Escrito remitido á Xefatura Territorial da Coruña
XEFATURA TERRITORIAL DA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓNS PÚBLICAS E XUSTIZA. DELEGACIÓN TERRITORIAL A CORUÑA.
EDIFICIO ADMINISTRATIVO MONELOS. PLAZA DE LUIS SEOANE S/N 15008 (A CORUÑA).
Asunto: Obras de reforma efectuadas en los juzgados de Corcubión durante el mes de octubre de 2010.
Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS con domicilio a efectos de notificaciones en el local sindical de los Juzgados de A Parda (Pontevedra) y, en relación con las obras de reforma efectuadas durante el pasado mes de octubre de 2010 en los Juzgados de Corcubión, a resultas de las cuales sufrieron daños varias trabajadoras de aquellos juzgados, efectúa las siguientes alegaciones:
Con fechas veintidós de noviembre y diez de diciembre del pasado año, presentamos sendos escritos instando a ese Servizo de Xustiza a que iniciara la investigación a que hace referencia el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores en relación con las obras de reforma realizadas el pasado mes de octubre en los Juzgados de Corcubión.
Las contestaciones que hemos recibido a ambos escritos ha sido la de mera transmisión de las respuestas que, a su vez, ha dado la empresa encargada de dichas reformas, HIPER DECO S.L., que ese Servizo ha dado automáticamente por buenas sin realizar ninguna otra investigación . Todo lo contrario. Las actuaciones llevadas a cabo en este sentido lo fueron a instancias de este sindicato.
En el último escrito redactado por ese Servizo en fecha once de marzo – al que se adjunta el informe hecho por MUGATRA-, se vuelve a soslayar la cuestión fundamental. En ese escrito consta este particular:
“…comuníquolle que por técnicos de prevención de riscos laborais da Xunta de Galicia e por un técnico de Mugatra, realizouse unha visita ao Edificio dos Xulgados de Corcubión o día 15 de febreiro de 2011 e elaborouse un informe técnico consistente no estudo das fichas de datos de seguridad dos productos químicos utilizados durante a realización das obras de reforma nos Xulgados de Corcubión, do que se achega copia”.
Pues bien, la cuestión fundamental es la siguiente: para los finales de obra es obligatorio presentar la relación de controles realizados durante la misma y sus resultados, según lo establecido en el anexo II 3.3 del CTE. Estos controles serán distintivos de calidad, ensayos, pruebas o documentación técnica de los materiales empleados.
Así mismo, tiene que haber un plan de seguridad y salud en la obra, en donde se reflejen las partidas que se ejecuten, así como las medidas preventivas que le son de aplicación. Tratándose de productos químicos ha de reflejar las medidas preventivas correctoras y de ejecución, así como las protecciones colectivas e individuales que le son necesarias.
Este sindicato está pidiendo de forma reiterada ese plan de seguridad y salud, así como la relación de controles realizados durante la obra. Lo hemos pedido desde nuestro primer escrito del mes de noviembre. Siempre, sin resultado.
Nos parece muy extraño que ese Servizo nos remita el informe de Mugatra pero no el Plan de Seguridad que tendría que haberse realizado previamente al inicio de las reformas. Es más, respecto a este particular solo se hace una breve referencia en su escrito de 2 de diciembre (..”cabe decir que as obras efectuadas, polo tipo de actuacións e polos horarios de execución, non representaban, en principio, ningún risco para os traballadores…”). Pero en ningún momento nos han demostrado que ese estudio se hubiera hecho con carácter previo al inicio de las obras. Más bien pareciera que, una vez demostrado el daño, “alguien” razona que no había peligro en los materiales usados. Pero la realidad nos demuestra que no ha sido así.
Por otro lado y, reiterando nuestro argumento del escrito de diciembre: la pintura, imprimaciones, disolventes…requieren un tiempo de secado para que se evaporen las emanaciones tóxicas que puedan perjudicar a la salud de las personas. Por tanto, el argumento de que las reformas se hicieron fuera del horario laboral tampoco nos sirve como eximente de que aquéllas hubieran provocado el daño. Se abunda en este argumento en las propias conclusiones que redacta Mugatra, en el sentido de que “para próximas obras, habrá de asegurarse una adecuada ventilación y valoración higiénica con el fin de determinar la posible exposición de los trabajadores del centro a agentes químicos residuales derivada de los productos utilizados durante la obra”. Es decir, lo que tenía que haber recogido el Plan de Seguridad y Salud que, según todos los indicios, es inexistente.
Por último, en el propio estudio de Mugatra se nos informa que el Diuron presenta a faxe R40 “posibles efectos canceríxemos”.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este sindicato exige:
1º.- Que se nos remita la relación de controles realizados durante la obra y sus resultados. De conformidad con lo establecido en el Anexo II 3.3 del CTE.
2º.- Que se nos remita copia del Plan de Seguridad y Salud.
3º.- En otro caso, que se nos diga expresamente que tales documentos no existen y que las obras se llevaron a cabo prescindiendo de cualquier tipo de control de seguridad de los materiales empleados.
Pontevedra, 27 de junio de 2011
Fdo.- Ana Belén Rodríguez López
Delegada de salud laboral del sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS.