Remitimos la carta de CCOO al Ministerio de Justicia, solicitando el cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid que reconoce a una trabajadora el derecho a a dos días hábiles más de permiso por enfermedad grave de un familiar, al producirse el hecho en distinta localidad, tal y como recoge el EBEP en su artículo 48.1. Obligando al Ministerio de Justicia a su concesión.
La Gerencia le denegó ese derecho, le quitó unilateralmente dos días de asuntos propios, y por eso la compañera demandó a la Administración, solicitando el reconocimiento del derecho de disfrute del permiso de cinco días hábiles y no de tres.
La determinación de esta compañera, a la que felicitamos, llevando hasta la vía judicial la actuación intolerable de la Administración, abre una vía para que las reclamaciones en casos análogos prosperen más fácilmente de lo que hasta ahora ha venido ocurriendo.
La sentencia que compartimos, expresa claramente que no puede la Administración no reconocer dos días hábiles más de permiso en los casos en que la enfermedad grave (o los demás casos previstos en el EBEP) cuando el hecho se produzca en distinta localidad.
A muchos compañeros más, la Administración les ha denegado este derecho, lo que es inadmisible, pues la interpretación que alega el Ministerio de Justicia para hacerlo es que define igual localidad mediante un concepto manipulador e inventado como es el área metropolitana, no recogido en norma legal alguna.
Por tanto, consideramos que los criterios de esta sentencia deben ser de aplicación a todos los trabajadores que se encuentren en situación análoga, y así lo demandamos en la carta que os adjuntamos dirigida al responsable de personal del Ministerio de Justicia
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