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El cambio de doctrina del Tribunal Supremo no afecta al personal funcionario interino


30 jun 2021




El anuncio de esta sentencia ha provocado cierto revuelo en las redes sociales, donde la desinformación y los mensajes maliciosamente interesados son la tónica general, y han causado preocupación entre el personal de la Administración de Justicia

CCOO informa que la sentencia anunciada ayer por la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo en relación con el personal interino está referida exclusivamente al personal laboral, y no afecta aen absoluto al personal funcionario interino en general, ni al personal funcionario interino de la Administración de Justicia en particular

Frente a estos mensajes que pueden inducir a cierta alarma, CCOO afirma:

- Que el personal funcionario interino de la Administración de Justicia no está afectado por esta sentencia, por lo que se mantienen idénticas sus condiciones de trabajo y de contratación. Solo una eventual sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS afectaría al personal funcionario interino, caso que no se ha producido ni está previsto que se produzca

- Que la sentencia no afecta en absoluto al número de plazas que deben convocarse para el personal funcionario titular en los concursos de traslado ni en la promoción interna

- Que la sentencia tampoco provocará ninguna reducción en el número de plazas que deben incluirse en las Ofertas de Empleo Público

En estos enlaces puede verse la información del CGPJ sobre la mencionada sentencia y la valoración de la misma por parte del Área Pública de CCOO:


 


A propuesta de CCOO el Congreso abre la vía para el reconocimiento de los periodos no cotizados a efectos de jubilación y para el incremento del complemento específico del ámbito no transferido


2 dic 2020



CCOO CONSIGUE EN EL CONGRESO DERECHOS LABORALES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE HA NEGADO A RECONOCER A SUS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DURANTE AÑOS

La aprobación en el trámite parlamentario de los PGE 2021 de dos enmiendas que CCOO habíamos propuesto a los Grupos Parlamentarios y han sido presentadas por ERC dan solución a la falta de reconocimiento a efectos de jubilación de periodos trabajados y no cotizados y autorizan al Ministerio de Justicia a incrementar el complemento específico en el ámbito no transferido


Queda pendiente la ratificación de estas enmiendas en el Senado por lo que esta gran noticia no puede darse aun por confirmada, pero en caso de ser definitivamente aprobadas:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA YA NO TENDRÁ EXCUSA PARA SEGUIR NEGÁNDOSE A NEGOCIAR LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN SU ÁMBITO COMPETENCIAL.

SE ACABARÓN LOS PROBLEMAS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN DE DETERMINADOS PERÍODOS TRABAJADOS: SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE JUBILACIÓN.

El Sector de Justicia de CCOO valoramos la aprobación de estas enmiendas como un verdadero éxito de nuestra organización y felicitamos a todos los compañeros y a todas las compañeras que verán mejoradas sus condiciones de trabajo.

La información sobre todas las enmiendas que habíamos propuesto a la Ley de PGE puede verse en este enlace

Y los medios de comunicación se han hecho eco de esta extraordinaria noticia: europapress, El Diario

El Congreso ha aprobado hoy dos enmiendas presentadas por CCOO en solitario a los grupos parlamentarios, y que han sido recogidas e impulsadas por el grupo parlamentario de ERC, al que agradecemos de corazón el trabajo realizado, por haber hecho suyas estas enmiendas.

1.- SE APRUEBA QUE EL GOBIERNO AUTORICE EL GASTO PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL NO TRANSFERIDO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (cuerpos generales y especiales) 


Con esta enmienda rompemos la inercia del ministro de Justicia que lleva impidiendo desde su toma de posesión aceptar esta reclamación, lo mismo que han hecho los anteriores ministros del PP y del PSOE.

Esta primera enmienda que se aprueba en el Congreso, presentada por CCOO e impulsada por ERC, autoriza el gasto para el incremento del complemento específico del personal de la Administración de Justicia del ámbito no transferido, por su diferencia enorme con las CCAA transferidas.


2.- SE APRUEBA QUE SE RECONOZCAN, A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, LOS PERÍODOS DE TIEMPO TRABAJADOS QUE NO CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL ANTERIORES A AGOSTO DE 1990


CCOO continúa en la defensa de la mejora de las pensiones de todas las y los empleados públicos, y, en particular, del personal titular e interino de la Administración de Justicia y seguimos empeñados en impedir que se produzca recorte alguno en las mismas.

Informaciones publicadas por algún sindicato, hacen entender que, desde el 6 de octubre de este año, se están recortando las pensiones al personal de Justicia que prestó servicios antes de 1990, por el que no se cotizó. Y afirma ese sindicato que esta situación es nueva desde que el Gobierno aprobó que la gestión y la ejecución del pago de las pensiones de clases pasivas pasaran al INSS (como las de Seguridad Social).

Desde CCOO afirmamos con rotundidad que la situación es exactamente la misma que había antes de ese traspaso, pues en ningún momento la Seguridad Social reconoció como cotizados esos períodos y hemos tenido que acudir a los Juzgados de lo Social para lograr ese reconocimiento en las cuantías de las pensiones, a pesar de las numerosas sentencias ganadas en la Audiencia Nacional obligando al alta de estas personas en la Seguridad Social.

CCOO viene presentando enmiendas a las Leyes de Presupuestos del Estado estos últimos años, también a la LPGE de 2021, que sigue su marcha en el Congreso de los Diputados, y ahora pasará al Senado, para que se reconozcan como cotizados los períodos trabajados, y reconocidos como servicios prestados, anteriores a agosto de 1990, de miles de personas trabajadoras de la Administración de Justicia, tanto titulares hoy ya como los que siguen siendo interinos, a las que las numerosas sentencias ganadas por CCOO les reconoce el derecho al alta en la Seguridad Social pero ésta se ha negado reiteradamente a reconocer la cotización efectiva desde hace años, y el Ministerio de Justicia no ha hecho nada por arreglarlo tras decenas de escritos e interpelaciones a los diversos ministros de Justicia del PP y del PSOE, hechas por CCOO.

Si finalmente estas enmiendas acaban siendo aprobadas también en el Senado, lo logrado sería de una enorme trascendencia: El Ministerio de Justicia habría tenido que dar dos pasos atrás ante su cerrazón y obstrucción a reconocer algo tan justo como que el personal que prestó servicios en la Administración de Justicia antes de agosto de 1990, por el que no se cotizó por responsabilidad del Gobierno de entonces, se le reconozca por fin un derecho fundamental, que todos los períodos trabajados deben ser cotizados, y de esa manera poder alcanzar la jubilación y que en su vida laboral conste como cotizado todo lo trabajado, y el cálculo de su pensión tenga en cuenta también esos períodos.

Sin perjuicio de lo explicado más arriba y de enorme importancia, desde CCOO no queremos dejar de informar con la verdad por delante como siempre hacemos, ante informaciones que podemos calificar de tendenciosas porque no responden a la verdad, sobre una eventual recorte de las pensiones del personal de Justicia aparecido en la web de un sindicato:

El Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en su artículo 32 y en vigor, determina respecto de los Servicios efectivos al Estado, que, a todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquellos que: «...c) El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.»

Y se añade en el apartado 2 del mismo artículo, referido a que dichos períodos se entenderán prestados:

«c) Los referidos en la letra c), en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría, que resulte asimilable, por razón de las funciones, al puesto de trabajo que hubiera dado origen al reconocimiento de servicios previos y, en caso de que no fuera posible la asimilación, en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría de menor haber regulador de los que correspondan al interesado.»

Además, la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública establece en su artículo 1, que: 

«Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.»

Por tanto, la Seguridad Social no puede vulnerar la ley, aunque según ese sindicato lo está haciendo, pues esos dos textos legales recogen claramente, que el personal de carrera de los cuerpos de la Administración de Justicia que tenga reconocidos como servicios prestados un determinado período, se le deben reconocer todos los servicios prestados previo a su ingreso como funcionario de carrera. Esto es, el tiempo prestado como persona interina. En ningún momento habla de períodos cotizados.

Y podemos afirmar taxativamente que no haber reconocido al personal de la Administración de Justicia, de carrera o interina, como períodos cotizados a efectos del cálculo de la pensión los anteriores a agosto de 1990 se viene produciendo antes y después del cambio en la gestión y ejecución de las pensiones de clases pasivas del Ministerio de Hacienda al INSS, en octubre de 2020.

Lo verdaderamente importante ahora, es lograr finalmente que las enmiendas que ha presentado CCOO e impulsado ERC, terminen su recorrido en el Senado, y siendo ratificada su aprobación, y de esta manera asegurar ya de forma definitiva que todos los períodos prestados antes de agosto de 1990 por personal interino o titular cuenten completamente para el cálculo de la pensión.

Y que se les ponga la cara colorada a los diferentes Ministerios de Justicia que han gobernado desde entonces, del PP o del PSOE, por haber permitido no darles de alta en la Seguridad Social, de lo que son tan responsables todas las Administraciones, tanto la que lo permitió en 1990 y años anteriores, como las que les siguieron, que han sido incapaces de solucionarlo a pesar de las constantes reclamaciones hechas por CCOO.

Pero no podemos terminar esta nota, haciendo un llamamiento a que todas las organizaciones, también las organizaciones sindicales, tenemos como obligación la defensa del colectivo al que representamos, y no es manera de representarlo faltar a la verdad o expresar públicamente notas en las que lo único que se hace es introducir el miedo entre las personas afectadas.

CCOO seguirá defendiendo con todos sus medios los derechos de las miles de personas a las que representamos, y las pensiones son una parte fundamental de nuestros derecho, sin engañar, sin meter miedo, sino actuando como hemos hecho también con las enmiendas presentadas a los grupos parlamentarios (ver enlace a la información cuando presentamos las enmiendas a la LPGE: Enmiendas de CCOO a la LPGE 2021) y dos de las que presentamos parece que han superado el primer obstáculo, su aprobación en el Congreso de los Diputados.

Resolución sobre medidas organizativas para la nueva normalidad en la Administración General del Estado. CCOO rechaza la firma del acuerdo que sale adelante con el apoyo de UGT, CSIF y CIG


18 jun 2020



Nota informativa

Función Pública utiliza la nueva normalidad para eliminar derechos del personal público de la AGE

  • CCOO rechaza la firma del acuerdo que sale adelante gracias al apoyo de UGT, CSIF y CIG

El pasado 16 de junio hemos tenido la última reunión para abordar las medidas organizativas a adoptar en la nueva normalidad en la Administración General del Estado. Una negociación compleja, por la metodología que viene imponiendo la Administración, con reuniones e intercambios de borradores en tres días, y por el contenido restrictivo de derechos que se plantea.

CCOO hemos logrado incluir algunos aspectos que vienen a mejorar la propuesta inicial de la Administración.

  • Flexibilidad horaria. Aunque no se recupera totalmente la Instrucción de jornada y horarios, queda bastante claro en la redacción que es la persona trabajadora quien adaptará el horario para evitar las aglomeraciones en las entradas y salidas a los centros de trabajo.
  • Turnos de trabajo. Se determina el consentimiento como elemento ante cualquier modificación con respecto al turno que se viniera desarrollando previamente.
  • Necesidades del servicio. Se elimina su incidencia arbitraria en el total del documento, limitando su aplicación estrictamente a lo recogido en el EBEP.
  • Teletrabajo. Se garantiza su carácter voluntario -que deberá constar por escrito- y reversible. Sin embargo, se pierde la oportunidad de establecer temporalmente unas características mínimas para su desempeño: no discriminación por razón de sexo, dotación de medios por la Administración o compensación económica, garantía de condiciones retributivas, jornada definida y sin disponibilidad, mecanismos para asegurar que se cumplen los requisitos de seguridad y salud, y comunicación con la representación sindical, entre otros.


En este sentido, hay múltiples elementos que añaden incertidumbre y que limitan los derechos de las empleadas públicas y los empleados públicos.

  • No hay limitación de su vigencia. Se vincula a la declaración de pandemia, por lo que su duración puede ir desde semanas a años. CCOO entendemos que, visto lo cambiante de la situación sanitaria y epidemiológica, es esencial acotar su caducidad y revisar su contenido periódicamente.
  • No garantiza la seguridad en los centros de trabajo de atención al público. Hemos insistido en la necesidad de garantizar la seguridad de las empleadas y empleados públicos ante la situación de incertidumbre en la apertura de estos centros, limitación de aforos y control de la cita previa, entre otros. El propio Gobierno sabe que existe problema de seguridad –especialmente en organismos como el SEPE o el INSS- cuando anuncian que pedirán a los ayuntamientos la colaboración de las policías locales y, sin embargo, se niegan a adoptar medidas. CCOO no puede ser cómplice de ese despropósito.
  • No dota de medios para el teletrabajo, ni establece compensaciones económicas. CCOO hemos recordado que esto supone una pérdida salarial. Es indecente plantear que el personal perteneciente a grupos vulnerables y con menores, mayores, dependientes, personas con discapacidad a cargo -colectivos prioritarios para el teletrabajo- si quieren permanecer “voluntariamente” en situación de actividad no presencial tendrán que financiar los medios para trabajar, sin compensación, indefinidamente.
  • No garantiza la recuperación de la negociación colectiva. Se establece para los trabajadores y trabajadoras la actividad presencial como ordinaria y, sin embargo, la Administración restringe la participación de las organizaciones sindicales a una persona representante, consolidando un modelo de reuniones de negociación en que se siente cómoda, y que redunda en una pérdida del derecho de representación del personal público.

Ante esta lista de elementos que entendemos inadmisibles, CCOO nos oponemos a esta resolución, que sale adelante con el apoyo de UGT - incluso lo ha manifestado en una nota previa a la última reunión- así como de CSIF y CIG. Entendemos que ha sido una oportunidad perdida para regular de manera excepcional, transitoria y temporal el teletrabajo; para garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras de las oficinas de atención al público y que dota a la Administración de un instrumento para perpetuar la pérdida de derechos laborales en la AGE sin fecha de caducidad.

CCOO rechaza la intolerable pretensión de un partido político de extrema derecha de obligar a la colegiación a empleados/as públicos


9 may 2019



CCOO RECHAZA CON ARGUMENTOS SÓLIDOS LA INTOLERABLE PRETENSIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO DE EXTREMA DERECHA DE OBLIGAR A LA COLEGIACIÓN A EMPLEADOS/AS PÚBLICOS DE RECONOCIDA EXPERIENCIA, TITULACIÓN Y CONOCIMIENTOS

Si lo que pretende ese partido político es perseguir a profesionales empleados/as públicos de reconocido prestigio, titulación y conocimientos, desde CCOO no lo vamos a consentir 

Como consecuencia de la entrega del listado exigido por VOX, sobre los equipos técnicos, que trabajan en la Junta de Andalucía y realiza su labor en órganos de Violencia contra la Mujer, algunos están intentando aprovechar esta situación totalmente inadmisible, para exigir o entrever que es necesaria la colegiación, especialmente de Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores, 

Es lógico que los Colegios Profesionales intenten que sea obligatorio estar colegiado para ejercer las profesiones que cada uno elige, pero dese CCOO entendemos, y la normativa legal nos ampara, que los empleados públicos que se dedican exclusivamente su labor para la Administración, no deben estar colegiados, a pesar que algunos se empeñan en intentar lo contrario. 

No es comprensible la colegiación para unos trabajadores/as que todos ellos han superado un proceso selectivo, han aprobado una oposición, donde han acreditado los conocimientos que se les han exigido, además de la titulación que se les pidió en las correspondientes convocatorias, que no olvidemos son de carácter público. 

La Sentencia 69/1985 de 30 de mayo del Tribunal Constitucional declaró la no necesidad de colegiación para los Abogados del Estado, aplicable también a los letrados de las Comunidades Autónomas. Con posterioridad en el Art. 439.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, señaló: “la colegiación de los abogados y procuradores será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos por esta ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúe al servicio de la Administración Pública o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral”. Está claro que hay que hacer una clara distinción para trabajar para la Administración o para el ámbito privado. Tampoco se exige la colegiación para ejercer sus funciones a Jueces, Fiscales y Letrados. ¿Entonces la supuesta exigencia de colegiación a los Equipos Técnicos de la Administración de Justicia, en qué norma se basa? 

Nos parece muy adecuada la solución adoptada por la ley canaria de colegios profesionales, de 1990, cuyo art. 9.3 dispone que “los profesionales titulados, vinculados con alguna de las Administraciones Públicas canaria mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de la misma sea exclusivamente la Administración. En estos casos, La Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos”

Tanto las legislaciones autonómicas y europeas establecen, que aquellos profesionales que se dedican a la actividad pública exclusivamente no es obligatorio la colegiación. 

En el Ministerio de Justicia, a pregunta de CCOO, nos comunicaron que no es obligatorio estar colegiado, puesto que han aprobado una oposición para la Administración, dependiendo a todos los efectos del Ministerio de Justicia, que les habilita, estando sometidos al régimen disciplinario que regula el actual Convenio Colectivo y no las normas de un colegio profesional. 

No entendemos ni compartimos estas informaciones, que crean confusión, intentando cuestionar a una serie de profesionales con una dilatada experiencia, que cuenta con la titulación exigida, han superado unas oposiciones y además se han estado formando de forma continuada. 

Para CCOO, el problema actual de estos profesionales, es si los Juzgados y Tribunales del Estado español cuentan con suficientes efectivos y si están bien retribuidos, conforme a la responsabilidad que se les quiere atribuir en este nuevo escenario político. 

Y desde CCOO no vamos a tolerar ni que se cuestione su profesionalidad, ni que se ponga en duda sus conocimientos y las titulaciones para el puesto de trabajo, lo que han demostrado sobradamente, porque lo que se busca desde ese partido político de extrema derecha es solo crear dudas inaceptables sobre estos profesionales y exclusivamente por motivos ideológicos, sabiendo perfectamente que gracias a ellos, como gracias a todos los trabajadores/as de la Administración de Justicia, ésta Administración resuelve problemas graves de la ciudadanía con medios a veces insuficientes y muchas veces inadecuados.


Publicada la Oferta de Empleo Público en la Administración General del Estado para procesos de estabilización de empleo temporal


28 ene 2019


En el BOE de hoy, 26 de enero de 2019, se publica:

  • Real Decreto, por el que se aprueba la OEP para la estabilización de empleo temporal en la AGE (Administración General del Estado), correspondiente a la OEP 2018, prevista en la LPGE para ese año.

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Oferta de empleo público

Real Decreto 19/2019, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

PDF (BOE-A-2019-965 - 6 págs. - 253 KB)    Otros formatos


Se convocarán 270 puestos de personal funcionario, 2.041 de personal laboral y 120 de personal estatutario.

El RD recoge en su exposición de motivos, lo siguiente:

(...) "en el ámbito más preciso de la Administración General del Estado, el Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su apartado segundo el compromiso de la Administración de negociar y elaborar en el plazo de seis meses la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018."
CCOO informamos el pasado 22 de enero del acuerdo alcanzado en la mesa sectorial de AGE entre los sindicatos CCOO y dos sindicatos más con el Gobierno para aprobar la convocatoria de estas más de 2.430 plazas en AGE, entre las de personal laboral, personal funcionario y personal estatutario.

No obstante lo anterior, esta Oferta se suma a la publicada en julio de 2018, y que identificaba un total de 2.862 puestos de trabajo que era necesario considerar tenían carácter estructural.

CCOO insistimos en que quedan pendientes de convocar las plazas correspondientes a personal indefinido no fijo -que suponen no menos de 1.100 puestos- y aquellas afectadas por la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP -alrededor de 200 más-.

Administración General del Estado: recuperación del 100 % del salario en caso de Incapacidad Temporal (personal laboral y funcionario)


30 jul 2018


RECUPERACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO DEL 100 % DEL SALARIO TOTAL EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL (EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ARRANCADO POR CCOO Y OTROS DOS SINDICATOS EN LA MESA GENERAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)


MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

Administración General del Estado. Régimen retributivo

Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes.

PDF (BOE-A-2018-10757 - 4 págs. - 173 KB)   Otros formatos

"Aprobar para todo el personal, funcionario, estatutario o laboral, al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, que el complemento retributivo desde el primer día en situación de incapacidad temporal o licencia por enfermedad, sumado a la prestación del Régimen General de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal." 
"Aprobar para todo el personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo al servicio de la Administración General del Estado, de sus Organismos o de sus Entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal al que se le haya expedido la correspondiente licencia, que las retribuciones a percibir durante el período que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal"

Recordamos a la Ministra de Justicia que CCOO le viene exigiendo, desde su nombramiento, y reiterado por nuestros representantes en la reunión que tuvo lugar el jueves pasado, 26 de julio, que se debe proceder de inmediato a la devolución de todos los derechos arrebatados a todo el Personal de la Administración de Justicia desde 2010, y en concreto, de forma urgente, a la recuperación del 100% del salario total en caso de baja por IT.

No caben más dilaciones si las palabras de la Ministra no son meros formulismos retóricos sin ningún contenido.

Mesa Sectorial del 12 de julio: Acordada, por unanimidad, la acumulación de las OEP 2017 y 2018 de la Administración de Justicia


13 jul 2018



  • 12 de julio de 2018: Celebrada reunión de la mesa sectorial sobre las OEP 2017 a 2019 (han intervenido, pero solo al comienzo de la reunión, el nuevo secretario general de la Administración de Justicia, la nueva directora general de Relaciones y la nueva directora general de Modernización)

LOS SINDICATOS Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACUERDAN POR UNANIMIDAD LA ACUMULACIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO 2017 Y 2018

LA PROMOCIÓN INTERNA  DE CUERPOS GENERALES SE PODRÍA CONVOCAR DESDE FINALES DE NOVIEMBRE DE 2018, Y EL TURNO LIBRE DESDE EL MES DE ENERO DE 2019. ANTES DE ESTAS FECHAS, SE CONVOCARÁN LAS OPOSICIONES DE LETRADOS

CCOO HA EXIGIDO DE NUEVO LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO EXTRAORDINARIO DE PROMOCIÓN INTERNA EN 2018 QUE RECUPERE LO QUE NOS ARREBATARON

SE CREARÁ UN GRUPO DE TRABAJO DE INMEDIATO, PARA LA DISCUSIÓN DE TODO LO RELATIVO AL PROCESO SELECTIVO DE LAS OEP 2017, 2018 Y 2019

El orden del día de la mesa sectorial de hoy, remitido por el Ministerio de Justicia, era: 1.- OEP 2018: cuantificación por cuerpo y forma de provisión. 2.- Acumulación de la OEP 2017 con 2018

OEP 2018: cuantificación por cuerpo y forma de provisión.- El Ministerio de Justicia hizo entrega de unos cuadros (que acabamos de publicar en nuestra página web: http://www.ccoojusticia.com/ pues es necesaria la máxima transparencia en los procesos selectivos, y así lo hemos puesto de manifiesto al Ministerio en la reunión), que contienen el estudio del Ministerio de Justicia acerca de las plazas de las OEP 2017, 2018 y 2019, de ambos turnos, promoción interna y libre, y de todos los cuerpos generales y especiales, especificando las correspondientes a la tasa de reposición, a la tasa de la estabilización, y señalando de forma pormenorizada los datos de las plantillas actuales a 1 de marzo de 2018, de las vacantes, del número de personal interino en plaza vacante, en plaza de sustitución afectada por la estabilización, en plazas de refuerzo, y con el dato total, desglosado por ámbitos, CCAA con competencias transferidas y cada ámbito no transferido, con el dato fundamental del % de personal temporal en cada ámbito afectado por la estabilización.

Analizados los datos presentados, CCOO ha intervenido, sobre este aspecto, señalando que tras los procesos 2017, 2018 y 2019, el porcentaje de temporalidad en la Administración de Justicia no puede ser superior al 8 %, pero que el Acuerdo de la mesa general de las Administraciones Públicas con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la que CCOO es el sindicato mayoritario, permite que este porcentaje sea menor. El propio Subdirector ha aceptado que el objetivo debe ser más ambicioso, como ha propuesto CCOO, y se podría tener el objetivo de que la temporalidad, al final del proceso 2019, se reduzca al 6 %.

Esto sin perjuicio de que el Acuerdo citado de la mesa general y la LPGE 2018, publicada el 4 de julio en el BOE (que refleja lo establecido en dicho Acuerdo) permite, en su artículo 19. Uno, apartados 3 y 4
“Adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas”
la convocatoria de un 5 % adicional de plazas de la tasa de reposición 2018 (alrededor de 45 plazas adicionales en 2018), que el propio subdirector del Ministerio ha asegurado que pueden sumarse a las plazas que se incluyan como OEP 2018, que se acumula a la de 2017.

CCOO ha exigido además que se nos entreguen todos estos datos desglosados por CCAA, especialmente los de las OEP 2017, 2018 y 2019. No vamos a tolerar las actitudes de algunas CCAA que se niegan a negociar las plazas que convocan (un clamoroso ejemplo muy negativo de falta de transparencia es la Comunidad de Madrid, pero no es la única), cuando es su obligación legal.

Respecto a la forma de provisión de las OEP 2017 a 2019, se ha acordado por la inmensa mayoría de la mesa sectorial, incluida la Administración, que el sistema de acceso en estas tres Ofertas de Empleo, tanto en los turnos de promoción como en libre, y para todos los cuerpos, sea el concurso-oposición.

Acumulación de la OEP 2017 y la de 2018.- Se ha acordado por unanimidad de toda la mesa sectorial, organizaciones sindicales y Administración, la acumulación de las ofertas 2017 y 2018.

Real Decreto de OEP 2018.-El consejo de ministros del próximo 27 de julio, aprobará previsiblemente el Real Decreto de la OEP 2018, que incluirá la de la Administración de Justicia, que, como en 2017, se publicará separadamente: en el Anexo, se incluirán las plazas correspondientes a la tasa de reposición, y en una disposición adicional las correspondientes a la tasa de estabilización de empleo temporal. Es muy probable que dicho RD se publique en el BOE, inmediatamente después de su aprobación por el Gobierno.

Fechas previsibles y aproximadas de la convocatoria de las OEP 2017 y 2018 acumuladas:

Gestión y Tramitación promoción interna: a partir de la última semana de noviembre o primera semana de diciembre 2018

Cuerpos Generales turno libre: a partir del mes de enero o febrero de 2019

Letrados: Con anterioridad a los cuerpos generales. Probablemente en el mes de octubre o noviembre de 2018, sin más precisión. Previamente se convocará concurso de traslado de Letrados entre el sábado 14 de julio y el lunes 16 de julio con un plazo para presentación de solicitudes de 13 días hábiles

Promoción Interna.- CCOO ha vuelto a exigir al Ministerio de Justicia que convoque este año 2018 un proceso extraordinario de promoción interna de todos los cuerpos con una cantidad de plazas al menos equivalente a la diferencia dejada de convocar desde 2015, por la reducción que se produjo ese año tras la reforma de la LOPJ, del 50 al 30 %. Y que se corrija la situación, volviendo a incluir en la LOPJ la reserva del 50 % de las plazas para promoción interna y para todos los cuerpos, también en Letrados.

Además, CCOO ha reclamado al Ministerio de Justicia para que garantice desde ahora que los procesos de promoción interna son tratados con el máximo respeto y sin discriminación por la Administración, pues la carrera profesional debe ser amparada de forma muy especial por el Ministerio de Justicia.

En ese sentido, no es tolerable el poco interés que ha tenido la Administración hasta el momento en relación con la promoción interna, pues no solo ha recortado el número de plazas reservadas para este turno con la reforma de la LOPJ de 2015, que CCOO combatió, sino que ha habido procesos de promoción interna, como el de Letrados, y no solo en Letrados, en el que en algunas ocasiones se ha favorecido más al turno libre, dejando plazas sin cubrir en promoción a pesar del nivel demostrado por nuestros compañeros/as.

Esto tiene que acabar de una vez, y solo se empieza a demostrar la preocupación con hechos y no con palabras. Nuestros compañeros/as, que han demostrado su altísimo nivel profesional, no solo se merecen el respeto de la Administración sino también que las plazas que se convoquen sean suficientes en todos los ámbitos (para eso es necesario recuperar el 50%) que hagan atractivo un proceso selectivo, que debe realizarse al mismo tiempo que se lleva a cabo la jornada de trabajo.

El Ministerio de Justicia ha abierto una pequeña rendija de luz por primera vez, contestando a CCOO, y ha afirmado que acepta estudiar nuestra reclamación, pero para después de la convocatoria de 2017 y 2018, alegando que deben tener todos los datos, pero que, sin comprometer el número de plazas, está dispuesto a realizar en ese momento una convocatoria extraordinaria de promoción interna que empiece a compensar esa diferencia desde 2015 entre el 50 y el 30% de las plazas, pues, ha afirmado casi literalmente, la carrera profesional y la promoción es de las cuestiones más importantes del futuro de la Administración de Justicia.

Tribunales.- Asimismo, respecto a la generalidad de los procesos selectivos, CCOO ha planteado en relación a los Tribunales de oposiciones, la necesidad de que las personas que integran dichos órganos, cumplan estrictamente con los requisitos marcados con la normativa, y, además, que su perfil profesional no genere ningún tipo de dudas para asegurar la transparencia e imparcialidad que se exige en los procesos selectivos y que recientemente se ha visto cuestionado en, al menos, dos casos.

Refuerzos pendientes de convertir en plantilla.- El Ministerio de Justicia ha confirmado que las plazas de refuerzo convertidas en plantilla, según el acuerdo de diciembre de 2015, con más de tres años se incluyen en el concurso de traslado 2018. Siguen pendientes de convertir en plantilla los refuerzos de los Órganos Centrales, que, según los propios datos de la Administración, a 1 de marzo de 2018, alcanzan la cifra de 116.

Hemos emplazado al Ministerio de Justicia a que convoque una reunión inmediata para cumplir con el acuerdo que suscribimos con el anterior ministro de Justicia también en esta cuestión que es de la máxima importancia. Ante un proceso selectivo, con las OEP de 2017 a 2019, de estabilización del empleo en la Administración de Justicia, todas las plazas de refuerzo de más de tres años deben incluirse, y no puede haber tratos diferentes entre unas plazas de refuerzo y otras.

Otras cuestiones planteadas por CCOO en la reunión.- CCOO ha reclamado el cumplimiento íntegro del acuerdo de 2015, especialmente en todas las cuestiones que siguen pendientes de cumplir inexplicablemente a pesar del tiempo transcurrido, o que han sido incluidas también en los Acuerdos de la mesa general de las AAPP:

Recuperación de los tres días de asuntos particulares.- CCOO ha manifestado que no vamos a aceptar que, en 2018, todo el personal de la Administración de Justicia no disfrute ya de esta recuperación de este derecho arrebatado injustamente en 2012. La ineptitud de algunos no puede ser una excusa para que paguen los de siempre, las y los trabajadores. CCOO ha formulado propuestas transitorias para recuperar estos días de permiso, mientras la reforma de la LOPJ no se aprueba, para incluir esta recuperación de forma definitiva. Se las trasladamos al equipo anterior del Ministerio de Justicia y ya las hemos remitido directamente a la nueva directora general. Solo se tendría que reformar la orden sobre jornada de trabajo, de forma que los trabajadores/as tuvieran, en 2018, 22,5 horas de libre disposición (equivalente a 3 días de permiso), que al recogerse en una orden ministerial, no necesita más que la firma de la ministra de Justicia y afectaría a todos los ámbitos. No hay excusa para no hacerlo si se quiere sinceramente.

Recuperación del 100 % del salario en caso de IT y recuperación, además, cuando nos encontramos de baja, de todos los incrementos retributivos, y de los trienios perfeccionados.CCOO ha trasladado al Ministerio de Justicia por enésima vez que esta recuperación debe ser efectiva de inmediato, pues está recogido también en el Acuerdo de la mesa general de las AAPP, y la propia ministra de Función Pública lo ha confirmado en el Congreso de los Diputados esta semana. El Ministerio no puede retrasar ni un día más la recuperación de este derecho.

Registro Civil.- CCOO ha exigido reunión inmediata al nuevo equipo para acordar de una vez que este servicio público permanezca definitivamente en la Administración de Justicia y servido por su personal funcionario de forma exclusiva, manteniendo todos los Registros Civiles de todos los partidos judiciales y las oficinas delegadas de todos los Juzgados de Paz, con la recuperación de los expedientes de nacionalidad y la exclusividad de los expedientes de matrimonio civil para el Registro Civil. Para ello es imprescindible la reforma de la Ley 20/2011 en esa dirección.

Cotizaciones Sociales.- CCOO exige al nuevo equipo del Ministerio que obligue a la Seguridad Social a garantizar las cotizaciones de los trabajadores y los días de alta que las sentencias judiciales han reconocido a nuestros compañeros/as. Ningún trabajador/a puede tener menor pensión por culpa de la Administración, por no haber efectuado ésta las cotizaciones o no haber cumplido con las sentencias judiciales. CCOO no lo va a permitir.

Concurso de traslado de cuerpos generales que se publica en el BOE el 23 de julio.- El Ministerio de Justicia ha aceptado la reclamación de CCOO de publicar el asistente de inscripción en la web del Ministerio de Justicia antes de la publicación del concurso en el BOE.

La reclamación de CCOO se basa en que si se publica el asistente en la web lo antes posible (por supuesto, el asistente de inscripción debe contener el acceso a la base de datos de las plazas de todos los ámbitos con sus códigos y las resultas) se pueda rellenar la solicitud antes del comienzo del plazo de presentación, dejarla impresa y firmada para su presentación, en caso de ausencia por vacaciones del solicitante, por una persona allegada, y ya dentro del plazo que comienza el 24 de julio y acaba el 14 de agosto.

En este sentido, CCOO ha vuelto a presentar ante la subdirección denuncia por el retraso en la publicación del concurso (de casi 4 meses) y ha exigido de nuevo que se resuelva antes de finales de este año. Y que el concurso de traslado 2019 se publique antes de finalizar el primer trimestre.

Concurso de Traslado de puestos singularizados de la NOJ.- A punto de firmarse y de publicarse en el BOE, antes de finales del mes de julio.

Concurso de traslado de puestos de jefaturas y puestos singularizados de los cuerpos especiales del INTCF.- Se convocará en el mes de septiembre

Concurso de traslado de puestos genéricos del INTCF.- Se convocará con posterioridad al anterior.

Concurso de traslado de puestos de Médicos Forenses.- También se convocará en el mes de septiembre

Personal laboral de la Administración de Justicia.- CCOO ha vuelto a reclamar la convocatoria urgente de la subcomisión delegada de la Civea de la Administración de Justicia, de forma urgente, para abordar y dar solución a los numerosos problemas que persisten para este personal, pues además de retribuciones inaceptables que continúan a lo largo de los años, de condiciones de trabajo no mejoradas en muchos años por inacción de la Administración, de plantillas insuficientes, que generan sobreexplotación a muchos trabajadores/as y enfermedades laborales por esta causa, y de la nula preocupación de la Administración para garantizar sus derechos, el desprecio que en la práctica se realiza desde la Administración sobre este personal constituyen motivos más que suficientes para la adopción de las medidas de presión muy contundentes para garantizar sus derechos.

Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas


7 jul 2018


AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DEL AÑO 2018

Tras una primera ampliación en el año 2017 el permiso de paternidad pasó de 15 días a cuatro semanas, tanto para nacimiento, como adopción y acogida. A partir del 5 de julio de 2018 se hace efectiva la ampliación a 5 semanas del permiso de paternidad, dando así cumplimiento al mandato de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La ley establecía un permiso de paternidad de 15 días, ordenando al Gobierno que ampliara de forma progresiva y gradual la duración de este derecho hasta alcanzar las cuatro semanas, mandato que fue incumplido y postergado bajo el paraguas de los recortes y las políticas de austeridad. Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2018, se da un nuevo avance en la equiparación de derechos y la corresponsabilidad

Desde CCOO, que hemos denunciado reiteradamente la ausencia de iniciativas de corresponsabilidad, esperamos que esta medida sea un paso más en la activación de las políticas de igualdad, paralizadas por los Gobiernos del PP.

Tras la publicación en el BOE del día 04 de julio de 2018 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2018, hoy, 5 de julio de 2018, entran en vigor, y entre una de las novedades más importantes, en cuanto a derechos de los trabajadores, está la ampliación del permiso de paternidad que pasa a tener una duración de 5 semanas.

La disposición final 38ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado modifica el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) en su artículo 49 apartado c).

Puedes descargar esta guía en este enlace.


Carta de CCOO a la nueva Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia


26 jun 2018



Tal y como ya hicimos con la nueva Ministra y Secretario de Estado de Justicia, CCOO hemos remitido también una carta a la nueva Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia

CARTA A LA DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES CON LA ADM. DE JUSTICIA

PRESENTACIÓN CARTA

Carta de CCOO al nuevo Secretario de Estado de Justicia


20 jun 2018



CCOO hemos remitido un escrito al nuevo Secretario de Estado de Justicia muy similar al presentado a la Ministra de Justicia el pasado 8 de junio, con todas las reivindicaciones de CCOO en materia de Administración de Justicia.


CCOO presenta a la nueva ministra las reivindicaciones del personal de la Administración de Justicia


7 jun 2018



Dolores Delgado, Fiscal de la Audiencia Nacional, nueva ministra de Justicia

CCOO SOLICITA A LA NUEVA MINISTRA DE JUSTICIA UNA REUNIÓN URGENTE Y EL INICIO INMEDIATO DE NEGOCIACIONES

La paralización de la modificación del artículo 521 de la LOPJ, la devolución de los 9 días de permiso por asuntos particulares y la subida del complemento específico del ámbito no transferido entre las principales reivindicaciones que CCOO ha planteado a Dolores Delgado


En el día de hoy, 7 de junio, fecha en que toma posesión la ministra de justicia del nuevo gobierno de Pedro Sánchez, CCOO hemos presentado un escrito en el que le pedimos una reunión para plantearle los principales temas pendientes que ha dejado sin atender el ministro saliente.

En el escrito presentado le hemos puesto de manifiesto la necesidad de que se dé total cumplimiento al acuerdo firmado en 2015 con el anterior ministro, Sr. Catalá, quedando pendiente de dicho acuerdo:

  • La conversión en plantilla de las plazas de refuerzo estructurales de los Órganos Centrales.
  • La devolución de todos los días de permiso que nos fueron recortados.
  • La regulación negociada de las sustituciones y comisiones de servicio en el ámbito no transferido, con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • La modificación negociada de la orden de selección y nombramiento de personal interino del ámbito no transferido.
  • La corrección de los errores en las cotizaciones a la Seguridad Social del personal interino, incorporando todos los períodos trabajados y no cotizados por la Administración.
  • La asignación de medios para mejorar la formación profesional.


También hemos exigido la negociación y convocatoria inmediata de las Ofertas de Empleo Público derivadas del Acuerdo de la Mesa General de Administraciones Públicas firmado con el anterior Gobierno por CCOO y otros sindicatos en 2017.

Y también, en cumplimiento del Acuerdo de Mesa General de marzo de 2018, hemos vuelto a exigir la retirada de los descuentos por IT, la negociación del Plan de Igualdad para la administración de justicia no transferida y la recuperación de la jornada laboral de 35 horas semanales.


En el apartado retributivo, hemos planteado a la nueva ministra la necesidad de abrir negociaciones para:

  • La revisión al alza de las retribuciones complementarias del personal funcionario destinado en los Juzgados de Paz.
  • La eliminación de los grupos de población en el Complemento General del Puesto, elevándose las cuantías de este concepto retributivo hasta alcanzar para todo el personal las que se perciben en Madrid y Barcelona.
  • La extensión del complemento de productividad a todos los cuerpos funcionariales y no solo, como en la actualidad, a Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia.
  • El reconocimiento de la carrera profesional horizontal, previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, existente en la inmensa mayoría de la Administraciones Públicas y no contemplado entre los derechos laborales y retributivos del personal de la Administración de Justicia en la LOPJ, que debe modificarse en este sentido.
  • La subida lineal del complemento específico en todos cuerpos del ámbito no transferido en la cantidad de, al menos, 300 euros mensuales y la misma subida para Letrados y Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología.

También le hemos reclamado la retribución del 100% por todos los conceptos en los casos de sustitución en plazas del cuerpo de titulación superior; la elevación de los fondos de acción social al 1% de la masa salarial global, comenzándose, como mínimo con la reposición de las cantidades anteriores a los recortes de 2012, y la elevación de las prestaciones de la Mutualidad General Judicial, recuperándose también, como mínimo, las vigentes antes de los recortes de 2012.

Asimismo hemos traslado a la nueva ministra nuestras reivindicaciones en las siguientes materias:

  • Para que defiendan en el Parlamento un Registro Civil totalmente público y gratuito, servido íntegramente por el personal funcionario de la Administración de Justicia, y con las mismas oficinas existentes en la actualidad en todos los partidos judiciales y Juzgados de Paz, así como la recuperación de las solicitudes de nacionalidad por residencia y la competencia exclusiva del Registro Civil de los expedientes previos al matrimonio civil.
  • Recuperación del 50% de plazas de Promoción Interna para todos los cuerpos generales y especiales (también de Letrado/a a Juez/z o Fiscal y de Facultativo/a a Médico Forense y viceversa) y convocatoria extraordinaria con las plazas que se han dejado de convocar desde que se rebajó ese porcentaje al 30%. En todos los casos las plazas no cubiertas por promoción interna incrementarán las del turno libre.
  • Le hemos solicitado la evaluación del funcionamiento de los SCOP de la Nueva Oficina Judicial y eliminarlos si, como defiende CCOO, entorpecen la tramitación de los procedimientos.
  • Hemos solicitado la paralización inmediata de la implantación de las nuevas tecnologías hasta que se solucionen los problemas existentes.
  • Le hemos solicitado también la creación de más juzgados y los incrementos de plantilla necesarios para equiparar las cargas de trabajo en todas las localidades y órdenes jurisdiccionales y para solucionar el colapso que soportan actualmente más de 300 juzgados de toda España.
  • Mejora de las instalaciones y edificios judiciales donde se incumplen las exigencias mínimas en materia de seguridad y salud.
  • Cursos de formación específicos y especializados en los Juzgados que intervienen en los delitos de violencia sobre la mujer y establecimiento de un complemento específico para estos órganos judiciales.


EL ARTÍCULO 521 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

El último día de plazo para presentar enmiendas en el Congreso de los Diputados a la Proposición de Ley, presentada inicialmente con el único objetivo de recuperar los días de permiso recortados, el Grupo Popular, cumpliendo instrucciones del Ministerio de Justicia, presentó una batería de más de 50 enmiendas con aspectos que nada tenían que ver con el objeto de la proposición de ley. Entre estas enmiendas y sin haber dado cumplimiento a la obligación legal de someter a la negociación colectiva la modificación de las condiciones de trabajo, figura la modificación del art. 521 con el objeto de convertir el municipio (en lugar de los diferentes centros de trabajo del mismo) en el único centro de destino del personal funcionario de la Administración de Justicia.

Consideramos desde CCOO esta propuesta como un ataque directo a las condiciones de trabajo del personal al que representamos ya que en un mismo municipio existen diferentes centros de destino actualmente con retribuciones también muy diferentes que no quedarían garantizadas. Además, en las grandes poblaciones, la dispersión de edificios podría provocar un traslado de varios kilómetros difícilmente conjugable con la conciliación de la vida laboral y familiar. Para CCOO, esta modificación de la LOPJ no puede llevarse a cabo en ningún caso y exigimos al nuevo equipo ministerial que se tomen las medidas oportunas para evitarlo.


Personal laboral del Ministerio de Justicia

En relación con el Personal Laboral, en el escrito presentado por CCOO recogemos literalmente:

“Especialmente castigado por los recortes ha sido y sigue siendo el personal laboral que presta sus servicios en la Administración de Justicia. Personal de Psicología, Trabajo Social, Educadores, Peritos Tasadores/as, Intérpretes-traductores/as, Oficial de Actividades específicas Autopsias, y otras categorías, enclavadas todas ellas en el Convenio Único de personal laboral, absolutamente necesarias para el funcionamiento de este servicio público y para la atención a los colectivos más desfavorecidos de los procesos judiciales, han visto sus condiciones laborales atacadas hasta límites inaceptables: plantillas absolutamente insuficientes, retribuciones indignas, falta de reconocimiento y expectativas profesionales caracterizan a este colectivo.

Debe abordarse sin falta un proceso de negociación que incluya la funcionarización de determinadas categorías profesionales, la creación de otras nuevas y la reclasificación de las existentes, el dimensionamiento de las plantillas que evite tener que recurrir a profesionales del ámbito privado como viene ocurriendo, la cobertura permanente de todas las plazas y, junto a ello, y en el ámbito del Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado una elevación significativa de sus retribuciones básicas y complementarias.”

Informaciones del Ministerio de Justicia sobre oposiciones, concursos y otros


28 oct 2017



El Ministerio de Justicia nos ha facilitado las siguientes informaciones:


PROCESOS SELECTIVOS DE FACULTATIVOS Y AYUDANTES DE LABORATORIO Y DE CUERPOS GENERALES

El Ministerio nos remitirá de forma inmediata (quizá hoy mismo) el texto definitivo de las bases de la convocatoria antes de enviarlo al BOE tras la negociación de las mismas que tuvo lugar en la mesa sectorial del pasado día 10 de octubre.

Asimismo nos remitirá el calendario actualizado de las fechas de inicio de los primeros ejercicios.

No se descarta la posibilidad de ampliar el plazo de solicitudes pa​ra la promoción interna a Gestión y Tramitación si persisten las dificultades para su presentación telemática, aunque la posibilidad de presentarlas en papel quizá no haga necesario la ampliación de este plazo.


PLAZAS DE REFUERZO QUE SE CONVERTIRÁN EN PLANTILLA EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

Están pendiente de informe del CGPJ las plazas ya negociadas y, en cuando a las de órganos centrales, el Ministerio se niega a decirnos la fecha en que se procederá a negociar su conversión en plazas de plantilla. En cualquier caso nos aseguran que se incluirán en el próximo concurso de traslado.


PLAZAS DE ÓRGANOS DE NUEVA CREACIÓN

CCOO y el resto de sindicatos hemos solicitado que sean ofrecidas para ser cubiertas en comisión de servicio hasta su inclusión en un próximo concurso de traslado, cubriéndose por personal interino las plazas que no sean solicitadas por personal titular.


PERSONAL LABORAL DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

En breve se convocará una nueva reunión de la Subcomisión del Convenio y además de los temas acordados en la reunión anterior se propondrá un solución para el personal laboral del Tribunal Supremo cuyo número de plazas vacantes sin cubrir ya es inaceptable.


OPE 2017


Una vez puestos en marcha todos los procesos selectivos pendientes se procederá a la negociación de los de la OPE 2017, previsiblemente en el mes de Enero próximo. Se están planteando la acumulación de la OPE 2017 y 2018.


CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS GENERALES

La publicación de los listados provisionales en el BOE está pendiente de la firma de la Secretaria de Estado, por lo que se hará de forma inminente, sin poder concretar aun la fecha.


CONCURSO ESPECÍFICO DE LAS JEFATURAS DE LOS IML DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO

El lunes próximo, día 30, se publicará en el BOE la resolución de este concurso específico


CONCURSO DE TRASLADO ESPECÍFICO DE LOS PUESTOS SINGULARIZADOS DE LA NOJ

Se van a empezar a negociar las bases para su convocatoria lo antes posible. Se publicará una vez resuelto definitivamente el Concurso de Traslado que está en marcha para incluir en el concurso específico las plazas que pudiesen quedar vacantes en el mismo.

Aviso: fecha tope para reclamar la extensión de efectos sentencia AN periodos no cotizados, 27 de septiembre 2017


18 sept 2017



A pesar de que ha habido auto aclaratorio sobre la sentencia original que ha dado lugar en el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 1 de la Audiencia Nacional a la extensión de efectos para el alta en la Seguridad Social, nos comunican que la fecha tope para presentar la extensión de efectos para lograr el alta en la Seguridad Social por períodos trabajados antes del 1 de agosto de 1990, es el 27 de septiembre de 2017.

CCOO acusa a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ministerio de Justicia de no ejecutar las resoluciones judiciales


1 sept 2017


  • El Gobierno obstruye intencionadamente la ejecución de las decenas de autos extensión de efectos de periodos no cotizados anteriores a agosto de 1990.
  • A CCOO nos parece inaceptable y una vergüenza que en un Estado de derecho se proceda por parte de la Administración y del propio Gobierno a vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en autos y sentencias


CCOO ACUSA A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ESTAR PONIENDO TODOS LOS OBSTÁCULOS PARA EJECUTAR LOS CENTENARES DE AUTOS ESTIMATORIOS DEL PERSONAL INTERINO QUE NO FUE DADO DE ALTA CON ANTERIORIDAD A AGOSTO DE 1990.

CCOO reitera por enésima vez al Ministerio de Justicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social que encuentre una solución global y definitiva a ésta y todas las incidencias relativas a faltas de cotización que llevamos denunciando desde hace años y así cumplir definitivamente con el punto séptimo del acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales firmado en diciembre de 2015.


CCOO ha tenido conocimiento de circulares y notas internas que está remitiendo la Tesorería General de la Seguridad Social a las diferentes delegaciones provinciales de la misma para que no ejecuten las distintas sentencias y autos estimatorios que reconocen el derecho de los trabajadores y trabajadoras a ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social por períodos trabajados, y que constan efectivamente, con anterioridad a agosto de 1990.

Los argumentos que da la Tesorería General de la Seguridad Social es que la parte condenada en dichas sentencias y autos es el Ministerio de Justicia, mientras que a quien corresponde tramitar y resolver las solicitudes de alta es a la Tesorería General de la Seguridad Social y no ha sido parte en el procedimiento. Asimismo, se remite a la normativa que se aprobó en los años 90 para argumentar que no se puede cumplir con las resoluciones judiciales.

Desde CCOO nos parece inaceptable y una vergüenza que en un Estado de derecho se proceda por parte de la Administración y del propio Gobierno a vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras reconocidos en autos y sentencias, y alegar que no procede a su cumplimiento por la normativa vigente (un real decreto y una orden ministerial) y por no producir efectos de cosa juzgada para la Tesorería General de la Seguridad Social al no ser parte en el proceso, lo que además falta a la verdad.

Desde CCOO volvemos a exigir al Ministerio de Justicia y a la Tesorería General de la Seguridad Social que entre ambas Administraciones acuerden una solución global, definitiva y satisfactoria tanto para la ejecución de estas sentencias y autos (y por tanto, para dar de alta de forma efectiva, y con todos los derechos, a los trabajadores afectados por los periodos reconocidos en las distintas resoluciones judiciales) como para otros problemas derivados de la afiliación a la Seguridad Social de funcionarios/as de la Administración de Justicia, tales como los derivados de los informes de base de cotización en los que hay periodos en los que no consta la base por la que se cotiza, como problemas derivados de la diferencia entre la fecha de alta real y distinta fecha de efecto de alta, como la no cotización de funcionarios titulares (aprobados a partir de 2011) que no fueron dados de alta durante el curso teórico-práctico, etc. y de este modo cumplir, primero, con sus obligaciones legales como empleador, y también con el punto 7º del Acuerdo firmado entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales en diciembre de 2015 (BOE 22 de enero de 2016). El Gobierno es el primero que tiene la obligación de cumplir con las sentencias judiciales y no seguir obstruyendo la acción de la justicia.

Asimismo, recordaremos también al Ministerio de Justicia la importancia de remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social copia de las resoluciones judiciales, ya que nos consta que en muchos casos la Tesorería se está teniendo que dirigir directamente a los Juzgados para obtener dicha resolución.

Convocatoria oposiciones personal laboral Convenio Unico


8 may 2017


En el BOE de 8 de mayo se publica la convocatoria de procesos selectivos correspondientes a la OEP 2016 de personal laboral de varias categorías y Ministerios.

Entre ellas, la correspondiente al Ministerio de Justicia, por acceso libre, de las categorías de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Justicia.

Además, con carácter general, se convocan procesos selectivos de ingreso por promoción interna, como personal laboral fijo a las categorías siguientes:

  • Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Grupos Profesionales 3 y 4 Área Funcional 1
  • Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas, Grupos Profesionales 3 y 4 , Área Funcional 2
  • Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas, Grupo Profesional 3 y 4, Área funcional 3
  • Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Medio de Actividades Específicas, Grupo Profesional 1, Área Funcional 1, 2 y 3; Grupo Profesional 2, Área Funcional 1, 2 y 3 

La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE (8 de mayo)

Las  bases de la convocatoria se harán públicas, al menos, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la web de la Secretaría de Estado de la Función Pública.


MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Personal laboral


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Superior de Actividades Específicas, en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Oficial de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Medio de Actividades Específicas, en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

PDF (BOE-A-2017-4991 - 2 págs. - 188 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Técnico Superior de Actividades Específicas, en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

PDF (BOE-A-2017-4993 - 5 págs. - 227 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos.

PDF (BOE-A-2017-4994 - 7 págs. - 291 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Justicia.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, en el Ministerio de Fomento y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y sus organismos autónomos.

PDF (BOE-A-2017-4997 - 2 págs. - 174 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Específicas, en el Ministerio del Interior y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Medio de Actividades Específicas y Técnico Superior de Actividades Específicas, en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Técnico Superior de Actividades Específicas, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Actividades Específicas, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos autónomos.

PDF (BOE-A-2017-5000 - 4 págs. - 198 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales y Oficial de Gestión y Servicios Comunes, en el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y sus organismos autónomos.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes y Oficial de Gestión y Servicios Comunes, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

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Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

PDF (BOE-A-2017-5003 - 4 págs. - 245 KB)  Otros formatos


Resolución de 27 de abril de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Técnico Superior de Actividades Específicas y Oficial de Actividades Específicas, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

PDF (BOE-A-2017-5004 - 2 págs. - 169 KB)  Otros formatos


Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales y Titulado Medio de Actividades Específicas, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

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