CCOO denuncia que las medidas de agilización procesal limitan el acceso a la Justicia


27 sept 2011


27.09.2011.- Ante la aprobación el 22 de septiembre por el Congreso de las leyes Concursal, de Agilización Procesal y de la Jurisdicción Social, CCOO denuncia que Ley de Medidas de Agilización Procesal no acabará con el retraso acumulado en los juzgados, pone límites a la ciudadanía para acceder a los diferentes servicios judiciales y puede entrar en contradicción con el derecho a la tutela judicial efectiva.

El sector de Justicia de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO asegura que la Ley de Medidas de Agilización Procesal contiene, en el orden jurisdiccional civil, la supresión del recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía (hasta 3.000 euros), la "actualización" de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, que pasa de 150.000 a 600.000 euros y, también se eleva el límite cuantitativo, para el recurso de apelación, pasando de 150.000 a 600.000 euros.

El conjunto de medidas que pretende agilizar los procesos civiles y contencioso-administrativos, reducir costes y tiempo y racionalizar los recursos es simple y llanamente un nuevo recorte en los derechos de la ciudadanía para acceder a la justicia que se inició con la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 4/11/2009) en donde se introdujo la obligatoriedad de la constitución de un depósito para recurrir, hasta incluso para los propios empleados públicos que, hasta ese momento, podían acogerse a la justicia gratuita para los recursos acerca de sus condiciones laborales.

Asimismo, también entre las reformas de leyes procesales que ha venido haciendo el Ministerio de Justicia, no podemos olvidar la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que otorga al procurador la posibilidad de notificar las resoluciones judiciales a cualquiera de las partes del procedimiento, previo pago de su importe, "privatizando" así también una de las funciones más relevantes de los trabajadores de la Administración de Justicia.

Una vez más el Ministerio de Justicia pretende vender la tan publicitada modernización de la justicia con reformas procesales que, según pretenden hacer creer, agilizarán los tiempos de los procesos judiciales pero, lo que realmente se está gestando, es un grave atentado al derecho constitucional de los ciudadanos a una tutela judicial efectiva pues la cuantía de la mayoría de las demandas judiciales, tanto en el orden jurisdiccional civil como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no supera las cuantías que se fijan ahora para que se pueda formular recurso de apelación o, en su caso, de casación.

En definitiva el ministerio pretende solucionar y acabar con el retraso acumulado en los juzgados de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, y con el gran atasco que existe en el Tribunal Supremo, impidiendo que se recurran las sentencias, disuadiendo al justiciable, mediante la exigencia de depósitos para recurrir o, fijando, excesivamente altos, los límites cuantitativos de los procesos para poder recurrir.