- Según manifiesta el propio Ministerio de Justicia el texto hoy trasladado (puede verse en este enlace) es una versión ya cerrada “tras haber analizado las aportaciones remitidas”. Pero lo cierto es que a pesar de las reiteradas alegaciones formuladas por CCOO, el Ministerio, avalado por el nefasto acuerdo firmado por CSIF, STAJ, UGT y CIG, con este RD de modificación de diferentes disposiciones reglamentarias pone negro sobre blanco y evidencia las pésimas consecuencias que la implantación de los Tribunales de Instancia tendrá para los derechos y las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia
LA LIBRE ELECCIÓN DE DESTINO
En lo que respecta a la elección de voluntaria de los puestos de trabajo el Ministerio, con el acuerdo con Csif, Staj, Ugt y Cig, deja el artículo 39 bis del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo como sigue:
1. Las relaciones de puestos de trabajo de los servicios comunes que radiquen en el mismo municipio deberán identificar, a efectos de provisión del puesto, los puestos correspondientes a:
a) El servicio común de tramitación de la Audiencia Nacional
b) Los servicios comunes de tramitación de las Audiencias Provinciales
c) Las áreas que se constituyan
d) Los equipos que se constituyan, cuando así lo establezca las relaciones de puestos de trabajo, y, en todo caso, siempre que el número de efectivos en el equipo sea igual o superior a 50
2. Los puestos de trabajo identificados conforme al apartado anterior determinarán la atribución de tareas por el jefe o responsable al personal funcionario, dentro de las funciones atribuidas a cada cuerpo funcionarial en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
3. La identificación de los puestos a que se refiere el apartado 1 de este artículo regirá para la asignación inicial de puesto al personal de la Administración de Justicia de nuevo ingreso, así como para su provisión temporal o definitiva conforme a lo previsto en la normativa vigente
Recordamos que CCOO exigimos que se identifiquen, a efectos de provisión del puesto: un área por cada Sala y un equipo por cada Sección del TS y de la AN; un área por cada Sala y equipos por cada sección y de los TSJ, así como un SC de ejecucción; un área por cada jurisdicción y equipos por cada sección de las AP; un área por cada jurisdicción y por cada Sección de un Tribunal de Instancia; un equipo por jurisdicción en los Tribunales de Instancia de sección única; otro especializado en VIDO y, como mínimo, un equipo por cada 15 efectivos. Lo pactado entre los otros sindicatos y el Ministerio de constituir un equipo sólo cuando el número de efectivos sea igual o superior a 50 nos parece, sencillamente, una aberración que deja la libre elección de destino reducida a la mínima expresión
Cabe destacar que este reducidísimo número de centros de destino comporta, a su vez, la mayor posibilidad de movilidad forzosa en dichas oficinas
SUSTITUCIONES SIN RELEVACIÓN DE FUNCIONES Y OBLIGATORIAS EN LAS OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS Y AGRUPACIONES DE OJM
Se establece que, en las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones, cuando no sea posible realizarla por personal destinado en el mismo centro de destino, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas
CCOO exigimos de forma contundente que todas las sustituciones fueran siempre voluntarias y retribuídas, tal y como ya lo son en el caso de LAJ. Pero el Ministerio, en una muestra más de su clasismo extremo, niega a los cuerpos generales lo que gustosa y sustancialmente remunera a otros cuerpos superiores
INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO
Queda recogido, de manera genérica, que al personal de la Administración de Justicia destinado en Oficinas y Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios le será de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
Con este redactado no se recoge la pretensión de CCOO de que siempre corresponda indemnización por los traslados a distinta localidad
COMPATIBILIDAD DE FUNCIONES EN DIFERENTES CENTROS DE DESTINO
Como novedad a la versión anterior del proyecto de RD, se recoge de forma explícita que “El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3 e) realizará las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio, así como las de la Oficina judicial correspondiente. En el caso de estas últimas lo hará bajo la dependencia funcional del director o directora del servicio para el que desarrolle actividad compatible”
Así pues, queda recogida también de forma reglamentaria la posible existencia de puestos de trabajo compatibles con tareas propias de otros puestos
OTRAS CUESTIONES NO RECOGIDAS EN LAS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
A pesar de nuestra insistencia y de que esta era una oportunidad idónea para incorporar en el desarrollo reglamentario algunas otras modificaciones que SÍ eran de nuestro interés, el Ministerio se ha negado a recoger ninguna de las cuestiones planteadas:
- Reconocimiento de las funciones que efectivamente realizamos, con incremento del Complemento General del Puesto
- Definición de las funciones y tareas de cada puesto para determinar sus retribuciones complementarias
- Incremento de las plantillas para adecuarlas a las cargas de trabajo
- Eliminación de todos los grupos de población equiparando las retribuciones que se perciben por este concepto a las que se cobran en Madrid, Barcelona y las localidades servidas por Magistrado/a de esas provincias
- Voluntariedad y retribución de las sustituciones sin relevación de funciones, además de un régimen de libranzas por su realización de manera análoga a la que ya disfrutan los LAJ
- Negociación y establecimiento inmediato de la carrera profesional
- Teletrabajo
- Eliminación del examen oral en la promoción interna desde el cuerpo de Gestión a LAJ
- Que el régimen de libranzas sea efectivamente igual para todos los cuerpos y que quede incorporado al Reglamento de los cuerpos generales y especiales para que sea, sin lugar a dudas, aplicable en todos los ámbitos territoriales
CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadoras