Mostrando entradas con la etiqueta irpf. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta irpf. Mostrar todas las entradas

Deducción de 2000 euros por movilidad geográfica en la declaración de la renta


7 abr 2022


 



Comienza el plazo de la declaración de la renta de 2021 y CCOO recordamos la deducción de 2000 euros por movilidad geográfica

  • De esta deducción podrá beneficiarse durante dos años tanto el personal titular de nuevo ingreso que tomó posesión en 2021 como el personal interino, siempre que hayan trasladado su residencia a otra localidad y se encontrasen en situación de desempleo

Para el turno libre de Gestión, Tramitación y LAJ de la OEP 2017-2018, que tomaron posesión en el año 2021, la deducción podrá aplicarse en el IRPF de 2021 y 2022. Para el cuerpo de Auxilio y cuerpos especiales del INTyCF, que tomen posesión en 2022, la deducción podrá aplicarse en la Renta de 2022 y 2023

REQUISITOS

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo

2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual

3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio

Todo ello debe poder acreditarse documentalmente, por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y, tras el traslado, en el municipio de destino

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente

Al cumplimentar el borrador de la declaración se deberá aplicar esta deducción en la casilla número 20

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

  • 2000 euros con carácter general
  • 3500 euros para personas con discapacidad
  • 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento

Deducciones por movilidad geográfica de 2000 euros anuales en el IRPF para el personal de nuevo ingreso


1 oct 2021




CCOO INFORMA QUE QUIENES HAYAN SUPERADO LOS PROCESOS SELECTIVOS, SE ENCONTRASEN EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO Y SE TRASLADEN DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA TENDRÁN DERECHO A ESTA DEDUCCIÓN EN LOS DOS PRIMEROS AÑOS

Para el personal procedente del turno libre de Gestión y Tramitación de la OEP 2017-2018 que están tomando posesión en este año la deducción podrá aplicarse en el IRPF de 2021 y 2022


DEDUCCIÓN POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Esta deducción afecta a quien estando en situación de desempleo acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo

REQUISITOS


Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica, la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito/a en la oficina de empleo
2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual
3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio

Todo ello debe poder acreditarse documentalmente, por lo que es preciso estar dado/a de alta como demandante de empleo, estar empadronado/a antes del traslado en el municipio de origen y empadronarse tras el traslado en el municipio de destino

APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en la declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente

CUANTÍA DE LA DEDUCCIÓN

 - 2000 euros con carácter general

· 3500 euros para personas con discapacidad

· 7.750 euros para personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento


CCOO informa: deducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta 2019


6 abr 2020



  • Gasto deducible en el IRPF 2019 de 2.000 euros.

CCOO INFORMA DEL DERECHO A UNA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2019 PARA QUIENES TOMARON POSESIÓN EN 2018 Y 2019 AL HABER SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, TUVIERON QUE CAMBIAR SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA

También podrá aplicarse esta deducción el personal interino que haya aceptado un puesto de trabajo en una localidad distinta de su residencia habitual y haya traslado su domicilio por tal motivo

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2019

Esta deducción afecta a quien acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, que tendrá derecho a la aplicación de gastos deducibles por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta.

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

1.- Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

2.- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

3.- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente, y por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un/a contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

Regulación: Artículo 19 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.





Devolución por maternidad y paternidad: últimos días para solicitar la rectificación de la renta de 2014


25 jun 2019



Se ha publicado en la página web de la Mutualidad General Judicial una noticia sobre la devolución de IRPF por maternidad y paternidad.

Asimismo, se establece que el plazo para solicitar la rectificación de la DECLARACIÓN DE IRPF DEL EJERCICIO 2014, PRESCRIBE EL PRÓXIMO LUNES 1 DE JULIO DE 2019.


Devolución de IRPF por maternidad y paternidad



La Agencia Tributaria (AEAT) ha comenzado la devolución de las cantidades retenidas en concepto de IRPF a los mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que disfrutaron de permisos por maternidad y paternidad entre 2014 y 2017.
Aquellos que se hayan acogido a dichos permisos durante 2018 no deberán realizar ninguna gestión, ya que la AEAT lo tendrá en cuenta de oficio en los datos fiscales de la campaña de la declaración de la renta actualmente vigente.
Un Real Decreto-ley del pasado 28 de diciembre extendió a las personas incluidas en el mutualismo administrativo la decisión  de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en sentencia de 3 de octubre de 2018 determinó que las prestaciones públicas por maternidad y paternidad de la Seguridad Social están exentas del IRPF.
Hay que recordar que pueden solicitar la devolución aquellas personas que hayan disfrutado permisos de maternidad y paternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.
Asimismo, es importante subrayar que el plazo para solicitar la rectificación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 prescribe el 1 de julio de 2019.

Deducción por movilidad geográfica en la declaración de la renta 2018


8 abr 2019



  • Gasto deducible en el IRPF 2018 de 2.000 euros.

CCOO INFORMA DEL DERECHO A UNA DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 2018 PARA QUIENES TOMARON POSESIÓN EN 2017 Y 2018 AL HABER SUPERADO LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y, ESTANDO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO, TUVIERON QUE CAMBIAR SU LOCALIDAD DE RESIDENCIA

También podrá aplicarse esta deducción el personal interino que haya aceptado un puesto de trabajo en una localidad distinta de su residencia habitual y haya traslado su domicilio por tal motivo

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2018

Esta deducción afecta a quien acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, que tendrá derecho a la aplicación de gastos deducibles por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta.

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, la persona contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:
  1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que acepta. Pero si, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.


Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

Se podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente, y por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un/a contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

Regulación: Artículo 19 Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Devolución del IRPF por maternidad y paternidad


30 ene 2019



La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido ya el cauce para que las personas incluidas en el ámbito del mutualismo administrativo puedan solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido las rentas derivadas de los permisos por maternidad/paternidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

Para ello, los mutualistas pueden presentar su solicitud tanto por vía electrónica como en papel. Para presentar la solicitud de manera electrónica a través de la vía especialmente habilitada para ello en la página web de la AEAT, se puede acceder en el siguiente enlace:

AEAT: PRESTACIONES PATERNIDAD Y MATERNIDAD

Este formulario de solicitud es el mismo que el de las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y no hay que acompañar documentación adicional alguna. Los pasos para rellenarlo son muy sencillos. Para cualquier duda, se pueden seguir estas breves instrucciones:

INSTRUCCIONES FORMULARIO

Podrán solicitar la devolución aquellas personas que hayan disfrutado permisos de maternidad y paternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.

Nota sobre corrección de fecha hasta la que se puede solicitar la devolución de retenciones por maternidad y paternidad del año 2014


15 ene 2019


  • Corrección sobre la fecha hasta la que se puede solicitar la devolución de las retenciones practicadas durante la maternidad y paternidad durante el año 2014: puede solicitarse hasta el 30.06.2019

El pasado 30 de diciembre informamos de la publicación del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, que contiene la modificación de la Ley de IRPF, a fin de que estén exentas de tributación por IRPF las cuantías percibidas durante los permisos retribuidos de paternidad y maternidad de los empleados públicos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos, tributando el exceso de dicha prestación máxima como rendimiento del trabajo.

En dicha información afirmamos que dado que periodo de prescripción de reclamaciones y devoluciones a la Agencia Tributaria es de 4 años respecto de ejercicios anteriores, para poder reclamar la devolución de las cantidades que se pagaron en el año 2014 y que conforme a la nueva norma están exentas, la solicitud de devolución había que hacerla antes del 31 de diciembre del año 2018.

Sin embargo, nuestros compañeros de CCOO en la AEAT nos han informado que el plazo para la presentación de la solicitud de devolución de las cuantías retenidas por IRPF por maternidad y paternidad en el año 2014 prescribe a los 4 años del último día del plazo para la presentación de la declaración de la renta correspondiente a dicho año, que fue el 30 de junio de 2015, por lo que la solicitud de devolución puede presentarse hasta el 30 de junio de 2019.

Deducción por maternidad por gastos de guardería




La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, modifica la redacción del artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.

De acuerdo con esta modificación se prevé que el importe de la deducción por maternidad se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

En la página web de la Agencia Tributaria se puede consultar la información.

Las guarderías o centros infantiles deben presentar una declaración (modelo 233) antes del 15 de febrero sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.


Publicada la modificación de la Ley del IRPF que permite reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de las retenciones por maternidad o paternidad. Las solicitudes correspondientes al año 2014 deben presentarse antes de fin de año


31 dic 2018




publicada con carácter urgente la modificación de la ley del irpf que permite reclamar a la agencia tributaria la devolución de las retenciones por maternidad o paternidad
las solicitudes correspondientes al año 2014 deben presentarse antes de 31 de diciembre de 2018

Aparece publicado en el BOE de 29 d diciembre, el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Este Real Decreto Ley contiene la modificación de la Ley de IRPF a fin de que estén exentas de tributación por IRPF las cuantías percibidas durante los permisos retribuidos de paternidad y maternidad de los empleados públicos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos, tributando el exceso de dicha prestación máxima como rendimiento del trabajo.

Establece desde hoy el art. 7, letra h), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que están exentas “Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas … y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas

… En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo”.


El preámbulo de la norma justifica el uso del Real Decreto Ley para la modificación de la Ley del IRPF en que “debe tenerse en cuenta que la extensión del cambio normativo a ejercicios anteriores no prescritos justifica, en el presente caso, la extraordinaria y urgente necesidad que constituye el presupuesto habilitante para acudir al instrumento jurídico del real decreto ley, permitiendo que se pueda solicitar la devolución del impuesto soportado antes de que prescriba el ejercicio en el que se declararon las retribuciones que ahora se declaran exentas”

En consecuencia, y dado que periodo de prescripción de reclamaciones y devoluciones a la Agencia Tributaria es de 4 años respecto de ejercicios anteriores, para poder reclamar la devolución de las cantidades que se pagaron en el año 2014 y que, conforme a la nueva norma, están exentas, la solicitud de devolución hay que hacerla antes del 31 de diciembre de este año.

Para ello hemos confeccionado el modelo  similar al que tiene la Agencia Tributaria para las reclamaciones del personal del Régimen General que ya tenía derecho a estas devoluciones. La solicitud se puede presentar, además de la Agencia Tributaria, conforme el art. 16.4 de la Ley 39/2015,

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan

b) En las oficinas de Correos

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros (cualquier Administración Pública que tenga oficina de registro de documentos).

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes


Modelo de solicitud de devolución

Ampliación de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad a los empleados públicos adscritos al mutualismo administrativo



  • AMPLIACIÓN DE LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS ADSCRITOS AL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO (MUGEJU ENTRE OTRAS MUTUALIDADES)

Como CCOO ha venido informando recientemente, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, 28 de diciembre, se ha aprobado la ampliación de la devolución del IRPF por prestaciones de maternidad y paternidad a los empleados públicos adscritos al mutualismo administrativo.

Publicamos referencia del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, y nota de prensa publicada por el Ministerio de Hacienda relativa a la ampliación de la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad de los empleados públicos adscritos al mutualismo administrativo, entre los que se encuentran los funcionarios de la Administración de Justicia que pertenecen a la Mutualidad General Judicial

REFERENCIA CONSEJO DE MINISTROS 28 DE DICIEMBRE DE 2018

NOTA DE PRENSA MINISTERIO DE HACIENDA


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral. Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social
En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.

El Real Decreto-Ley se publicará en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días. Una vez publicado el texto completo del mismo, informaremos con precisión sobre cómo proceder y sobre los plazos para presentar las reclamaciones de los periodos no prescritos, que deberían coincidir con el procedimiento establecido para el régimen general de la Seguridad Social

La AEAT ha publicado el formulario para solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad


3 dic 2018



LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) HA PUBLICADO YA EL FORMULARIO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF DERIVADO DE LAS PRESTACIONES DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (tal y como establecía la sentencia del Tribunal Supremo)

  • Tal y como CCOO ha venido demandando, el personal funcionario disfrutará también de dicha exención al igual que el personal del Régimen General de Seguridad Social

  • La Agencia Tributaria cumplirá su compromiso de publicar un formulario (formulario prestación maternidad/paternidad AEAT) para reclamar la devolución del IRPF durante la prestación de maternidad y paternidad, y no obligar a que los interesados/as deban preparar la reclamación con el objeto de cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo.

    La ministra de Hacienda ha confirmado que dicha devolución del IRPF se extenderá a todos los casos referidos a la prestación de maternidad y a los de paternidad. Además, ha manifestado que se solicitarán primero las devoluciones correspondientes a los años 2014 y 2015 hasta el 31 de diciembre de este año. Y a partir de enero de 2019, las relativas a 2016 y 2017.

    A falta de comprobar la efectividad de la medida, la ministra de Hacienda también se ha comprometido, según la información de la AEAT, a hacer una lectura amplia y muy positiva de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión, para que las personas afectadas no tengan que acudir a los Tribunales, y citamos textualmente: “por sentido de responsabilidad y justicia social, se ampliará la devolución del IRPF a los casos de paternidad. También se extenderá a las retribuciones recibidas por las y los funcionarios que no están incluidos en el Régimen General de Seguridad Social, adscritos a las mutualidades de personal funcionario (caso de Mugeju). En este caso, y para ello, el Ministerio de Hacienda deberá aprobar un cambio legislativo que tramitará «lo antes posible», en palabras de la ministra.

    Desde el pasado viernes, la Seguridad Social ya no retiene el IRPF a las prestaciones de paternidad, mientras que a las de maternidad lleva sin hacerlo desde octubre, cuando se produjo la sentencia. En los casos correspondientes a este ejercicio, será en la declaración de la Renta próxima cuando Hacienda liquidará las devoluciones pendientes de 2018.

    El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.


    Hacienda devolverá también el IRPF de los permisos de paternidad de los últimos cuatro años


    30 nov 2018



    Noticia publicada en www.elpais.com 

    La ministra María Jesús Montero confirma que la devolución a las madres prevista tras una sentencia del Tribunal Supremo se extenderá también a los padres.

    La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha aclarado esta mañana que aquellos que se han cogido un permiso por paternidad desde 2014 también podrán reclamar la devolución de lo que tributaron por IRPF durante sus semanas de baja. Así, la devolución que prepara Hacienda tras una sentencia del Tribunal Supremo no solo alcanza a los permisos de maternidad, sino a los de ambos progenitores. Preguntada sobre cuándo empezará su departamento a devolver el dinero, la ministra se ha limitado a señalar en los pasillos del Congreso de los Diputados que se está trabajando en que sea lo más pronto posible, pero no ha especificado cuándo se podrá comenzar a reclamar lo cobrado. indebidamente.
    (...)


    Enlaces a otras medios:

    PÚBLICO
    ABC
    EL ESPAÑOL

    Deducción fiscal por movilidad geográfica y modelo 145 comunicación datos al pagador


    3 abr 2017



    Los/as opositores/as que empiezan a tomar posesión a partir del día 3 de abril están en disposición de beneficiarse de una deducción en el IRPF por movilidad geográfica, si se cumplen ciertos requisitos.

    La regulación de esta deducción esta contemplada en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su regulación consolidada:

    "Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo.

    1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

         2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

         a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

         b) Las detracciones por derechos pasivos.

         c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

         d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

         e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

         f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

    Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales."


    Todos aquell@s compañer@s que realicen un cambio de residencia por motivo laboral podrán beneficiarse en el IRPF de una deducción. Se tienen que cumplir estos dos requisitos:

    1º. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina del desempleo. Con independencia de que tengas o no tengas derecho a prestación por desempleo, tienes que estar inscrito en el SEPE.

    2º. El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia. Por tanto tienes que trabajar en una localidad distinta a la de residencia y efectivamente cambiar de localidad de residencia habitual. Para justificar dicha situación tienes que cambiar de domicilio y empadronarte en el mismo.

    Cumplidos estos requisitos tienes derecho a una deducción en el IRPF tanto en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia como en el siguiente.

    Por tanto, todos los compañeros que han aprobado la oposición, que estén en situación de desempleo e inscritos en el SEPE y que la toma de posesión de su nuevo puesto de trabajo le suponga un cambio de residencia, podrán beneficiarse de la deducción fiscal por movilidad geográfica.
    • La del año 2017, en la declaración de IRPF del 2017 (se realiza en 2018).
    • La del año 2018, en la declaración de IRPF del 2018 (se realiza en 2019).

    Asimismo, os informamos que para la toma de posesión que empezaréis a realizar a partir del próximo lunes 3 de abril, aparte de la documentación que ya os informamos (adjuntamos enlace).

    Resumen asamblea opositores


    Ese día os harán rellenar el modelo 145, que se trata de un modelo de comunicación de datos al pagador.

    MODELO 145

    Instrucciones sobre el modo de rellenar dicho modelo:

    Primer apartado. Datos personales y situación familiar

    Como en caso todos los formularios de Hacienda, hay que comenzar identificándote. Se trata de información básica como nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento.

    En este primer apartado se tratará también la situación familiar según el Modelo 145, que identifica hasta tres posibilidades. Sólo debes marcar una opción y tiene que ser la que describa tu estado.

    Situación familiar 1. Está reservada para personas solteras, viudas, divorciadas o separadas legalmente con hijos menores de 18 años o mayores discapacitados sujetos a patria potestad que convivan exclusivamente con él. En otras palabras, unidades familiares monoparentales.

    Situación familiar 2
    . La marcarán personas casadas y no separadas cuyo cónyuge no obtiene rentas superes a 1.500 euros, excluidas las rentas exentas. En este apartado también se contarán las familias en esa situación y con hijos. Además, habrá que incluir el DNI de la pareja.
    Situación familiar 3. Es un cajón de sastre para el resto de contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones como por ejemplo solteros sin hijos o personas casadas en los que la pareja gana más de 1.500 euros.

    Como siempre, la mejor forma de entender el funcionamiento de estas situaciones es a través de algunos ejemplos concretos.

    Los solteros, separados, divorciados y viudos con un hijo menor de 18 años a cargo marcarán la casilla 1.

    Los solteros, separados o divorciados que vivan con sus padres y estén a cargo de ellos marcarán la casilla 1.

    Las personas casadas que estiman que su cónyuge ganará menos de 1.500 al año marcarán la casilla 2.

    Los solteros sin hijos marcarán la casilla 3.

    Las personas casadas con una pareja que gane más de 1.500 euros al año marcarán la casilla 3.ç
    Los solteros, separados, divorciados y viudos que vivan con sus hijos, siendo estos mayores de edad, marcarán la casilla 3.

    En el apartado 1 de datos personales también tendrás que indicar si posees algún grado de discapacidad. Sólo deberás marcar la casilla si posees un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    Asimismo, en este apartado hace referencia a la movilidad geográfica, para que se indique la fecha en que tuvo lugar el cambio de residencia. No obstante, desde CCOO os informamos que como muchos de vosotros no habréis hecho dicho cambio (con inscripción de empadronamiento etc.) no pasaría nada, pues posteriormente al realizar las declaraciones de la renta del ejercicio 2017 y 2018, podréis marcar la casilla correspondiente y beneficiaros de la deducción.

    Apartado 2. Hijos menores de 25 años

    Las personas que hayan marcado la situación familiar 1 del Modelo 145 tendrán obligatoriamente que rellenar el apartado 2. En realidad, este apartado es imprescindible para cualquier persona con hijos menores de 25 años.

    Eso sí, recuerda que tu hijo no debe ganar más de 8.000 euros al año para poder incluirlo en este apartado.

    Aquí habrá que indicar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que convivan contigo.

    Cuando los hijos vivan sólo contiguo habrá que marcar la casilla “C?puto por entero de hijos o descendientes” para que quede así reflejado.
    Apartado 3. Ascendientes mayores de 65 años

    Este punto está reservado para los ascendientes (padres y abuelos) mayores de 65 años que convivan contigo y que no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros.

    El apartado 3 también recogerá los menores discapacitados que estén a tu cargo.
    Apartado 4. Pensiones compesatorias

    En caso de que exista una pensión compensatoria favor del cónyuge habrá que indicarlo en este apartado. También se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos.

    Sólo se incluirán las pensiones que sean resultado de una decisión judical, no las que provengan de un acuerdo no certificado entre los excónjuges. Además, será necesario que indiques además el importe de las mismas.
    Apartado 5. Pagos por compra de vivienda habitual

    En este apartado del Modelo 145 tendrás que indicar si realizas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual usando financiación ajena, es decir, a través de una hipoteca.

    Sólo deberás rellenar esta casilla cuando la compra de la vivienda sea anterior a 2013 y si no ganas más de 33.007,2 euros.

    Asimismo, os informamos desde CCOO que si marcáis la casilla de compra o rehabilitación de vivienda habitual se os retendrá menos porcentaje de IRPF mes a mes, pero posteriormente al realizar la declaración de IRPF también o se os devolverá menor cantidad o puede que incluso tengáis que pagar en función de las retenciones efectuadas. Ya es cuestión de que valoréis que opción preferís.

    El último apartado está destinado a la fecha y firma del formulario, aunque en este caso también añade un acuse de recibo. El motivo es que, como ha hemos indicado, la obligación de retener corresponde a la empresa y es importante reflejar que se le ha entregado el documento para que lo haga según los datos que figuran en el mismo.

    BOE: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio


    22 mar 2016



    En el BOE de 22 de marzo se ha publicado Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y se modifica otra normativa tributaria.

    PDF (BOE-A-2016-2824 - 69 págs. - 2.085 KB

    EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF COMIENZA EL 6 DE ABRIL)

    Modificación IRPF del gobierno publicado en el BOE de 11 de julio.


    13 jul 2015



    El Gobierno aprueba y publica en el BOE, con claros fines electorales, el Real Decreto-Ley 9/2015 que adelanta a julio de 2015 la leve minoración en el IRPF que iba a entrar en vigor el 1 de enero de 2016.

     El Gobierno engaña intencionadamente a la ciudadanía, pues la modificación del IRPF tan solo representará una rebaja de 5 euros mensuales para un salario de 15.000 euros/año, y de 13 para 25.000 euros/año.

     CCOO exige al Gobierno que restituya ya los derechos robados a las y los empleados públicos y a la ciudadanía, y que deje la propaganda para los actos internos de partido
    Madrid a 13 de julio de 2015

    El Real Decreto-Ley, por el que el Gobierno adelanta a julio de 2015 la ligera minoración del IRPF, ha sido publicado en el BOE del sábado 11 de julio.

     El consejo de ministros aprobó el viernes 10 de julio el "Real Decreto-ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico". Dicho Real Decreto-ley ha sido publicado en el BOE el sábado 11 de julio (Adjuntamos enlace a dicho BOE).



    Este Real Decreto-Ley es exclusivamente un acto de propaganda electoral del Gobierno, pues sus resultados para la inmensa mayoría de los trabajadores/as son insignificantes. Este es el ahorro que va a representar para las rentas de trabajo, con ejemplos de rentas bajas, medias y altas:

    Ingresos anuales (€)
    Retención hasta 11 julio 2015 (%)
    Retención desde 12 julio 2015 (%)
    Ahorro total (€)
    Ahorro mensual (€)
    15.000
    8
    7,6
    30
    5
    20.000
    12,3
    11,7
    56
    9
    25.000
    14,8
    14,1
    79
    13
    30.000
    17,1
    16,5
    103
    17
    35.000
    18,8
    18,1
    126
    21
    50.000
    24
    22,9
    255
    42
    70.000
    28,9
    27,6
    455
    76
    100.000
    34,3
    32,8
    755
    126
    200.000
    40,7
    38,9
    1.755
    292
    500.000
    44,5
    42,6
    4.755
    792
    1.000.000
    45,7
    43,8
    9.755
    1.626
    Fuente: Consejo General de Economistas

    Es de nuevo significativo y demostrativo qué intereses defiende el Gobierno, que para una persona que percibe el salario medio que se cobra en España (15.000 €/año, según todos los datos estadísticos, incluso los oficiales), el ahorro con este RDL sea de 5 euros/mes, mientras que para personas con altísimos ingresos (generalmente grandes ejecutivos de la banca y del sector financiero, sector que ha recibido ayudas millonarias del Estado, con impuestos de los ciudadanos) alcance 1.626 euros al mes.

    CCOO requiere al Gobierno a cesar en su actitud, a dejar de hacer gestos fatuos y propagandísticos, que solo tienen clara intenciones electoralistas, y comenzar de inmediato a devolver todos los derechos laborales y salariales sustraídos a las y los empleados públicos desde el año 2010, que recupere la inversión necesaria para el correcto funcionamiento de todos los servicios públicos (Enseñanza, Sanidad, Servicios Sociales, Pensiones….), que devuelva al conjunto de las y los ciudadanos los derechos que les han sido robados en todos estos años.

    ¡¡¡ POR LA DEVOLUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS SUSTRAÍDOS A LAS Y LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DESDE 2010!!!

    ¡¡¡ POR LA RECUPERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL EMPLEO PÚBLICO!!!