14-06-2011. Ante las noticias sobre el auto del Constitucional en el que avala el recorte salarial, el sindicato respeta la decisión pero reafirma su compromiso con el sector público
Ante las informaciones recogidas en diversos medios de comunicación acerca de la no admisión a trámite, por el Pleno del Tribunal Constitucional, de una cuestión de constitucionalidad planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en relación con conflictos colectivos planteados por Comisiones Obreras, acerca de la aplicación de la rebaja salarial al empleo público, dispuesta mediante RDL 8/2010, de medidas urgentes, desde CCOO queremos manifestar:
1) La no admisión, en su caso, suponemos estaría referida exclusivamente al primero de los Autos de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (caso Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), demandas planteadas en el ámbito del personal laboral y referidas a la capacidad normativa del Gobierno de legislar en materias dispuestas mediante negociación colectiva, entendiendo esta como parte del cuerpo de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente.
2) De confirmarse la noticia y el sentido de la decisión del Tribunal, implicaría la exclusión prejudicial, con la participación exclusiva de la Fiscalía General del Estado y sin derecho de audiencia a otras partes interesadas, del derecho de defensa y por esta vía de reclamación, de más de 3.000.000 de empleados del sector público, avalando la modificación sustancial y unilateral, por el Gobierno, de los derechos colectivos negociados, produciendo un vaciamiento del contenido y garantías del derecho a la negociación colectiva.
3) Sorprende igualmente que, de ser ciertos algunos de los razonamientos que aparecen reflejados en los medios de comunicación, se utilice la vía de la no admisión a trámite (que la ley limita a los casos "notoriamente infundados") para, entrando de facto a analizar el fondo del asunto, situar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical, en su relación con el derecho, constitucionalmente protegido, a la negociación colectiva.
4) A la espera de conocer el contenido completo del citado Auto, entendemos que el Tribunal Constitucional, en un procedimiento muy tasado por la propia Ley Orgánica que lo regula y que, insistimos, debe limitarse a analizar si es o no "notoriamente infundado" el razonamiento jurídico que realiza un Tribunal (en este caso, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional), altere lo que hasta ahora ha sido el núcleo de la jurisprudencia constitucional referida al derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.
5) A la espera de confirmar la noticia y del análisis del contenido del correspondiente Auto, este no afectaría a otros recursos y cuestiones planteadas al mismo Tribunal por diversas instancias judiciales, planteadas en el curso de procedimientos promovidos por CCOO, entre los que destacan los emitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz de fecha 21 de marzo de 2011, el del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 31 de mayo de 2011 o el del Juzgado de lo Social nº 1 de Santander conocido en el día de ayer.
En dichos Autos, además de los elementos señalados en el inicial de la Sala de lo Social de la AN (objeto al parecer del Auto del Constitucional filtrado a los medios de comunicación), cuestionan la constitucionalidad del recorte salarial desde otros enfoques. Así, han cuestionado la razón de urgencia exigible para utilizar la vía del Real Decreto en cualquier disposición gubernamental con rango de Ley, su carácter confiscatorio, sus efectos retroactivos "de facto" o la inconstitucionalidad de las leyes autonómicas de desarrollo y aplicación del RDL 8/2010, por extralimitación de su capacidad normativa.
FSC-CCOO, no obstante, mantiene su compromiso de defensa colectiva del derecho de los empleados del sector público y, desde el respeto a las decisiones judiciales, mantendrá activos los recursos y demandas planteados, promoviendo cuantas iniciativas judiciales nuevas procedan.