El Senado aprueba la Ley de Agilización Procesal pero rechaza elevar a 600.000 euros la cuantía para recurrir al Supremo


15 sept 2011


El Pleno del Senado ha dado este miércoles luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, aunque ha aprobado una enmienda que rechaza elevar de 150.000 a 600.000 euros la cuantía mínima para llevar un pleito económico al Tribunal Supremo.
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El Pleno del Senado ha dado este miércoles luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, aunque ha aprobado una enmienda que rechaza elevar de 150.000 a 600.000 euros la cuantía mínima para llevar un pleito económico al Tribunal Supremo.

El Congreso cifró en 600.000 euros el límite para interponer un recurso en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo ante el alto tribunal. Esta cantidad era inferior al millón de euros que solicitaba el Tribunal Supremo y a los 800.000 euros que propuso el Gobierno en el texto inicial.

En el último pleno ordinario de la legislatura, la norma ha salido adelante con el apoyo de todos los grupos --Grupo Mixto, CiU, Entesa Catalana y PSOE-- al recibir un total de 247 votos a favor. La Cámara Alta tiene previsto convocar un pleno extraordinario probablemente el próximo 20 de septiembre para debatir cinco proyectos de ley que quedan pendientes antes de que las Cortes sean disueltas, según informaron fuentes parlamentarias.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha destacado que la norma tiene como objeto reducir costes, ahorrar tiempo y eliminar trámites innecesarios en los órdenes de lo Civil y lo Contencioso-Administrativo.

Caamaño ha intervenido en la sesión plenaria para subrayar que la norma, que volverá al Congreso de los Diputados para ser aprobada de forma definitiva la próxima semana, pretende simplificar los trámites en dos órdenes que se han visto especialmente afectados por el "aluvión de procesos" que llegan a los tribunales españoles como consecuencia de la crisis económica.

Según el ministro, la ley racionaliza el sistema de recursos para evitar que un ciudadano tarde demasiado tiempo en "conseguir justicia" como consecuencia de la sucesión de instancias. Además, el texto ha incorporado medida sobre la responsabilidad criminal de las personas jurídicas como exigía la reciente reforma del Código Penal.

Desde el principal grupo de la oposición, el senador 'popular' Manuel Altava ha considerado un "error garrafal" evitar el colapso del alto tribunal a costa de distinguir entre "una Justicia para ricos y otra para pobres" y ha advertido de que esta instancia quedará vetada para la práctica totalidad de los trabajadores autónomos y de las pymes, que rara vez facturarán cuantías de 600.000 euros.

El PP ha retirado una enmienda que apostaba por fijar en 300.000 euros el límite para recurrir en casación al Supremo en el orden Contencioso para facilitar la búsqueda de acuerdo con los socialistas. En todo caso, ha avanzado que si el PP gana las próximas elecciones generales, llevará a cabo una "revisión absoluta del recurso de casación" para que "todo el mundo tenga derecho" a acudir al alto tribunal.

JUSTICIA MÁS ÁGIL, MODERNA Y EFICAZ

Durante su tramitación en la Cámara Alta, se han presentado un total de 159 enmiendas, entre ellas la de Entesa --propuesta por ERC, según informó el grupo-- que se opone a subir de forma tan "desproporcionada" la cantidad para interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Supremo.

Entre otras iniciativas, ha salido adelante la propuesta que rechaza elevar de 18.000 a 30.000 euros el límite para que las sentencias de los juzgados de lo Contencioso que puedan ser susceptibles de recurso de apelación. Y otra enmienda que abogaba por denominar a este texto 'Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal', en vez de 'Proyecto de Ley de medidas de agilización procesal y de reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 20 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social'.

El Ministerio de Justicia ha subrayado en un comunicado que esta normativa está destinada a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.

En concreto, introduce reformas orientadas a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y a limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales con el deseo de lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.



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Tribunales ágiles y mayor seguridad jurídica

Publicado en www.elderecho.com


La Ley de medidas de agilización procesal trata de introducir mejoras que permitan agilizar los distintos procedimientos, sin merma de las garantías para el justiciable. Las medidas que se pretenden adoptar afectan al orden jurisdiccional civil y contencioso-administrativo, así, unas encaminadas a optimizar los procedimientos, otras a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves y otras, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.

El Pleno del Senado ha dado luz verde al proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, aunque ha aprobado una enmienda que rechaza elevar de 150.000 a 600.000 euros la cuantía mínima para llevar un pleito económico al Tribunal Supremo.

El Congreso cifró en 600.000 euros el límite para interponer un recurso en los órdenes Civil y Contencioso-Administrativo ante el alto tribunal. Esta cantidad era inferior al millón de euros que solicitaba el Tribunal Supremo y a los 800.000 euros que propuso el Gobierno en el texto inicial.

Civil

1.- Se garantiza el cumplimiento de la obligación de las partes comparecidas de comunicar al juzgado los cambios de domicilio, tanto en la fase declarativa como en ejecución.

2.- Se incluye dentro de los gastos del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al tratarse de un gasto necesario para demandar.

3.- Se extiende el juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pasa directamente al lanzamiento.

4.- Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía y en aquellos procesos cuyas sentencias carezcan de efecto de cosa juzgada.

5.- Se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.

6.- En el recurso de casación, se procede a una modificación en cuanto a las recurribles por la cuantía.

7.- En cuanto a la ejecución de sentencias, se clarifican aspectos relativos a la relación entre la ejecución hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.

8.- En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles.

9.- Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio.

Contencioso administrativo

Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.
Tanto del recurso de apelación como del de casación, se incorpora de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.



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