Información de CCOO sobre el régimen de incompatibilidades en la Administración de Justicia


15 feb 2022


 



Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo, publicamos información del Ministerio de Justicia sobre el régimen de incompatibilidades en la Administración de Justicia

  • Es de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral

  • El incumplimiento de las normas de incompatibilidad tiene la consideración de falta grave o muy grave, de acuerdo con la normativa que regula el régimen disciplinario


El ejercicio de cualquier actividad, profesión o cargo que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de una segunda actividad, pública o privada, por parte del Ministerio de Justicia o de las Consejerías de Justicia en las CCAA con competencias transferidas


Recogiendo la información elaborada por el Ministerio de Justicia, recordamos desde CCOO, para general conocimiento, las siguientes consideraciones sobre el régimen de incompatibilidades:

  • La autorización de compatibilidad se concede para actividades concretas, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de ambas actividades (jornada y horario, por ejemplo)

  • La autorización de compatibilidad seguirá vigente mientras se mantengan las condiciones que dieron lugar a su concesión, no siendo necesario volver a solicitarla

  • En el supuesto de modificación de las condiciones de cualquiera de las actividades o del cambio de puesto en el sector público, la autorización queda automáticamente sin efecto. La persona interesada deberá comunicar esta circunstancia (bien sea modificación retributiva, de funciones, de situación personal, etc.) y, en su caso, solicitar una nueva compatibilidad

  • En el caso del ejercicio de la docencia, la autorización de compatibilidad no está sujeta a plazo, salvo que se solicite por un periodo concreto (por ejemplo, un cuatrimestre, semestre o curso académico) o que cambien otras circunstancias, según lo establecido en el punto anterior. Finalizado el plazo del período autorizado, habría que solicitar nuevamente la compatibilidad

Ejercicio de actividad pública

El art. 7 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece los siguientes límites retributivos para la compatibilización de actividades públicas:

1. Que la cantidad percibida por ambos puestos no supere la remuneración de Director General. Esta limitación se eliminó para el desempeño de puestos de profesor asociado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, publicado mediante Resolución de 20 de diciembre de 2011 (BOE nº 308, de 23 de diciembre)

2. Que la cantidad percibida por ambos puestos no supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en un 30% para el personal funcionario de grupo A o personal de nivel equivalente

Ejercicio de actividad privada


Para el ejercicio de cualquier actividad privada, el límite retributivo está fijado en el artículo 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, que señala que no podrá reconocerse la compatibilidad al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, si su cuantía supera el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad

No obstante, existe la posibilidad de que los funcionarios soliciten la reducción del complemento específico o concepto equivalente. En este sentido la normativa aplicable es la siguiente:

  • Para funcionarios del Grupo A1 y A2: Disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece la posibilidad de que los funcionarios soliciten a petición propia, la reducción del complemento específico, con las especificidades contempladas en el artículo 498 de la LOPJ
  • Para funcionarios de los subgrupos C1, C2 y E: Apartado primero del Acuerdo de 16 de diciembre de 2011

Actividades que están exceptuadas del régimen de incompatibilidades


  • Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley de Incompatibilidades
  • La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual, ni supongan más de 75 horas año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine
  • La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas
  • El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido
  • La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios
  • La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social
  • La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional