Un artículo de José Ramón Chaves.
Para evitar hundirnos en la desazón de Gurtheles, Urdangarines, Garzones, Dorribos, Ruicesmateos y otros affaires judiciales, hago un barrido por la prensa americana y me tropiezo con un asunto insólito de denuncia por sexo al volante ante los Tribunales, que al menos nos hace sonreir burlonamente. Ojo al dato.
I. Veamos como la noticia nos ofrece los llamativos términos del escrito de acusación formulado por un taxista cuyo vehículo colisionó con otro del Condado de Fairfax y que son literalmente los siguientes:
1.En el momento de la colisión, el acusado iba a 85 millas por hora.
2.En el momento de la colisión, el acusado estaba teniendo sexo con una mujer.
3.En el momento de la colisión, el acusado conducía ebrio.
4. En el momento de la colisión el acusado iba parcial o totalmente en el asiento trasero del coche.
¡¡ Caracoles ¡! . Esto me provoca varias reflexiones:
No sé si condenar al acusado o premiarle.
¿Cómo diantres puede estar el pie en el acelerador y otras partes aceleradas en el asiento trasero?.
¿Era contorsionista?
Ya puestos, seguro que no llevaba el cinturón de seguridad.
¿La mujer es cómplice? (¡ sí!), ¿Encubridora? ( ¡también!.. con mayor razón!).
Le pillaron “con las manos en la masa”.
Creo que el denunciado “corría mucho”.
Desde luego, eso no era “sexo seguro”.
La colisión quizá fue debida a no aplicar la “marcha atrás”.
Eso pasa porque en las autopistas americanas las áreas de descanso están muy distantes.
No sabía que Strauss-Khan anduviese por Fairfax.
Curioso que tales prácticas tienen lugar en Fairfax, que paradójicamente pertenece al Estado de…¡ Virginia!
¿ En el momento del impacto ella le dijo “ mas despacio, bruto”?
Claro, todos sabemos que mientras se conduce no debe usarse el “móvil”.
Aunque pensándolo bien todo es cuestión de grado ¿ qué plloto o copiloto no posa o ha posado la mano en el muslo de su pareja?
En España hay tantas cámaras policiales en las vías públicas que posiblemente el reportaje sería líder en el mercado negro de videos porno.
II. Veamos la posible estrategia de la defensa.
Negamos el accidente. El coche estaba estacionado y fue embestido por el denunciante.
El denunciante era un voayer y se distrajo al vernos, con lo que no frenó.
El coche estaba parado, y fruto de los zarandeos en el asiento de atrás, al no tener el freno de mano, fue moviéndose y alcanzó cierta velocidad.
Invocamos como exención de responsabilidad una “fuerza irresistible” , “síndrome de abstinencia” , “arrebato u obcecación”.
III. El caso cuenta con precedentes, pues hace dos años fue noticia en Noruega se detuvo a un conductor que circulaba a 133 km/hora, precisando el agente denunciante que “el auto iba de un lado a otro porque la mujer estaba sentada sobre el regazo del hombre mientras él conducía la mismo tiempo que practicaba sexo”.
También en España, hace un año, un conductor fue denunciado al manejar su furgoneta mientras se masturbaba
E incluso cierto estudio por encuesta arrojó el resultado de que el veinte por ciento de los conductores en alguna ocasión tuvo alguna actividad sexual mientras conducía.
IV. Ahora bien, la Ley de Tráfico española es muy pudorosa por lo que la tipicidad o descripción de conductas infractoras no solo no agota el kamasutra sino que ni siquiera prohíbe los actos sexuales al volante, pero eso no quiere decir que no sean sancionables, pues, aunque pudiera encajar en la conducción negligente o temeraria, existen dos artículos que a modo de comodín permitirían combatir tan repudiable conducta ( que al fin y al cabo comporta un riesgo mayúsculo para el tráfico).
- El art.9.2 dispone: ” Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía”
- El art.11 añade: “ Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos. (…) El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.”
Por tanto, aquello de “Si bebes no conduzcas” debe entenderse que comprende otras actividades lúdicas de riesgo.
V. Para finalizar, la situación me recuerda la película “Con la poli en los talones” (1994, “The Chase”) en donde Charlie Sheen interpreta a un fugitivo de la justicia que secuestra a la hija de un multimillonario y se la lleva en su BMW hasta la frontera con México. En el camino, la joven se enamora de su secuestrador y mientras son perseguidos por varias patrullas de la policía aquélla se enfrasca en hacerle “mas dulce la huida”.
Merece la pena ver esta escena, a mi juicio bellísima. Creo que os gustará.
Publicado el 26/02/2012 en www.contencioso.es
Enlace permanente: http://goo.gl/DWZrq