Cuando la policía miente y la justicia es ciega, ¿dónde queda la ciudadanía?


11 feb 2013


Por Josep Granados

Personas agredidas que se convierten en agresoras. Denunciantes que se transforman en denunciadas. Perjudicadas que pasan a ser imputadas. Víctimas que se convierten en criminales.
Este es el tratamiento que reciben por parte de la Administración de Justicia hoy en día ciudadanos que desgraciadamente han sido víctimas de una actuación policial ofensiva, agresiva y/o violenta. En definitiva, ilegal. Personas insultadas, amenazadas, lesionadas o detenidas sin causa legal por parte de agentes de la autoridad se convierten casi automáticamente en denunciadas por falta de respeto o resistencia a agentes de la autoridad, desobediencia o atentado contra la autoridad, entre otros.
El caso más conocido actualmente es el de Sergi García, un manifestante agredido por los Mossos pero pendiente de juicio, acusado de intentar agredir a los agentes. Las redes sociales y algunos medios de comunicación han logrado que conozcamos los injustos detalles de este caso, pero hay muchos más que permanecen en el anonimato.
El Servicio de Atención y Denuncias para Víctimas de Racismo y Xenofobia (SAID) de SOS Racisme Catalunya convive con esta circunstancia desde hace demasiado tiempo, siendo algo normalizado que los agentes denuncien a las víctimas de sus propias agresiones. Carlos F.F. fue golpeado en una manifestación y amenazado por los agentes, “si vas a poner una denuncia puedes tener consecuencias”. Finalmente fue condenado a pagar una indemnización al mosso d’Esquadra que le agredió. Amadou B. T. fue apaleado por cuatro agentes. Su denuncia, sin embargo, se archivó, mientras que ha sido condenado por haber tirado al suelo al policía durante un supuesto forcejeo.
A modo de ejemplo, de 27 casos asumidos por el SAiD en 2010 en los que se había dado una conducta irregular y racista de los agentes de policía a personas inmigradas, únicamente 7 se configuraron como procedimientos en los que los agentes mantenían solamente el papel de denunciados. De los restantes 20, en 10 de ellos los policías habían denunciado a su víctima (dándose, por tanto, denuncias cruzadas) y en los otros 10 se juzgaban únicamente denuncias interpuestas por los agentes contra personas que, a pesar de ser víctimas de comportamientos irregulares de los policías, no se atrevieron a denunciar.
Pero, ¿por qué los agentes de policía denuncian a sus víctimas? En este sentido, llegamos desde el SAiD a una innegable conclusión: las denuncias y acusaciones formuladas por agentes de la autoridad son dotadas por la Administración de Justicia de más credibilidad que las formuladas por personas inmigradas, y eso les permite conseguir la absolución por sus acciones irregulares. En los últimos tres años no hemos llevado ningún caso en el que se condenara a un agente de policía ni que se solicitara por parte del fiscal su condena.
Respecto a los motivos de este trato desigual por parte de la Administración de Justicia juega un papel importante el principio o presunción de veracidad del que disfrutan los policías. La atribución que da este principio consiste en que la palabra (declaración o testimonio) de quien lo disfruta, se presume como veraz y, por tanto, prevalece sobre la palabra de la persona que no lo disfruta en el caso de que las versiones sean contradictorias y no haya otras pruebas. Obvia, sin embargo, que tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones, este privilegio no debería darse. Según el Constitucional, las actas o denuncias de los agentes de la autoridad no gozan de mayor relevancia que las otras pruebas, por eso, ni deben prevalecer necesariamente frente a otras pruebas que conduzcan a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial resuelva sobre una valoración conjunta de todas las pruebas existentes.
La mala utilización de este concepto jurídico, pues, se configura en múltiples ocasiones como un factor determinante para justificar un trato desigual.
Pero, ¿existe una expresa voluntad por parte de la Administración de Justicia de tratar de manera diferenciada a las personas inmigradas y a los policías?Actualmente no se ha observado ninguna instrucción o criterio preestablecido en este sentido. Ahora bien, tal y como recoge el sociólogo Michel Wieviorka en El espacio del racismo, la característica principal del racismo institucional se configura en el hecho de presentarse de forma arraigada en las prácticas rutinarias, en el funcionamiento de las organizaciones, configurándose como una propiedad estructural del sistema. La característica principal de la institucionalización del racismo es la disociación entre el actor y el sistema. En este sentido, la discriminación institucional no se manifiesta de forma declarada, sino que se configura como un conjunto de prácticas que han adquirido una cierta autonomía, una dinámica propia. Es aquí, pues, donde aparece la culpabilización del sistema, y la inocencia de los individuos (secretarios, oficiales, fiscales y jueces), los cuales parecen exentos de responsabilidad.
¿Cuáles son las consecuencias? El paso que separa el definir la violencia policial contra los inmigrantes, de puntual y extralimitada a aceptada e institucionalizada, depende del comportamiento de las instituciones que tienen entre sus fines erradicar este tipo de prácticas. Su correcta actuación es algo determinante para acabar con las irregularidades y abusos de autoridad de los cuerpos de seguridad públicos, así como para proteger a la ciudadanía de estas prácticas De no ser así, las conductas violentas quedan impunes, lo que genera una percepción entre los agentes de policía de legitimidad respecto a tales actitudes, mientras que los ciudadanos, extranjeros o no, se sentirán desprotegidos por la justicia y, por tanto, aún más vulnerables a las agresiones cometidas por los agentes de policía.
*Josep Granados es abogado del Servicio de Atención y Denuncia para Víctimas del Racismo y Xenofobia (SAiD) de SOS Racisme Catalunya

Publicado o 08/02/2013 en www.lamarea.com
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