La desestimación del recurso contra el tijeretazo: ella fue la primera …


16 jun 2011


Por José Ramón Cháves García

Publicado en www.contencioso.es

Parece ser que el Tribunal Constitucional en su reciente Auto de 7 de Julio de 2011 considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos (Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo), por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, tal y como planteó la Audiencia Nacional en octubre del año pasado. Este fallo judicial que podemos examinar en su integridad aquí, no es una sorpresa en el fondo aunque resulta llamativo como el Tribunal de Constitucional en vez de “coger el toro por los cuernos” pasa de puntillas sobre el meollo del litigo y refugiándose bien en cuestiones procesales bien en la doctrina genérica de sentencias precedentes, despacha la cuestión inadmitiéndola.

1.Por lo que se refiere a la vulneración del principio de igualdad la queja de la Audiencia Nacional radicaba en que del tijeretazo se excluía:

“al personal no directivo de las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado Uno.g) del art. 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 (las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos públicos o con cargo a los presupuestos de los entes o sociedades que pertenezcan al sector público destinados a cubrir déficit de explotación) ni al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación”.

No hace falta ser un lince para percatarse de que la presión de los directivos de las sociedades públicas y el deseo de evitar el conflicto con los “miuras” de RENFE, ADIF y AENA, explicaban tal privilegio.

Sin embargo, parece que para el Tribunal Constitucional no opera aquello de “ante la nómina todos sus iguales ante la Ley”, ya que razona la constitucionalidad de tal trato diferenciado:

“la lesión del citado principio constitucional sería únicamente imputable a la mencionada disposición adicional en cuanto establece unas normas especiales que excluyen de esa regla general al personal laboral de determinadas entidades públicas empresariales, lo que para el órgano judicial supone un trato más beneficioso que el que se da al personal laboral del resto de entidades públicas empresariales. Ello así, como el Fiscal General del Estado pone de manifiesto en su escrito de alegaciones, en la hipótesis en que fuera considerada inconstitucional por quiebra del principio de igualdad la disposición cuestionada, la consecuencia no sería la extensión del régimen que el órgano judicial califica de más beneficioso para el resto de las entidades públicas empresariales, sino la nulidad de esa disposición que excepciona la aplicación de aquella regla general y que no contempla en su ámbito de aplicación ni se refiere en momento alguno al personal de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.”

Y tras esta explicación, ahí va el escamoteo procesal y la traca final:

“En consecuencia, la cuestión de inconstitucionalidad resulta inadmisible en relación con la disposición adicional novena del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, ya que, dada su falta de aplicabilidad y relevancia, de su validez no depende la decisión del proceso a quo (art. 35.1 LOTC).”


O sea que no entra a valorar si se produce o no la discriminación ya que a su juicio no resultaría relevante para el litigio que llevó a la Audiencia Nacional a plantear la cuestión de inconstitucionalidad.

Es altamente curioso como el Tribunal Constitucional machaconamente reprocha los formalismos para la tutela judicial efectiva por parte de los tribunales ordinarios y en cambio cuando le toca lidiar un asunto del máximo interés nacional, bien viene la coartada de unos requisitos procesales que dejan al respetable sumido en la perplejidad.

2. Sobre la otra cuestión analizada, relativa a la vulneración del derecho fundamental a la negociación colectiva por desconocer el Decreto-Ley los compromisos previamente pactados en materia salarial, la Audiencia Nacional estimaba “afectados por los preceptos legales cuestionados, en cuanto afectan a la intangibilidad y fuerza vinculante del convenio colectivo, el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE), que forma parte del contenido del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE).”

Aquí el Tribunal Constitucional recuerda que :

“en virtud del principio de jerarquía normativa, es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”

Y colorín colorado, el tijeretazo se ha acabado.

3. Y así las cosas es fácil pronosticar el escenario próximo.

A ) Una catarata de autos y sentencias del Tribunal Constitucional desestimando o inadmitiendo cuestiones de inconstitucionalidad o algún que otro recurso de inconstitucionalidad. El que avisa no es traidor.

B) Unas toneladas de papel de recursos administrativos y jurisdiccionales que perderán todo objeto ante el criterio del Tribunal Constitucional, y que pasarán a engrosar ese cementerio de pleitos “en vía muerta” y objeto de desguace, ante el portazo del Tribunal Constitucional a la cuestión.

C) Una situación de desencanto en la masa funcionarial, no tanto por sufrir en sus nóminas el recorte de forma expeditiva, como por quedar sujetos para el futuro a una espada de Damocles con respaldo constitucional para su recorte. Y lo que es peor, sin expectativa razonable de compensación alguna en el futuro.

Queda el último cartucho: la posibilidad de que en otro asunto se plantee directamente la cuestión de la constitucionalidad bajo el prisma de igualdad y que no pueda eludir el pronunciamiento el Tribunal Constitucional so pretexto de consideraciones procesales.

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