El Tribunal del proceso selectivo de Gestión, turno libre, ante la exigencia de CCOO, se ve obligado a rectificar y anula el modelo de autoevaluación que había publicado días antes


30 oct 2020



EL TRIBUNAL DEL PROCESO SELECTIVO DE GESTIÓN, TURNO LIBRE (OEP 2017-2018), ANTE LA EXIGENCIA DE CCOO REALIZADA TRAS PUBLICARSE, EL 27 DE OCTUBRE, EL ACUERDO DE ESE TRIBUNAL, SE VE OBLIGADO A RECTIFICAR, DA LA RAZÓN A CCOO Y ANULA EL MODELO DE AUTOEVALUACIÓN QUE HABÍA PUBLICADO

LA EXIGENCIA DE CCOO HABÍA SIDO CONTUNDENTE, TRAS EL ERROR DEL ACUERDO DEL TRIBUNAL:


CCOO
 EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AL TRIBUNAL DE GESTIÓN, TURNO LIBRE, QUE NO CONFUNDAN A LOS OPOSITORES Y ACLAREN QUE EL PLAZO ABIERTO DESDE EL 28 DE OCTUBRE ES EXCLUSIVAMENTE PARA PRESENTAR LOS MÉRITOS DEL APARTADO B DE LA FASE DE CONCURSO

Se debe retirar el modelo de autoevaluación de la web pues solo ha generado confusión e incertidumbre entre las personas opositoras


Seguidamente adjuntamos la nota del Tribunal de Gestión, turno libre publicada en la tarde de hoy, 30 de octubre, que rectifica lo publicado el 27 de octubre:

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15)

ANUNCIO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO
30 de octubre de 2020

Documentos asociados


Con este acuerdo, publicado hoy en la web, el Tribunal deja sin efecto la presentación del modelo de autoevaluación y lo expresa así en su anuncio:

D. Ante los numerosos problemas informáticos detectados con el modelo de autoevaluación propuesto (problemas de descarga, cumplimentación, firma y otros) se ha decidido eliminar dicho documento, ya que si bien la convocatoria prevé la aportación de dicho modelo, la implementación de la aplicación informática habilitada para la presentación de la documentación justificativa del historial profesional y la estimación de oficio del resto de méritos establecidos en la convocatoria, suplen la presentación del modelo de autoevaluación por los aspirantes

E. Por lo tanto, sólo debe presentarse, en este momento procesal, documentación justificativa de los méritos correspondientes al historial profesional a través de la aplicación habilitada al efecto

F. El resto de méritos serán comprobados de oficio por el órgano gestor del procedimiento, si se dio el consentimiento por el aspirante en la instancia inicial, y por lo tanto no deberá presentarse documentación acreditativa de los mismos

Exactamente como había exigido CCOO