirlos. En realidad en España sólo hay dos requisitos: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio y que se acuerde lo procedente con relación al patrimonio común (si lo hay). Y para hacer eso puede o no ser necesario asesoramiento legal. Esa petición tendría que llegar a algún sitio: evidentemente, el Registro Civil. Dejemos ahora la cuestión de si la firma electrónica del DNI serviría o no para acreditar la autoría del documento; para evitar discusiones, bastaría que la documentación fuese firmada en el mismo Registro Civil por los cónyuges, el encargado comprueba lo necesario (califica) e inscribe si procede. Ni notarios, ni abogados, ni juzgados, ni tasas.

Juan Calzado Juliá, Secretario Judicial.


Publicado el 07/02/2012 en http://www.upsj.org

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