Sobre las reformas realizadas en los juzgados de Corcubión


28 oct 2011




Escrito remitido a la Delegación Territorial de A Coruña



Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de justicia de Galicia de COMISIONES OBRERAS, con domicilio a efectos de notificaciones en el local sindical del edificio de los Juzgados de A Parda (Pontevedra),

E X P O N E:

Que he recibido su escrito de fecha 19 de septiembre de 2011, al que se acompañaba el plan de seguridad y salud elaborado por la empresa HIPER DECO S.L., y una vez examinado el mismo solicito, en calidad de delegada de salud laboral, se me dé traslado de lo siguiente:

1.- Copia o certificación donde conste el informe favorable sobre dicho plan emitido por el coordinador de Seguridad y Salud.

2.- Acreditación de la fecha de registro de entrada de dicho informe en la Administración correspondiente.

Respecto al tenor de su escrito, este sindicato quiere hacer una serie de puntualizaciones:

Las obras de reforma no fueron comunicadas con antelación a los trabajadores de aquel edificio por lo que éstos malamente podrían comunicar si eran susceptibles o no de sufrir algún tipo de lesión o si padecían algún enfermedad previa.

Por otra parte, encontramos muy irónico que nos digan que la trabajadora no les comunicó voluntariamente que padecía una enfermedad previa y, al mismo tiempo, se empeñen en insistir en que las obras se hacían fuera del horario laboral. Porque ¿qué es lo que le están pidiendo a las trabajadoras? ¿Que “se imaginasen” lo que se hacía en su centro de trabajo por las tardes o los productos químicos que se usaban o si se respetaban los ciclos de ventilación? Y ¿a quién le tendrían que contar que eran especialmente sensibles si nadie se dignó a informarles absolutamente de nada y sólo se trabajaba por las tardes? ¿Tendría que haber llamado a la Delegación solo “por si acaso” su historial médico era incompatible con las reformas?. Los funcionarios no tenemos una bola de cristal ¿no sería más lógico que fueran ustedes quienes se preocuparan de garantizar que la obra respetaba todas las medidas de seguridad incluida la de información?

Por otro lado, el argumento de que los materiales empleados en estas obras se utilizan con frecuencia y que los trabajadores no se ven afectados, no significa que no pueda ser nocivo para trabajadores especialmente sensibles. Además, en el presente caso, nos encontramos - en concreto - con una trabajadora con patologías pulmonares previas.

Pero, además, no se trata de una, sino de tres trabajadoras afectadas. Tres trabajadoras en distintas plantas sufrieron similares síntomas en el momento en que se estaban llevando a cabo las obras de reforma. Parece obvio que no se respetaron los ciclos de ventilación y que ésta fue insuficiente para asegurar que no se producirían daños a la salud. Así, tácitamente lo reconoce la propia MUGATRA cuando en su conclusión final recomienda para futuras obras en el edificio, que la ejecutora garantice una adecuada ventilación para evitar así la exposición a agentes químicos y valoración higiénica con el fin de determinar la posible exposición de los trabajadores del centro a agentes químicos residuales derivados de los productos utilizados durante la obra.

Por último solo queremos recordarle la obligación del empresario de informar y prevenir a los trabajadores sobre los riesgos que puedan afectarles con motivo u ocasión del trabajo, obligación que en este caso, ha sido obviada.

Pontevedra, 26 de octubre de 2011

Fdo.- Ana Belén Rodríguez López, delegada de salud laboral del sector de justicia de CCOO.


Archivos:

- Escrito remitido por la Delegación de A Coruña