Carga de traballo dos xulgados


14 abr 2009


Abr14
Os xuíces terán menos tempo para atender cada asunto

 

Publicado en www.capitalnews.es

 

cgpj22 Un juicio mercantil ordinario no deberá superar las 7 horas, ni uno verbal abarcará más de 4. Una ejecución hipotecaria se despachará en 1 hora como máximo y los divorcios contenciosos (para establecer la anulación, el régimen de visitas, el de alimentos y las medidas cautelares) tendrán un techo de 3 horas y 25 minutos máximos, para estudiar, juzgar, decidir medidas cautelares y fallar.

El pasado 25 de noviembre, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se comprometía con las asociaciones de jueces a elaborar, antes de concluir el mes de mayo, un nuevo reglamento sobre la carga de trabajo de los juzgados, que sustituya a los llamados 'módulos de entrada', que representan la carga máxima de trabajo que ‘razonablemente’ debe soportar un juez en su jornada ordinaria.

Esta es una de las cuestiones que los jueces y magistrados de toda España debatirán en sus asambleas el próximo 27 de abril, de cara a una posible huelga de dos horas de duración los días 18 y 19 de mayo, al margen de mantener la convocatoria de huelga total para el 26 de junio.

Fruto de este compromiso se han celebrado reuniones entre los representantes de los jueces y los del CGPJ. El trabajo desarrollado en estas comisiones busca la revisión de los sistemas de cálculo y medición de las cargas de trabajo, no sólo por la necesidad de actualizarlas a las exigencias actuales de la seguridad jurídica, de la sociedad española, sino por la debida ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo que anularon el Reglamento de ejecución de la ley de retribuciones.

Las líneas generales que están sirviendo de pauta principal a los grupos de trabajo creados en el seno del ‘Servicio para el desarrollo del estudio sobre cargas de trabajo’ del CGPJ, elaboradas por su Servicio de Inspección, parten, como marco general, del establecimiento de 1.404 horas de trabajo anuales como tiempo que debe cumplir cada titular judicial ya descontados los tiempos correspondientes a permisos y períodos de formación.

Las asociaciones judiciales consideran que debe determinarse cuántos jueces son necesarios en España, pero antes se necesitaría precisar el nivel de litigiosidad actual. Como dato de referencia, desde que se aprobó la última Ley de Demarcación, España, en 1988, ha pasado de 38 a 40 millones de habitantes, y en el mismo periodo el número de litigios se ha incrementado en un 30%, mientras que en los últimos diez años se ha incrementado de 6 a 9 millones los asuntos manejados por los órganos judiciales españoles.

La base sobre la que se trabaja es la de 2006, ya que son los más completos que existen en la informática judicial, y sobre esta base se está entrevistando a un buen número de jueces y magistrados para intentar incluir las numerosas variables que se dan en cada nivel y en cada especialidad judicial, lo que servirá para incluir los índices correctores.

RETRIBUCIONES VARIABLES

No es ajena a esta negociación, el cobro de las retribuciones variables del ejercicio 2008, que está por decidir, tras acordarse el año pasado las correspondientes a 2006 y 2007. Esta situación es consecuencia de la citada sentencia del Tribunal Supremo, que anuló el Reglamento de desarrollo de la ley de retribuciones.

Las asociaciones judiciales apoyan el cobro de un abono lineal, mientras que el CGPJ y el Ministerio de Justicia apoyan  un reparto con arreglo al cumplimiento de los módulos que se vieron derogados.  Un mal asunto sobre la mesa de negociación.

Así, los magistrados de los juzgados centrales de Instrucción y de lo Penal y las Secciones Penales de la Audiencia Nacional han mostrado su postura clara. Consideran que la aplicación de los criterios de la jurisdicción Penal, no puede ser automática. Han asegurado en sus contactos con el CGPJ, que circunstancias como la eliminación de la valoración específica de asuntos de especial dedicación, “conduciría a absurdos como valorar sumarios de muy compleja instrucción y que requieren una dedicación completa y durante largos periodos de tiempo a la celebración del juicio y el dictado de la sentencia, resulta de difícil argumentación en estos órganos”.

Los juzgados de Primera Instancia, por el contrario, han tratado de construir una tabla comparativa de complejidad que, aun tomando en consideración todos los factores concebibles –extensión ordinaria del trámite, posibilidad y frecuencia de vicisitudes e incidentes, porcentaje de asuntos en que se plantea oposición (si procede), dificultad técnica de la materia, duración usual de las vistas, diferencia entre la carga de trabajo que supone para el titular y para la oficina, etc.–, siempre mantuviera el acento sobre el criterio de la porción de la jornada del titular que consumía, en atención al método distributivo explicado. Se ha tratado de llegar a un acercamiento a tiempos promediados que permitieran recoger las situaciones más comunes y, a la vez, compensar entre sí las más extremas.

PUNTOS POR HORAS

Este sistema de medición equipara cada hora de trabajo a un punto, de forma que, por ejemplo, los juicios con jurado, que suelen durar entre cuatro y cinco días de promedio se han valorado con 25 puntos (25 horas); los sumarios, con 16 (16 horas) y las ejecuciones con 0,6 puntos (seis minutos).

Por ello, la mayoría de los jueces y magistrados consideran que la planta judicial actual no puede atender al volumen de asuntos que se plantean y es necesario alcanzar fórmulas que ayuden a disminuir la litigiosidad Porque  el trabajo de juzgar es básicamente una labor de estudio y meditación, en busca de un equilibrio entre lo justo y lo adecuado.

El CGPJ se propone, además, sacar de los juzgados en torno a un millón de asuntos penales para aliviar los atascos endémicos,  derivando las causas leves hacia los jueces de paz. Las asociaciones de jueces ven bien la medida. Sin embargo, reclaman una mayor profesionalización de este cuerpo, una mayor preparación e, incluso, una mejora en sus retribuciones.

En ciudades de más de 25.000 habitantes cobran poco más de 1.000 euros al trimestre y en los municipios muy pequeños rondan los 200 ó 300 euros trimestrales. Con estos sueldos el lío a corto plazo estaría asegurado en este otro frente, si no se revisan los ingresos y se aumentan las responsabilidades y las obligaciones de trabajo.