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El Tribunal Supremo anula el plazo de seis meses para solicitar el subsidio de jubilación


3 feb 2022


 


  • La sentencia rechaza un recurso de casación de la Abogacía del Estado y finalmente anula el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial

  • La sentencia del Tribunal Supremo se ha publicado en el BOE de 3 de febrero de 2022

Artículo 103 (del RD 1026/2011 del Mutualismo Judicial). Asistencia al jubilado (Subsidio de Jubilación):

"3. El plazo de presentación de la solicitud será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la jubilación. Transcurrido este plazo se producirá la prescripción del derecho."

La Sentencia del TS, ha establecido el siguiente fallo:

"Segundo. Anular el inciso «de seis meses» del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, ordenando la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»."

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 9 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara desestimar el recurso de casación número 2321/2020 contra la sentencia de 17 de octubre de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y anular el inciso "de seis meses" del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio

PDF (BOE-A-2022-1716 - 1 pág. - 188 KB)

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El cambio de doctrina del Tribunal Supremo no afecta al personal funcionario interino


30 jun 2021




El anuncio de esta sentencia ha provocado cierto revuelo en las redes sociales, donde la desinformación y los mensajes maliciosamente interesados son la tónica general, y han causado preocupación entre el personal de la Administración de Justicia

CCOO informa que la sentencia anunciada ayer por la Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo en relación con el personal interino está referida exclusivamente al personal laboral, y no afecta aen absoluto al personal funcionario interino en general, ni al personal funcionario interino de la Administración de Justicia en particular

Frente a estos mensajes que pueden inducir a cierta alarma, CCOO afirma:

- Que el personal funcionario interino de la Administración de Justicia no está afectado por esta sentencia, por lo que se mantienen idénticas sus condiciones de trabajo y de contratación. Solo una eventual sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS afectaría al personal funcionario interino, caso que no se ha producido ni está previsto que se produzca

- Que la sentencia no afecta en absoluto al número de plazas que deben convocarse para el personal funcionario titular en los concursos de traslado ni en la promoción interna

- Que la sentencia tampoco provocará ninguna reducción en el número de plazas que deben incluirse en las Ofertas de Empleo Público

En estos enlaces puede verse la información del CGPJ sobre la mencionada sentencia y la valoración de la misma por parte del Área Pública de CCOO:


 


CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: estimación parcial de una demanda por la que se reconoce el derecho de una trabajadora en sustitución vertical al abono de las pagas extras del puesto desempeñado, salvo trienios


18 dic 2020


  • CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: El TSJ de Madrid dicta sentencia sobre las sustituciones de cuerpo superior (en este caso, una sustitución del cuerpo de Auxilio a Tramitación) en una de las numerosas demandas presentadas por nuestro sindicato para lograr de una vez el cumplimiento del principio constitucional, de a igual trabajo, igual salario, sentencia que aún no es firme.

LA ASESORÍA JURÍDICA DE CCOO GANA PARCIALMENTE UNA NUEVA DEMANDA JUDICIAL POR LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE UNA TRABAJADORA DESTINADA EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, QUE DESEMPEÑA UNA SUSTITUCIÓN EN EL CUERPO SUPERIOR, AL ABONO EN LAS PAGAS EXTRAS DE LAS MISMAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE DESEMPEÑA POR SUSTITUCIÓN, SALVO LOS TRIENIOS

No obstante, la sentencia considera que los trienios son retribuciones básicas ligadas al sueldo base y que éste es el del cuerpo de origen, por lo que no acepta la reclamación de CCOO de que toda persona que ocupa un puesto por sustitución debe percibir también el sueldo base y el trienio del cuerpo que sustituye y que el trienio debe consolidarse en el cuerpo que se ocupa en el momento de cumplirlo. Y la sentencia añade que debe ser objeto de una reclamación específica si la cotización de clases pasivas debe ser del cuerpo que se sustituye 



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre una de las demandas presentadas por CCOO, en representación de una compañera afiliada, sobre la justa reclamación para el abono de todas las retribuciones del cuerpo superior en las sustituciones de cuerpo de nivel superior, también en las pagas extras.

La sentencia determina que también tienen que ser incluidas en las pagas extraordinarias las retribuciones percibidas en concepto de “desempeño conjunto”, que equipara el sueldo base del cuerpo de origen y del cuerpo en el que se sustituye.

CCOO lleva años demandando a las diferentes administraciones que cumplan con el principio constitucional de, a igual trabajo, igual salario. Por eso, entre otras demandas, CCOO sigue reclamando en su acción sindical, y en paralelo en la vía jurídica, que se reconozcan el 100 % de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye.

Pero el Ministerio de Justicia y prácticamente todas las CCAA con competencias, en mayor o menor medida, incumplen ese principio, lo que para CCOO, además de tremendamente injusto y crear una desigualdad salarial intolerable (pues tanto el personal titular como el interino que ocupa plaza de cualquier cuerpo percibe retribuciones superiores al personal que ejerce sustitución vertical en la misma plaza), podría constituir, además, un enriquecimiento ilícito de la Administración, que de esta manera actúa para que la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior sean retribuidos con salarios inferiores a las funciones que realizan.

La sentencia ganada por CCOO abre la esperanza de que podamos lograr, en un plazo breve mediante la acción judicial, pero sin abandonar la presión sindical, de una vez, la igualdad salarial entre todos los puestos del mismo cuerpo, sea personal titular del cuerpo, personal interino de ese mismo cuerpo, y el personal que realiza la sustitución vertical en ese cuerpo.

CCOO se pone a disposición de su afiliación, y de todo el personal de la Administración de Justicia, en la lucha por lograr esta igualdad salarial entre personas que ocupan puestos del mismo cuerpo en cualquiera de sus formas: cobertura por personal titular, por personal interino o por personal que tiene nombramiento para ejercer sustituciones verticales del cuerpo superior. Objetivo para el que esta sentencia es un importante paso adelante, aunque la misma debe ser aún confirmada para su declaración de firmeza en el caso de que sea recurrida por la Administración o por CCOO, que está estudiando el recurso por las cuestiones no aceptadas.

CCOO gana otra importante sentencia sobre exclusión de vacantes del concurso de traslados, esta vez en la Comunidad de Madrid


17 nov 2020


 


OTRA IMPORTANTE SENTENCIA GANADA POR CCOO EN RELACIÓN CON LA EXCLUSIÓN DE CIENTOS DE VACANTES DEL CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO JUDICIAL


 UN JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID, ESTIMA EL RECURSO PRESENTADO POR CCOO CONTRA EL CONCURSO DE TRASLADOS DE 2019 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y, de acuerdo con lo solicitado en la demanda, ORDENA A LA CONSEJERÍA QUE OFERTE LAS PLAZAS VACANTES NO INCLUIDAS EN DICHO CONCURSO (más de 1.100 plazas) 


CCOO ha venido denunciando reiteradamente la absoluta falta de transparencia de la Consejería de Justicia en relación con la provisión de puestos de trabajo (incluido, comisiones de servicios, nombramiento y cese del personal interino, plazas que se convocan a la OEP, etc) y, muy particularmente, en relación con el irrisorio número de plazas vacantes que se vienen ofertando por la Consejería en el concurso de traslados anual. Y ello a pesar de que CCOO ha evidenciado la existencia de más 2.000 vacantes (muchas de las cuales no se han ofertado desde hace más de 10 años) que la Consejería ha venido negándose a identificar y, menos aún, a negociar e informar, pese a las reclamaciones de CCOO y de los/as trabajadores/as, de los criterios, que deben ser objetivos, transparentes y públicos, para determinar las plazas a incluir en el concurso de traslados. y, en su caso, de los motivos por los que no se ofertan al concurso

Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, en sentencia del pasado día 12 de noviembre, ha estimado el recurso interpuesto por CCOO contra la Resolución de la Viceconsejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, de convocatoria de concurso de traslados de 2019 para los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial, por la exclusión inmotivada de cientos de plazas vacantes de dicho concurso

El juzgado asume los argumentos de CCOO, y motivado en la prueba practicada a propuesta del sindicato y en los datos aportados como fundamentos de la demanda que no han podido ser desvirtuados por la defensa de la Consejería de Justicia, atendiendo a lo solicitado en el recurso, ordena a la Consejería de Justicia ofertar las plazas vacantes no incluidas en el concurso

Argumenta el órgano judicial que la potestad de autoorganización de la Administración (un mantra que, inaceptablemente, viene utilizando la Consejería de Justicia para hacer y deshacer a su antojo en relación con la gestión de personal), no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno: su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique las necesidades organizativas que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras (…).” 

Y concluye que, “La resolución impugnada no se ha adoptado con base en la debida motivación por la Administración, vulnerando el principio constitucional de la interdicción de la arbitrariedad establecido en el art. 9.3 de la CE.”

CCOO celebra esta nueva sentencia ganada por el sindicato en reclamación de la inclusión de todas las plazas vacantes en el concurso de traslados. Ésta, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, es la primera referida al ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y, de confirmarse su firmeza, tiene una importancia sustancial en el futuro, no sólo porque ordena a la Consejería de Justicia ofertar todas las vacantes no incluidas en el concurso de 2019 (que son más de 1.100 plazas), sino porque podría ser el principio del fin de la opacidad y arbitrariedad de la Consejería de Justicia (al menos en relación con el concurso de traslados), a la que obliga, so pena de nulidad, a tener que motivar documentalmente, y no de forma genérica, las vacantes que incluye y excluye de los concursos de traslados


Se publica en el BOE, por fin, la RPT de MUGEJU, que restablece la legalidad en la provisión de puestos de trabajo en el organismo tras años de vulneración


6 nov 2020



Publicada en el BOE de hoy la RPT del personal de Admón. de Justicia de la MUGEJU (enlace al BOE: Orden que aprueba las RPT de MUGEJU)
                                       

COMO HABÍAMOS INFORMADO TRAS EL ACUERDO QUE ALCANZAMOS CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA, CCOO HA LOGRADO, TRAS AÑOS DE RECLAMACIONES, RECURSOS Y NUMEROSAS SENTENCIAS GANADAS POR EL SINDICATO, QUE, POR FIN, LA MUGEJU SEA UN CENTRO DE DESTINO EFECTIVO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ver información de CCOO de 16 de octubre)

CCOO hemos desmontado con nuestras actuaciones lo que ha sido durante decenas de años un auténtico “centro totalmente opaco del empleo público”, donde las decenas de los puestos de trabajo, no ocupados por personal titular, ni salían a concurso de traslado ni se ofrecían al personal de nuevo ingreso, con el falso argumento, defendido por anteriores responsables del Ministerio de Justicia y de la MUGEJU, de que todas las plazas de este organismo requieren una formación muy especial de la que carece (ni puede adquirir) el personal de los cuerpos funcionariales de la Administración de justicia

Saltándose la legalidad (como luego demostraron las sentencias que dieron la razón a CCOO en los Tribunales de Justicia) pasaban años y años sin que el Ministerio, en connivencia con los/as sucesivos/as Gerentes de la MUGEJU, incluyera en el concurso de traslado anual la inmensa mayoría de los puestos de trabajo vacantes de este organismo

Cada año denunciaba CCOO, prácticamente en solitario, esta situación, hasta que nuestro hartazgo por actuaciones reiteradas de violación del sistema ordinario de provisión de puestos nos llevó a recurrir el concurso de traslado del año 2017, recayendo sentencia favorable a nuestras pretensiones en la que se establecía que la Orden de convocatoria del concurso “no es ajustada a Derecho en lo relativo a la convocatoria de plazas de la MUGEJU; y en consecuencia procede anularla en tal extremo”. En la sentencia del recurso de apelación formulado por la Administración contra esta sentencia se determinaba que “quedaría vedado que la Administración volviera a actuar de la misma manera en ejercicio de las facultades de autoorganización que reclama el AE pues no podrían avalar una actuación similar (exclusión generalizada de las plazas MUGEJU) sustentada en idénticas razones”

En este estado de cosas el Ministerio estaba obligado por la Administración de Justicia a incluir las vacantes de MUGEJU en los concursos de traslado. Su empeño en seguir incumpliendo la legalidad, a pesar del mandato judicial, llevó al tándem MUGEJU/Ministerio a elaborar con inusitada urgencia una RPT en la que todas las plazas estaban singularizadas con el único fin de evitar así su inclusión en el concurso de traslado ordinario que se iba a convocar en fechas subsiguientes

La Administración nunca hizo caso a estas sentencias y no incluyó las plazas vacantes de MUGEJU en el siguiente concurso de traslado convocado en 2019, alegando que iba establecer la RPT de MUGEJU, que CCOO llevaba también años reclamando

Antes de la convocatoria del concurso de traslado 2019 (publicado en el BOE el 18 de julio de ese año), el Ministerio de Justicia publica, en el BOE de 28 de febrero de 2019, la RPT de la MUGEJU, incumpliendo el deber de negociar (como las sentencias de la Audiencia Nacional reconocieron expresamente), con la intención, parece evidente, de no aplicar las sentencias anteriores y verse obligado a incluir, como expresaban sin matices ambas sentencias, todas las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado ordinario 2019

Una nueva ilegalidad, no negociar la RPT, que también recurrió CCOO ante los Tribunales de Justicia, con sentencias posteriores también ganadas por este sindicato en las que la Audiencia Nacional consideró nula la RPT por no ser ajustada a derecho por falta de negociación

En la sentencia, de 9 de octubre de 2019 se expresaba por el Juzgado lo siguiente ante la demanda de CCOO: “no existe ninguna duda acerca de que en el presente caso, era preceptiva la negociación colectiva, y que la RPT impugnada está viciada de nulidad por incumplimiento del requisito de negociación colectiva”. La Administración vuelve a recurrir en apelación esta sentencia y, ante el recurso presentado por el Ministerio de Justicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dicta una sentencia el de 9 de marzo de 2020 con el siguiente fallo: FALLAMOS 1) Desestimar el recurso de apelación. 2) Confirmar la sentencia de primera instancia

El Ministerio de Justicia, no obstante, se obstinó en desobedecer las sentencias judiciales y volvió a no incluir las plazas de MUGEJU en el concurso de traslado de 2020, lo que llevó a CCOO a solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia que obligaba a incluirlas, requiriendo el Juzgado al Ministerio para que indicará qué actuaciones había realizado para esa ejecución; ante esta situación el Ministerio de Justicia se vio obligado, contra su voluntad mantenida durante decenas de años, a convocar a los sindicatos para negociar la RPT

Fruto de esta negociación (y acuerdo por parte de CCOO en la misma) se publica hoy en el BOE esta RPT que incluye: 

  • Que solo el 13,3% de las plazas sean singularizadas (frente al 100% que inicialmente pretendía el Ministerio y la MUGEJU)
  • Que en el plazo de dos años, contados a partir de mañana, se convoquen y resuelvan los concursos de traslado que incluyan todas las plazas vacantes

Ha sido un duro y largo trabajo de CCOO que ha dado finalmente sus frutos, aunque queda mucho por hacer para desmontar una estructura acostumbrada al desafío de la legalidad en que se ha venido convirtiendo la MUGEJU durante años. Seguiremos trabajando, por ejemplo:

  • para que las gratificaciones y complementos de productividad dejen de adjudicarse “a dedo” y se asignen con criterios de publicidad y objetividad, y no pueda haber discriminación contra ninguna persona
  • para que la MUGEJU defienda los intereses de mutualistas y personas beneficiarias y no los de las Entidades Médicas privadas (EEMM), como sigue ocurriendo en la actualidad. La actuación de las EEMM en esta pandemia ha sido lamentable, y solo las constantes presiones de CCOO y de las personas mutualistas han corregido en parte sus decisiones
  • y para que todos los colectivos de mutualistas, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, estén representados democráticamente y en condiciones de igualdad en los órganos de participación y control de la MUGEJU, sin privilegios para los de mayor titulación como ocurre en la actualidad


CCOO responde aos argumentos demagóxicos da CIG, en relación “a lectura interesada” que fan dunha sentenza que recoñece o dereito a carreira profesional, a unha funcionaria interina da Xunta de Galicia


6 jul 2020





CCOO responde aos argumentos demagóxicos da CIG, en relación “a lectura interesada” que fan dunha sentenza que recoñece o dereito a carreira profesional, a unha funcionaria interina da Xunta de Galicia


A CIG ven de divulgar unha nota informativa na que da conta dunha sentenza, que aínda non é firme, que recoñece o dereito ao réxime extraordinario de acceso ao grao I da carreira profesional a unha funcionaria interina. Na devandita nota fanse unha serie de alusións e afirmacións absolutamente demagóxicas que, CCOO como un dos sindicatos asinantes do Acordo de Concertación Social, no que se incluía entre outras cuestións importantes, tamén a implantación por primeira vez da carreira profesional no ámbito da función pública, non pode deixar sen contestar

Afirma a CIG na súa nota que non asinou o acordo de carreira profesional para o persoal funcionario e laboral porque establecía unha grande diferenza entre os grupos altos e baixos no importe anual, pola inexistencia da concreción de como se cobrarían os seguintes graos e pola discriminación do persoal interino, respecto do persoal funcionario de carreira

Pois ben, cómpre lembrar que as contías, os prazos e o ámbito persoal de aplicación son os mesmos que a CIG asinou na carreira profesional do SERGAS. Co cal deberían explicar por que nas mesmas condicións no SERGAS a carreira profesional era boa e na Dirección Xeral de Función Publica era mala. O que non vale é non mollarse e non asumir riscos nin responsabilidades e despois, parapetados detrás dunha sentenza xudicial, e renunciando a función propia dunha organización sindical, como é presionar, negociar e acordar, tratar de aparecer ante os traballadores/as como os que repoñen as cousas no seu lugar (iso si, deixando que sexan os xuíces os que arranxen os problemas)

No momento en que se negociou e aprobou a carreira profesional na Xunta de Galicia toda a normativa estatal e autonómica limitaba o dereito á carreira ao persoal funcionario de carreira. A pesar diso, CCOO loitou durante toda a negociación (así esta recollido nas nosas alegacións), para que fose de aplicación a todos os empregados públicos, independentemente do seu vínculo laboral coa administración, e así conseguiu incluír ao persoal laboral fixo, que inicialmente tamén estaba excluído

Posteriormente, no mes de xullo de 2019, froito da presión e da negociación acordouse, co voto en contra da CIG, estender a carreira profesional ao persoal funcionario interino e laboral temporal da Xunta de Galicia e tamén a todo aquel persoal que non cumpría os requisitos para acceder a ela a data de 31 de decembro de 2018, pero que si os cumprían con posterioridade, con efectos económicos desde o 1 de xaneiro de 2020

Desgraciadamente a situación de emerxencia sanitaria e a declaración do estado de alarma impediron a publicación e a apertura do prazo para que todos estes traballadores/as solicitasen a súa carreira profesional e a estivesen cobrando

Polo tanto, a diferenza da CIG, CCOO si que fixo o seu traballo e asegurou en primeiro lugar que se implantase a carreira profesional nesta Administración e en segundo lugar que esa implantación fose de aplicación a todo o persoal máis alá da súa vinculación fixa ou temporal coa Xunta de Galicia

Evidentemente o resultado de calquera negociación sempre é mellorable, pero a disxuntiva naquel momento era asegurar a aplicación da carreira profesional na Xunta de Galicia (recoñecida no TREBEP desde o ano 2007 pero nunca aplicada nesta Administración ata agora) ou seguir agardando outros 12 anos pola carreira perfecta. E neste sentido CCOO sempre o tivo claro. Só se pode mellorar e perfeccionar o que existe, non o que non existe. A outra opción (a da CIG) é unha pura fuxida cara adiante esixindo o máximo cando aínda non tes nada

En conclusión, antes de dar leccións sobre como defender os intereses dos traballadores e traballadoras desta Administración hai que mirarse no espello da coherencia e asumir as contradicións que se derivan da toma de decisións antagónicas segundo o ámbito (no SERGAS si, na Función Pública non). Xa está ben de 'Capitáns a posteriori', eses que saben todo o que había que terse feito despois de que pasan as cousas, e que pretenden quedar ben con todos e non quedan ben con ninguén (aínda que pretendan facernos comulgar con rodas de muíño, vendendo unha resolución xudicial, non firme, como un éxito, a realidade é que un fracaso da súa acción sindical)

Por certo a asesoría xurídica de CCOO ten presentadas varias demandas individuais, tanto no ámbito contencioso como no social, porque a forma de traballar que temos é combinar a acción sindical coa acción xurídica, para ir avanzando sen instalarnos no “negacionismo permanente” que leva a que a algúns aínda que lle ofrezan a lúa, sigan dicindo que non, porque sempre consideran que é insuficiente

La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de los/as mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan


15 jun 2020



  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO, ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.


En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia



CCOO seguirá trabajando para la consolidación y estabilización del empleo público, contra la precariedad y por la ampliación de las plantillas


19 mar 2020


  • Analizamos la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, conocida hoy, sobre los asuntos C-103/18 y C429/18 (acumulados) sobre abuso o fraude en la contratación.

En el día de hoy hemos conocido una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso o fraude en la contratación en el ámbito de las administraciones públicas. En un primer análisis pasamos a extraer y detallar lo más significativo de la misma.

Antes de exponer los términos de la sentencia, una vez más queremos reiterar nuestro compromiso con la estabilidad del personal interino y temporal, siempre atendiendo a los cauces legalmente establecidos para no frustrar lo que tiene que ser el mecanismo que acabe de una vez por todas con esta situación de precariedad.

La sentencia, conocida en la mañana de hoy, no arroja diferencias sustanciales respecto de otros precedentes sobre idéntica materia. Su contenido, en esencia, es el siguiente:
  • La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada, sin perjuicio de la obligación de contar con otra medida que resulte efectiva para evitar o sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos temporales.
  • Remite a los órganos jurisdiccionales nacionales el examen tanto de la existencia de abuso, como de la medida sancionadora que, en su caso, proceda. Este pronunciamiento ya tuvo reflejo en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de septiembre de 2018. Hay que recordar que, en la STS de 26 de septiembre de 2018, dictada en el recurso 1305/2017 -caso Castrejana López-, ya se dijo que el remedio al abuso -constatado y probado- de la temporalidad del personal funcionario interino no es la conversión en indefinido no fijo ni ninguna otra figura análoga propia de la jurisdicción social, sino el mantenimiento de la relación funcionarial. Conviene recordar que el Alto Tribunal no se pronunció sobre la procedencia o no de indemnización en el momento de la sentencia en el caso concreto, argumentando que los daños debieron invocarse en el proceso y estar ligados al producido por la situación de abuso, debiendo acreditarse el mismo.

    En idénticos términos se pronunció la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo 1425/2018 -caso Martínez Andrés-, también de 26 de septiembre, en aplicación del art. 9.3, in fine, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

    Lo que resulta evidente es que, a falta de una concreta sanción aplicable en nuestro marco normativo nacional, una vez constatado el abuso constante la prestación de servicios, es preciso anudar a aquél una sanción específica, suficientemente disuasoria para la administración como empleadora, que a todas luces se orienta a una concreción económica.
  • El hecho de que el empleado haya consentido sucesivos contratos no priva a estos de la consideración de su carácter abusivo, lo que encuentra total encaje con la construcción del Derecho del Trabajo, que se articula sobre la base de la posición de debilidad de las personas trabajadoras respecto del empleador y de ello se hace eco el TJUE al afirmar que “debido a su posición de debilidad respecto del empleador, puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de este, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas” de tal modo que “aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario”.
Como conclusión, desde el Área Pública de CCOO, exigimos al Gobierno y al conjunto de administraciones públicas, responsabilidad, cumplimiento de los acuerdos, reconocimiento de toda la experiencia y profesionalidad del personal que se encuentra en esta precaria situación, absolutamente ajeno a su voluntad, así como, una vez hayamos superado el estado de alarma como consecuencia de la propagación del COVID-19, se agilicen todos los procesos selectivos, con especial atención a los de estabilización y consolidación en el empleo, que deben ajustarse a la situación de excepcional, a diferencia de las ofertas de empleo público ordinarias.

Igualmente instamos a que se pongan en marcha, de una vez por todas, las medidas disuasorias y sancionadoras para evitar el abuso o fraude en la contratación, que debe conllevar además la sanción y responsabilidad de los gestores públicos que la incumplan.

Por último, instamos igualmente al Gobierno a acometer los planes de empleo necesarios para recuperar el empleo público perdido, poner en marcha las medidas necesarias para evitar la disminución del empleo público como consecuencia de las jubilaciones por el envejecimiento de las plantillas y reforzar los servicios públicos, que se han visto, ahora más que nunca, imprescindible para garantizar los derechos a la ciudadanía.

CCOO y UGT convocan movilizaciones el 27 de noviembre contra el despido por enfermar


20 nov 2019




  • Los secretarios generales de CCOO y UGT han anunciado la convocatoria de movilizaciones en todo el país con el lema “No al despido por enfermar. Defiende tus derechos” para, en palabras de Unai Sordo, “responder a la alarma social provocada por la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido objetivo por enfermedad con baja médica justificada”, sentencia que ya está suponiendo un aumento de los despidos por esa causa.


El secretario general de CCOO, Unai Sordo, y su homólogo de UGT, Pepe Álvarez, han comparecido hoy ante los medios para informar de la respuesta de ambos sindicatos al aval del TC al despido de los trabajadores y trabajadoras enfermas que recoge el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la modificación que introdujo la última reforma laboral. “Exigimos la inmediata derogación del artículo 52.d del ET, que ya está provocando más despidos objetivos por enfermar y que los trabajadores y trabajadoras acudan a trabajar sin estar recuperados por miedo al despido, con el consiguiente riesgo para ellos y sus compañeros”, remarcó Unai Sordo.

Unai Sordo advirtió también de que la sentencia va a tener una incidencia de enorme gravedad en los accidentes de trabajo, por cuanto existe un subregistro de enfermedades profesionales, que se ocultan para hacerlas pasar como enfermedades comunes. Precisamente, según explicó, la sentencia del TC recoge el caso de una trabajadora despedida que tenía problemas de dolores de espalda, relacionadas con su trabajo, y por tanto, de origen profesional.

“Las concentraciones del 27 de noviembre – frente al Congreso de los Diputados, en Madrid, y en las Delegaciones del Gobierno en el resto de Comunidades Autónomas -, se enmarcan en la reclamación de derogación de la reforma laboral y de pensiones, de las reformas de la desigualdad y la austeridad”, dijo el secretario general de CCOO, que pidió la rápida formación de un gobierno que “gobierne para la mayoría social”, con un programa que desmonte la reforma laboral, garantice el sistema público de pensiones y mejore sus ingresos y, asimismo, emprenda una agenda reformista para adaptar la economía española al futuro. Objetivos que, para Unai Sordo, exigen una fiscalidad adecuada que acerque sus ingresos a la media de la Unión Europea.

En el BOE de 20 de noviembre, se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional que avla el despido objetivo por causa de absentismo laboral.

Manifiesto 27 de noviembre

Unai Sordo explica la convocatoria de movilizaciones del 27N



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Pleno. Sentencia 118/2019, de 16 de octubre de 2019. Cuestión de inconstitucionalidad 2960-2019. Planteada por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Barcelona, en relación con el artículo 52 d) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Derechos a la integridad física y moral, a la salud y al trabajo: constitucionalidad del precepto legal que regula el despido objetivo por causa de absentismo laboral. Votos particulares.

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La Audiencia Nacional desestima el recurso contra el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en 2017


7 nov 2019


  • Para el Área Pública de CCOO la sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional es una resolución esperada en la contundencia de sus términos y que una vez más de la razón al sindicato.

La Audiencia Nacional se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Tribunal Supremo, que tampoco aceptó ser competente, devolviendo las actuaciones nuevamente a la Audiencia Nacional, que ahora resuelve dictando:

1. El Acuerdo no tiene carácter normativo, al estar sujeto su contenido a la aprobación de la Ley de Presupuestos por el legislativo. Pero deja claro que el Acuerdo es conforme al procedimiento de negociación colectiva establecido en los artículos 36 a 38 del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público), firmado legítimamente por el Gobierno y los sindicatos con la necesaria audiencia y representación en el conjunto de las AAPP (Administraciones Públicas). Es un Acuerdo que vincula a las partes firmantes, ratificado en Mesa General y trasladado a los Presupuestos Generales del Estado, que fueron aprobados por las Cortes Generales.

2. Afirma, respecto del personal interino e indefinido no fijo que, aún reconociéndose su experiencia profesional, tal circunstancia no puede ser motivo para eludir los procedimientos legales de acceso a la función pública, que han de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, tal como reiteradamente ha venido afirmando el Tribunal Constitucional: “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados (…) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable…”-STC 111/2014, de 26 de junio-. En este sentido, la sentencia cuestiona igualmente las oposiciones restringidas y el acceso por concurso.

3. El demandante, la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL) es condenada en costas.

Aunque la sentencia es recurrible en casación, desde CCOO confiamos en que cese de una vez el engaño y la tensión a la que se está sometiendo al personal con falsas promesas, sin fundamento jurídico alguno, dejando de poner trabas a la oportunidad que ofrece el Acuerdo al conjunto del personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo

Las situaciones de irregularidad o fraude en la contratación existentes no son achacables al personal que las sufre ni desde luego a CCOO, que trabaja con tesón, seriedad y firmeza en encontrar soluciones al grave problema de temporalidad que aqueja al conjunto del sector público, sin por ello dejar de defender los derechos, individuales y colectivos del personal afectado por esta indeseable e inadmisible situación de precariedad laboral.

Es imprescindible acometer la regulación del régimen sancionador aplicable al abuso en la contratación temporal en el conjunto del sector público, así como la imposición de sanciones a las personas responsables de personal, sean gestores o políticos, que actúen incumpliendo la ley, endureciendo su aplicación. En reiteradas ocasiones, CCOO se ha dirigido al Gobierno en este sentido y seguiremos insistiendo hasta lograr que tenga reflejo normativo.

Sentencia AN

CCOO exige al ministerio el respeto al derecho a la negociación colectiva



  • Sobre la sentencia del Tribunal Supremo que condena al Ministerio de Justicia por vulnerar el derecho fundamental de libertad sindical.

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA SENTENCIA Y QUE CONVOQUE LA MESA SECTORIAL PARA NEGOCIAR LAS SUSTITUCIONES Y COMISIONES DE SERVICIO Y LA PRODUCTIVIDAD PARA TODOS LOS CUERPOS Y NO SOLO PARA LETRADOS/AS COMO VIENE RECLAMANDO CCOO INSISTENTEMENTE

CCOO también solicita que a los letrados y las letradas que hayan realizado o estén realizando las sustituciones conforme al Real Decreto anulado por el Supremo se les abonen las cantidades fijadas unilateralmente por el ministerio hasta que se realice la modificación negociada y al alza de las mismas, incremento que también exigimos para el resto de cuerpos

Nada más conocer la sentencia ganada por CCOO el ministerio de justicia se ha dirigido a los Secretarios de Gobierno indicándoles que “el Ministerio de Justicia iniciará con carácter inmediato los trámites de negociación omitidos conforme a la sentencia a fin de reinstaurar a la mayor brevedad el sistema de sustituciones establecido por el Real Decreto ahora anulado”.

Para CCOO no es admisible, y así se lo hemos reprochado por escrito pidiendo una rectificación inmediata, que el ministerio dé por hecho que se repondrá el sistema de sustituciones anulado porque ello supone, cuanto menos, una nueva falta de respeto al derecho a la negociación colectiva y, por lo tanto, como dice el Tribunal Supremo, al derecho fundamental de libertad sindical, o quizá incluso un incumplimiento de la propia sentencia.

En el mismo escrito que hemos dirigido al Ministerio de Justicia hemos exigido una negociación de las sustituciones y comisiones de servicio de todos los cuerpos, compromiso incumplido como señala la propia sentencia del Tribunal Supremo: “tiene razón el Ministerio Fiscal, el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas de 18 de diciembre de 2015 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de enero de 2016) guarda relación con cuanto dispone el Real Decreto 101/2019”. Y ésta una de las causas fundamentales de la estimación de demanda de CCOO.

CCOO RECLAMA COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA TODOS LOS CUERPOS

También, en referencia al otro aspecto que regulaba el Real Decreto declarado nulo por el Tribunal Supremo en esta sentencia, como es el de la retribución por el programa de actuación por objetivos que, incomprensiblemente, se asigna con exclusividad al cuerpo de Letrados cuando es evidente que el cumplimiento de tales objetivos depende no solo del personal funcionario de este cuerpo, sino de todas las personas integrantes de las oficinas judiciales que también deben ser retribuidas por este concepto de productividad que de forma inexplicable se sigue denegando, CCOO reclamamos que la negociación colectiva de este Real Decreto se extienda también a la retribución por el cumplimiento de objetivos al resto de los cuerpos de funcionarios y funcionarias.

Escrito de CCOO al Secretario General de la Administración de Justicia

CCOO logra una nueva condena del Ministerio de Justicia en una Sentencia del Tribunal Supremo por vulneración de derechos fundamentales


5 nov 2019



  • CCOO logra una nueva condena al Ministerio de Justicia por negarse a negociar con las organizaciones sindicales, esta vez del Tribunal Supremo.


EL TRIBUNAL SUPREMO ESTIMA EL RECURSO DE CCOO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y DECLARA LA NULIDAD DEL REAL DECRETO QUE REGULA LAS SUSTITUCIONES DEL CUERPO DE LETRADOS POR NO HABER SIDO NEGOCIADO

La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que las condiciones de trabajo y retributivas, también de los Letrados, deben negociarse obligatoriamente con los sindicatos representativos

Hace menos de un mes, otra sentencia por otra demanda de CCOO declaró la nulidad de la RPT de la Mugeju, también por no respetar el Ministerio de Justicia el derecho a la negociación colectiva

La sentencia recoge que “la Administración (el Ministerio de Justicia) no respetó el derecho del sindicato actor (CCOO) a negociar el contenido del que será el Real Decreto 101/2019 y la consecuencia debe ser (...) la estimación del recurso y la declaración de la nulidad de dicho Real Decreto a fin de que se retrotraiga el procedimiento para que se lleve a cabo la negociación que no se produjo en su día”.

Aprecia así el Tribunal Supremo, no solo las pretensiones de CCOO sino también las argumentaciones del Ministerio Fiscal que denuncia “un contumaz modo de actuación de la Administración” que convierte la negociación colectiva “en mero trámite vacío de contenido práctico” y, como quiera que la “buena fe en la negociación por parte de la Administración reclama trascender de una mera apariencia (…)”, en la medida en que no ha existido intención alguna de convenir, “hay que entender que se obstaculiza y desvirtúa por parte de esa Administración (…) el ejercicio de la facultad negociadora de los sindicatos” y “se acarrea con ello la vulneración del derecho a la libertad sindical” con el consiguiente vicio de nulidad del Real Decreto.

CCOO exigimos un cambio radical de la actitud del Ministerio de Justicia respecto a la negociación de las condiciones de trabajo del personal de justicia, también del cuerpo de Letrados/as, y que cumpla con la legalidad estableciendo procesos de negociación reales, con intención de llegar a acuerdos y basados en la buena fe, tal y como está obligado por la Ley y por ésta y otras innumerables sentencias anteriores de los Tribunales de Justicia.



Sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma laboral del PP: CCOO considera esta sentencia aberrante


31 oct 2019



  • El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, de la reforma del PP, que permite el despido de trabajadores/as por faltas de asistencia al trabajo aunque estén justificadas, como las bajas médicas (IT), es avalado por el Tribunal Constitucional

  • CCOO exige de nuevo la anulación de la reforma laboral de 2012 del PP y muchos de los aspectos de la de 2010 del gobierno del PSOE

Esta sentencia, aberrante y escandalosa para CCOO, avala la reforma del PP de 2012, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, que fue 17 años diputado del PP y también portavoz de este partido de Educación y Justicia, lo que demuestra claramente la influencia de las posiciones conservadoras en el TC y de lo inadmisible del sistema de la elección de los miembros del TC, porque parece absolutamente inaceptable que un diputado de un partido político durante cinco legislaturas, pueda ser ponente de una sentencia que aborda la reforma de su mismo partido, del que, insistimos, ha sido diputado durante 17 años.

Y lo que es más grave, la total coincidencia de las posiciones del PP, cuando hizo y aprobó la reforma laboral de 2012, con esta sentencia, uno de cuyos artículos más graves contra los derechos de las y los trabajadores ha sido avalado ahora por el TC, y, recordamos, sentencia de la que ha sido ponente un antiguo diputado durante 17 años del PP.

El secretario general de CCOO, Unai Sordo: "El despido por absentismo laboral prima el beneficio empresarial por encima de la salud" 

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha declarado en Badajoz, donde interviene en un acto para presentar las conclusiones de un informe del sindicato sobre Desarrollo Sostenible en Extremadura, que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por absentismo laboral, incluso por razones justificadas, "pone por encima del derecho a la salud de los trabajadores el interés del beneficio empresarial". “Esto es muy peligroso", sentenció.

Para Unai Sordo, la sentencia del Tribunal Constitucional "vuelve a avalar una reforma laboral profundamente lesiva con argumentos peligrosos". “Hay razonamientos de tipo mercantil detrás de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".

En este sentido, recordó que cuando se instó la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral en la negociación colectiva el TC "vino a reconocer que la legislación laboral era subalterna a los intereses de política económica del país". A su juicio, esto supone "un desprecio del papel del derecho laboral, de los derechos laborales forjados en más de treinta años de democracia".

En opinión del secretario general de CCOO, el TC interpreta una legislación, por lo que es importante derogar la reforma laboral, modificar los aspectos centrales de la reforma, como la posibilidad de despedir a trabajadores por acumular un número de bajas perfectamente justificadas.

Los más perjudicados son los más débiles, ya que “quienes acumulan más bajas lo hacen porque están en los puestos de trabajo más peligrosos, penosos y tóxicos y son perfectamente justificadas”.

Para Unai Sordo, aunque son muy discutibles muchos de los argumentos que utiliza el TC, lo que urge es hacer "una corrección en profundidad de la reforma laboral del año 2012 y de aspectos de la de 2010", insistió.

Texto completo de la Sentencia del TC y votos particulares


El Tribunal Constitucional da la razón a CCOO y condena al INE por vulnerar un derecho fundamental ya que discriminó por razón de sexo a una trabajadora


14 oct 2019



El Tribunal Constitucional condena al INE por vulnerar un derecho fundamental ya que discriminó por sexo a una trabajadora

El Tribunal Constitucional da la razón a CCOO en su recurso de  amparo y ratifica la CONDENA AL INE por vulneración de derecho fundamental

La sentencia del Tribunal Constitucional obliga también a anular la Sentencia de 10 de enero de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, por la que se revocaba y dejaba sin efecto la anterior sentencia de 23 de junio de 2016 del Juzgado de lo Social de Valencia, y a restablecer en su derecho lo dispuesto por esta última. Esto supone que el Estado deberá indemnizar a la víctima abonándole un total de 35.000 euros: 13.000 euros en concepto de retribuciones correspondientes a la relación laboral frustrada, y otros 25.000 euros por los daños morales provocados. Sin embargo, el Estado somos toda la ciudadanía, por lo que la sanción provocada por la negligencia de unos/as pocos/as habrá de ser asumida económicamente por las arcas públicas, con el dinero de todos y todas.

Señala Elena Blasco Martín, secretaria confederal de CCOO de Mujeres e Igualdad, que “esta sentencia, además, crea doctrina y extiende la tutela legal a una situación no cubierta, cubre un vacío legislativo, en una situación en la que se ven afectadas muchas trabajadoras. Felicitamos a los Servicios jurídicos de CCOO por su permanente defensa de los derechos de las trabajadoras y trabajadores y por su lucha en los avances para una igualdad real, como se demuestra en este caso”.

Enlaces a varias informaciones de lo publicado en relación con esta importantísima sentencia, empezando por lo publicado por la página confederal de CCOO, sindicato cuyos servicios jurídicos en Valencia se han encargado de defender los derechos de la trabajadora:

NOTICIA EN WEB DE CCOO

EL PAIS.COM

EL DIARIO.ES

PUBLICO.ES


CCOO consigue que la Justicia anule y declare ilegal la RPT de la Mutualidad General Judicial


11 oct 2019



  • Sentencia a favor del recurso de CCOO contra la RPT de la Mugeju

CCOO CONSIGUE QUE LA JUSTICIA ANULE Y DECLARE ILEGAL LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Esta sentencia (que no es firme aun y puede ser recurrida en apelación) es la tercera ganada por CCOO en un año contra las tropelías de la Mugeju y del Ministerio de Justicia en la provisión de puestos de trabajo en la Mutualidad General Judicial. Las dos anteriores obligaban al Ministerio de Justicia a incluir todas las vacantes de la mutualidad en los concursos de traslado.

Esta resolución judicial supone un paso más para reponer la legalidad en la Mugeju y para conseguir que las plazas de este organismo ocupadas por personal interino desde hace lustros, que el Ministerio de Justicia pretendía blindar con la RPT anulada, salgan a concurso para que puedan ser ocupadas por personal titular

La gerente de Mugeju, con el vergonzoso apoyo de la ministra de Justicia y todo su equipo, que han intentado de nuevo violentar la legalidad, sufren un nuevo varapalo judicial, incluida una nueva condena en costas que pagaremos con cargo al erario público.

La RPT fue impuesta unilateralmente en tiempo récord por la ministra de Justicia, por el Secretario de Estado y por la gerente de Mugeju con el único objetivo de incumplir las sentencias anteriores que les obligaban a convocar en concurso de traslado todas las plazas vacantes y, como refleja la sentencia, con ausencia de negociación, mientras, durante 15 años, la Mutualidad hizo todo lo contrario: negó sistemáticamente abordar la negociación de los puestos de trabajo del organismo.

El pasado 28 de febrero de este año, la ministra de Justicia publicó en el BOE la Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial”.

Esta orden se dictó a toda prisa por la ministra de Justicia, su equipo, y la gerente de Mugeju, solo seis días después de celebrar un simulacro de reunión con los sindicatos representativos, que nunca fue una negociación, sino solo una burda actuación como reconoce ahora esta sentencia.

CCOO, como informó tras la publicación, presentó demanda contencioso-administrativa contra la orden que aprobaba la RPT de Mugeju, y solicitando su nulidad, basándose en varias cuestiones de forma y de fondo:

  • Porque los responsables del Ministerio de Justicia, con la ministra y el secretario de estado a la cabeza, y la gerente de Mugeju (recordamos nombrada a dedo por la ministra, vulnerándose también el sistema de provisión de altos cargos), han conculcado un derecho fundamental como es el derecho a que las condiciones de trabajo (retributivas y relativas a la provisión de puestos de trabajo como constituye una RPT) deben ser negociadas obligatoriamente antes de ser aprobadas.
  • Porque la ministra de Justicia, el secretario de Estado y la Gerente de Mugeju han incurrido en arbitrariedad, y sin ninguna argumentación, al determinar como puestos singularizados todos los puestos de servicios centrales del cuerpo de Gestión y Tramitación, (se pretendía que sean singularizadas, 64 de 70 plazas de servicios centrales, el 91,43 % del total, con el único objetivo de que no puedan ocupar esos puestos el personal titular de la Administración de Justicia a pesar de haber demostrado su capacidad para hacerlo en los poquísimos que se han incluido en los concursos de traslado o por comisión de servicio)

Y la Audiencia Nacional ha dado la razón de nuevo a CCOO con esta sentencia que, cuando se declare firme, anulará la RPT de Mugeju por no ser ajustada a derecho

Porque con esta sentencia, se vuelve a demostrar que los argumentos de CCOO cuando acusaba la ministra de Justicia y a la gerente de Mugeju de falta de respeto a la legalidad, de atacar los principios de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de puestos de trabajo, de incumplir sistemáticamente las sentencias judiciales que les son adversas con tácticas espurias, de su animadversión hacia el personal titular de la Administración de Justicia, y de su apuesta sistemática por la arbitrariedad, el nepotismo y la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la negociación colectiva, no eran declaraciones vacías, sino llenas de contenido.

Por eso, CCOO seguirá utilizando todos los medios sindicales y jurídicos para defender, además de que el sistema de provisión de puestos de trabajo se ajuste a la legalidad, que un organismo como la Mugeju no se convierta en una institución al servicio de los intereses de una minoría, sino que sea un instrumento para garantizar los derechos de los más débiles, y que no se rendirá a los intereses de las entidades médicas privadas cuando solo busquen su beneficio en detrimento de la salud de las personas mutualistas.

Y para ello, debe también la gerente de Mugeju, y la ministra de Justicia, entender de una vez que todos los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se rigen por las mismas reglas y principios del conjunto de los puestos de trabajo de toda la Administración de Justicia: igualdad, mérito y capacidad. CCOO seguiremos luchando con todos los medios para acabar con el nepotismo, la arbitrariedad y el oscurantismo en Mugeju, y esta sentencia vuelve a poner las cosas en su sitio. 

Porque los derechos no se venden, se defienden.


La AEAT ha publicado el formulario para solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad


3 dic 2018



LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) HA PUBLICADO YA EL FORMULARIO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DERIVADO DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (tal y como establecía la sentencia del Tribunal Supremo)

  • Tal y como CCOO ha venido demandando, el personal funcionario disfrutará también de dicha exención al igual que el personal del Régimen General de Seguridad Social

  • La Agencia Tributaria cumplirá su compromiso de publicar un formulario (formulario prestación maternidad/paternidad AEAT) para reclamar la devolución del IRPF durante la prestación de maternidad y paternidad, y no obligar a que los interesados/as deban preparar la reclamación con el objeto de cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo.

    La ministra de Hacienda ha confirmado que dicha devolución del IRPF se extenderá a todos los casos referidos a la prestación de maternidad y a los de paternidad. Además, ha manifestado que se solicitarán primero las devoluciones correspondientes a los años 2014 y 2015 hasta el 31 de diciembre de este año. Y a partir de enero de 2019, las relativas a 2016 y 2017.

    A falta de comprobar la efectividad de la medida, la ministra de Hacienda también se ha comprometido, según la información de la AEAT, a hacer una lectura amplia y muy positiva de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, para que las personas afectadas no tengan que acudir a los Tribunales, y citamos textualmente: “por sentido de responsabilidad y justicia social, se ampliará la devolución del IRPF a los casos de paternidad. También se extenderá a las retribuciones recibidas por las y los funcionarios que no están incluidos en el Régimen General de Seguridad Social, adscritos a las mutualidades de personal funcionario (caso de Mugeju). En este caso, y para ello, el Ministerio de Hacienda deberá aprobar un cambio legislativo que tramitará «lo antes posible», en palabras de la ministra.

    Desde el pasado viernes, la Seguridad Social ya no retiene el IRPF a las prestaciones de paternidad, mientras que a las de maternidad lleva sin hacerlo desde octubre, cuando se produjo la sentencia. En los casos correspondientes a este ejercicio, será en la declaración de la Renta próxima cuando Hacienda liquidará las devoluciones pendientes de 2018.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.