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Por la recuperación de los recortes en MUGEJU y por la rebaja de los medicamentos en la jubilación


25 oct 2022








CCOO denuncia que el gobierno quiere recortar servicios en MUGEJU y reclama nuevamente la rebaja de los medicamentos para las personas jubiladas

  • Hemos solicitado reuniones a los grupos parlamentarios para exigir la recuperación de la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias

Reclamamos un proceso de diálogo real sobre la financiación y la dotación presupuestaria en los presupuestos generales para 2023 con el objetivo de garantizar algo tan importante como la salud de las personas


CCOO, junto con el Sindicato Unificado de la Policía (SUP), la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), ha trasladado en una carta dirigida a la Ministra de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones las propuestas de mejora de la asistencia sanitaria prestada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), la Mutualidad General Judicial (MUJEJU) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS)

Tras la firma del último concierto sanitario de MUFACE, MUGEJU e ISFAS venimos denunciando que los servicios que ofrecen a través de las compañías asistenciales con las que tienen suscrito concierto no cumplen con los parámetros de calidad establecidos, como tampoco lo hacen con las prestaciones que están obligadas a ofertar conforme a lo recogido en la Cartera Nacional de Servicios y los Conciertos sanitarios

En este sentido son destacables los recortes en los cuadros médicos, la escasez de centros asistenciales, la eliminación de clínicas y especialidades médicas como las de oncología y radioterapia, el cobro de algunas pruebas médicas a mutualistas, el retraso en el abono de la prestación por incapacidad temporal cuando el personal funcionario se encuentra en situación de baja, el gasto que se produce por el copago farmacéutico para paliar la diferencia en el gasto farmacéutico entre mutualistas y personas adscritas al Régimen General de la Seguridad Social, y el recorte de las ayudas sociales en estos últimos años, por lo que es urgente su revisión y actualización

Desde CCOO creemos que el presupuesto con el que se dota a estos organismos es insuficiente para garantizar algo tan importante como es la salud de las personas. Por ello hemos solicitado reuniones a los grupos parlamentarios para exigir que analicen y evalúen adecuadamente los gastos de la asistencia sanitaria, para que podamos recuperar la totalidad de las prestaciones suprimidas o recortadas desde el año 2012, en especial las ayudas sociosanitarias

También exigimos que el pago de los medicamentos por parte de las personas mutualistas jubiladas sea el mismo que el de las personas beneficiarias del Régimen General de la Seguridad Social, con una dotación presupuestaria que incremente los presupuestos generales para 2023, adaptándose a la situación actual en nuestro país tras el incremento de la inflación, acelerado durante los últimos meses


Cambio extraordinario de entidad médica en MUGEJU para mutualistas con menores a cargo


21 oct 2022


 




Se ha publicado en la página web de la MUGEJU:


Dada la complejidad de la resolución CCOO estamos analizando su contenido y en breve remitiremos nota informativa aclaratoria

Resolución por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica

Se acompaña resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo"

Archivos asociados


MUGEJU. publicada Resolución por la que se establecen vías para la solicitud de prestaciones complementarias


23 jun 2022







Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Prestaciones

Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias



"...1.1 Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico

1.2 No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado 1.1, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada Ley 39/2015. A tal fin, los interesados deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente..."

Mugeju : asistencia en el extranjero


22 jun 2022



 

MUGEJU: ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO

 

Para aquellas personas mutualistas que se desplacen al extranjero, os recordamos lo siguiente:

MUGEJU tiene concertada la póliza nº 42546, con la Compañía de Seguros IRIS GLOBAL, que os adjuntamos con las condiciones y coberturas reflejadas

Enlace a Poliza

La citada póliza también incluye entre sus coberturas del contrato: LA ASISTENCIA MEDICA Y ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA LA ENFERMEDAD POR COVID

Os transcribimos lo que aparece en dicha web:

MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE POR RAZONES NO LABORALES, DURANTE UN PERÍODO INFERIOR O IGUAL A 120 DÍAS

Este colectivo tendrá derecho durante un período máximo de 120 días, (en caso de desplazamientos por estudios, sin limitación temporal)  a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país de desplazamiento, en la forma y condiciones establecidas en el contrato suscrito con la compañía de seguros IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos

Para hacer uso de esta prestación el mutualista debe dirigirse telefónicamente a IRIS GLOBAL Soluciones de Protección Seguros y Reaseguros S.A.,  llamando al teléfono +34 91 572 43 43 haciendo referencia al número de póliza 42546

No obstante lo anterior, en la Comunidad Económica Europea es suficiente para viajar la Tarjeta Sanitaria Europea en vigor

A continuación os detallamos como obtenerla:

http://www.mugeju.es/prestaciones/prestaciones-sanitarias/asistencia-sanitaria-en-el-extranjero/tarjeta-sanitaria

La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible, de carácter gratuito, que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo, Reino Unido o Suiza, en idénticas condiciones que los residentes del país de destino, a través de su sistema público de sanidad (salvo que el desplazamiento tenga por objeto recibir un tratamiento médico). El período de validez de la TSE es de dos años

Si el viaje es inminente y no se puede esperar a la obtención de una TSE, debe solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtendrá de manera inmediata en la Sede Electrónica de la MUGEJU. El CPS tiene la misma validez jurídica que la TSE, pero su período de validez es de 90 días

Cuando el sistema público de sanidad del país en el que se haga uso de la TSE esté sometido a algún tipo de financiación parcial por parte del usuario (copago), se podrá solicitar su reintegro a la compañía IRIS GLOBAL

Estados en los que la TSE tiene validez:

  • Países de la Unión Europea
  • Países del Espacio Económico Europeo: Islandia, Liechtenstein y Noruega
  • Suiza
  • Reino Unido

COMO SE SOLICITA

Los mutualistas deberán solicitar la TSE y el CPS a través de la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. El CPS se obtiene de manera inmediata y la TSE se recibirá en el domicilio en un plazo máximo de diez días

INICIAR TRÁMITE

En caso de que no pueda realizar estos trámites a través de la sede electrónica, puede dirigirse a las Delegaciones Provinciales o a los Servicios Centrales de MUGEJU y presentar el impreso de solicitud cumplimentado de la TSE, o identificarse para solicitar el CPS propio o de sus beneficiarios

Impreso de solicitud de TSE/CPS


Publicado en el BOE el Concierto Sanitario entre MUGEJU y las Entidades Médicas Privadas para los años 2022 a 2024


21 ene 2022




SE PUBLICA POR FIN EL CONCIERTO SANITARIO ENTRE MUGEJU Y LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS PARA 2022 A 2024

BOE de 21 de febrero de 2022:

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo

PDF (BOE-A-2022-985 - 112 págs. - 1.927 KB)



Recordamos que el plazo para cambiar de Entidad Médica o al Sistema Nacional de Salud será, durante 2022, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero

El Concierto sanitario de la MUGEJU para los años 2022-2024 recorta los medios de atención especializada con que deben contar las entidades médicas privadas


13 ene 2022




El Concierto sanitario de la MUGEJU para los años 2022-2024 recorta los medios de atención especializada con que deben contar las entidades médicas privadas, que los concentrarán en las capitales y otros grandes municipios

Las mismas compañías firman el concierto. El plazo para cambiar de entidad este año es hasta el 28 de febrero

El Concierto de MUGEJUno recoge algunas de las mejoras que sí contiene el de MUFACE, con una redacción idéntica en la mayoría de apartados

Se introduce un procedimiento abreviado para reclamar a las entidades privadas, así como la posibilidad de atención domiciliaria en menos de 72 horas en municipios de menos de 20.000 habitantes que no cuenten con medios para la atención primaria

Una vez más se aprueba el Concierto sin permitir la participación de los representantes de los y las mutualistas en su redacción para su mejora

Aun sin publicar en el Boletín Oficial del Estado, la MUGEJU hizo público el pasado 3 de enero, en su página web, el Concierto con entidades privadas para la asistencia sanitaria durante los años 2022 a 2024 para los y las mutualistas de la Administración de Justicia (personal titular) que opten por recibir la asistencia sanitaria por medios privados y no por los servicios públicos de salud de cada Comunidad Autónoma. Dicho concierto ha sido suscrito, según informa en su web la MUGEJU, por las siguientes compañías: ASISA, DKV, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SEGURCAIXA ADESLAS Y SANITAS

El Concierto actualiza sus prestaciones a las contenidas en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, aprobada por Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, con el contenido, cuanto menos, que determina la normativa sanitaria de aplicación en el mismo. Las actualizaciones o modificaciones futuras de dicha Cartera son de obligado cumplimiento para las entidades médicas. No se aprecian mejoras en las prestaciones que ofrece la MUGEJU, más allá de las derivadas de las últimas actualizaciones de dicha Cartera de Servicios (por tal motivo se incluye la prestación de la ayuda para morir, o se actualiza la prestación sobre reproducción asistida)

En materia de reproducción asistida no es cierto, tal y como anuncia la página web de la MUGEJU, que “se incorporan al Concierto la prestación de reproducción humana asistida a mujeres solas, parejas de mujeres lesbianas y transexuales”, más allá de lo que pueda resultar de la aplicación directa de la cartera del SNS. Dichos colectivos no son mencionados en el concierto y de hecho la Inseminación artificial con gameto de donante requiere de “existencia de indicación terapéutica”

El Concierto es básicamente idéntico al de MUFACE, si bien, tal y como luego se expone, existen cuestionesalgunas muy importantes para los y las mutualistas, que sí se incluyen en el Convenio de MUFACE, incluso en el ISFAS, pero no en el MUGEJU

Los puntos más destacables del nuevo concierto son los siguientes:


Atención médica especializada

El Concierto incluye un recorte importante en los municipios y agrupaciones de municipios donde debe ofrecerse atención especializada en función del Nivel de atención (existen 4 niveles), lo que implicará en definitiva que los y las mutualistas tengan que desplazarse para recibir atención especializada en numerosos supuestos en que antes no tenían dicha necesidad, o era para una población más cercana. Las tres mutualidades permiten a las entidades médicas la concentración de medios de atención especializada en capitales y grandes municipios, lo que obligará al desplazamiento de los y las mutualistas que vivan en otras localidades para recibir su atención

Conforme el Anexo 3 del Concierto numerosos municipios y agrupaciones de municipios que anteriormente debían tener atención médica especializada en régimen de régimen de consultas externas o ambulatorias (nivel 1) la pierden, y otros que antes tenían urgencias hospitalarias (nivel 2) pierden ésta

Dentro del Nivel I de atención especializadadesaparecen los siguientes municipios y agrupaciones de municipios: Adra, Nijar, Vicar (Almeria), Pineda de Mar, San Pere de Ribas, y Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona); Basauri, Durango, Erandio, y Galdakao (Vizcaya),  Barbate y San Roque (Cádiz),  Onda (Castellón), Baena y Palma del Rio (Córdoba), Palafrugell y San Feliu de Guixols (Girona) , Arrasate/Mondragón, Eibar y Zarautz, (Gipuzkoa),  Almonte, Isla Cristina, Lepe, Moguer (Huelva), Pajara y La Oliva (Isla de Fuerteventura), Tias (Isla de Lanzarote), Calahorra (La Rioja), Algete, Mejorada del Campo, Ciempozuelos (Madrid), Alhaurín el Grande, Nerja (Málaga), Mazarrón, Molina de Segura-Torres de Cotillas y Torrepacheco (Murcia), Barañain (Navarra) , Ponteareas (Pontevedra), Guía de Isora, Icod de los Vinos (Isla de Tenerife), Calafell (Tarragona), Alfafar, Moncada, Picassent  (Valencia). Por el contrario, pasan a Nivel I los siguientes municipios o agrupaciones de municipios que antes no tenían atención especializada: Cumbre (A Coruña), Sestao-Santurzi-Portugalete; Banyoles (Girona), Las Gabias (Granada), Aljaraque (Huelva), Ciempozuelos-Seseña (Madrid-Toledo), Güimar (Isla de Tenerife), Arroyo de la Encomienda (Valladolid)

Pasan al Nivel I de atención especializada (antes eran del Nivel II, perdiendo por tanto las urgencias hospitalarias) los siguientes municipios y agrupaciones de municipios: Igualada (Barcelona), Barakaldo (Bizkaia),  Arcos de la Frontera (Cádiz) Camargo, Castro Urdiales (Cantabria), Vall d’Uixó (Castellón), Blanes-Lloret de Mar (Girona), Azuqueca de Henares (Guadajalara), Irún-Errenteria (Gipuzkoa), Llucmajor (Isla de Mallorca), Aguilas, (Murcia), Palacios y Villafranca (Sevilla). Pasan a Nivel II, con urgencias hospitalarias, los siguientes municipios y agrupaciones de municipios que antes no la tenían: Burjassot-Manises-Mislata-Paterna-Quart de Poblet (Valencia), Benicarló-Vinaròs (Castellón)

CCOO recomienda a todos los y las mutualistas que opten por recibir la asistencia sanitaria por medio de las entidades privadas que revisen los cuadros médicos de sus localidades y provincias para optar por la entidad médica que mayor cobertura les puedan proporcionar. Se recuerda que la MUGEJU ha ampliado hasta el mes de febrero inclusive el plazo en que se puede cambiar de una entidad médica privada a otra, siempre y cuando no se haya hecho en enero


Novedades en el Concierto

Las novedades incluidas en el Concierto, algunas de las cuales podemos considerar positivas, son :

El establecimiento de un procedimiento de reclamación abreviado, a resolver directamente por el Gerente de la MUGEJU y que evita las comisiones mixtas, para los supuestos de incumplimiento por parte de la Entidad de la obligación de reembolso de los gastos derivados del uso de medios ajenos por falta de disponibilidad de medios, en los supuestos de denegación y de incumplimiento por parte de la Entidad de la obligación de reintegro de gastos al beneficiario en el plazo de diez días, en el caso de que la Entidad haya reconocido un supuesto de urgencia vital, que son los supuestos más corrientes de reclamación de los y las mutualistas. En estos casos, si tras la primera comunicación no hay acuerdo con la Entidad Médica, resolverá directamente el Gerente de la MUGEJU sin tener que convocarse Comisión Mixta Provincial. No obstante, a juicio de CCOO, debería haberse articulado un trámite de contestación por parte del mutualista a la justificación del incumplimiento por parte de la entidad médica

- La regulación, contenida en el Anexo 11, sobre los Consultorios de la MUGEJU para la prestación de asistencia primaria en los edificios judiciales para la atención de mutualistas, que hasta ahora quedaba fuera del Concierto y basado en un acuerdo cuya última modificación era de 2007. Esta asistencia se limita a los y las mutualistas en activo, y deja en manos de la Gerencia la decisión de su creación futura (o cierre de los actuales), sujetos entre otros requisitos a su ubicación en las capitales de provincia y a que el número de mutualistas en activo destinados en órganos judiciales de la capital de la provincia en cuestión sea igual o superior a 250, pudiendo haber sólo uno por capital de provincia salvo en Barcelona y Madrid

La ampliación a un año (antes 6 meses) del periodo máximo de continuidad asistencial para el caso de baja de centro sanitario o servicio hospitalario; este periodo se amplía a 24 meses en caso de especialidades de oncología y psiquiatría, así como de los servicios de diálisis

Se abandona la preferencia por medios privados cuando la Entidad no tenga facultativos o centros dentro del nivel correspondiente de atención especializada, pudiendo acudir a los correspondientes servicios públicos o a los privados en igualdad de condiciones

En los municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a comunidades autónomas con las que no se hayan formalizado convenios de colaboración entre MUGEJU y sus servicios públicos de salud, o éstos sólo tengan por objeto la asistencia sanitaria de urgencias, con el fin de facilitar el servicio de Atención Primaria, posibilidad de asistencia a domicilio por médico general o de familia y diplomado en enfermería en régimen domiciliario a solicitud de los beneficiarios mediante cita previa, garantizando una respuesta asistencial en una plazo no superior a 72 horas desde que se efectuó el aviso a la Entidad. En su defecto se mantiene el acceso de los beneficiarios a los servicios de Atención Primaria dependientes de la correspondiente Comunidad Autónoma, tanto para la asistencia ordinaria como de urgencia, asumiendo la Entidad directamente los gastos que puedan facturarse

La Isla de la Gomera pasa a tener atención especializada Nivel I, con consultas externas que antes no tenía


Prestaciones y servicios no incluidos en el Concierto de MUGEJU pero sí en el de MUFACE

De forma incomprensible, pues es evidente que la elaboración de los Conciertos parten de una misma base con idéntica redacción, el Concierto de MUGEJU no contiene mejoras o regulación que sí que tiene MUFACE y en muchos casos ISFAS. Entre otros, y a diferencia de MUFACE que sí establece y regula todos estos supuestos, para la MUGEJU:

No forman parte de las prestaciones que deben dar las entidades médicas privadas aquellos servicios, técnicas o procedimientos no detallados en la Cartera Común de Servicios del SNS pero que se estén realizando en al menos un tercio (6) de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades autónomas

- No pone a disposición de los y las mutualistas un comparador de medios en la Web que les ayude a elegir de manera responsable la Entidad para la prestación de su asistencia sanitaria

No regula los tratamientos de terapias avanzadas autorizados en el Sistema Nacional de Salud ni establece que sean a cargo de la Entidad (ISFAS sí lo hace)

No regula las prestaciones en caso de COVID (ISFAS sí lo hace)

No regula un Protocolo de actuación, identificación y manejo de casos y contactos de COVID-19. Las tres mutualidades exigen autorización previa para las Pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA) por COVID 19

No regula la garantía de tiempo máximo de acceso a la atención médica, la telemedicina, el establecimiento de incentivos para la mejora de la atención, la receta electrónica, la calidad de la asistencia sanitaria, la documentación clínica del paciente, etc. (ISFAS sí lo hace)

- No considera denegación injustificada de medios por la entidad el incumplimiento por la entidad de la garantía de tiempo máximo de acceso a la atención médica

No obliga de oficio a la Entidad médica a informar sobre el derecho a la continuidad asistencial en procesos patológicos graves en caso de baja de médicos o centros sanitarios u hospitalarios, sino que lo deja a petición del mutualista, sin establecer además plazo alguno para su respuesta (ISFAS sí lo hace)

- No considera como urgencia vital, a los efectos de utilizar medios de otras entidades o medios públicos, cuando en el marco de una emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria correspondiente, el beneficiario haya utilizado recursos sanitarios públicos por orden de aquella (ISFAS sí lo hace). Tampoco la asistencia que precisen los y las mutualistas, con motivo de lesiones o daños corporales sufridos en el ejercicio de las funciones propias de la actividad del Cuerpo, como sí sucede para la Policía Nacional

- No se establecen compensaciones económicas por incumplimiento parcial de las Entidades Médicas obligaciones definidas en el Concierto (ISFAS sí lo hace) salvo en dos supuestos concretos y menores

Exige autorización previa precisa para tratamientos con fórmulas completas para nutrición enteral domiciliaria y módulos nutricionales para trastornos congénitos del metabolismo de los hidratos de carbono, aminoácidos y lípidos (ni MUFACE ni ISFAS la exigen)

- No establece Unidades/equipos multidisciplinares/Consejo Genético, todos desde Nivel II de Atención especializada en MUFACE. En MUGEJU, ninguno en nivel II, y Cuidados paliativos y Unidad de dolor en nivel III; todos los demás en Nivel IV

- No establece un sistema de asignación de incentivos a la calidad de la asistencia y deducciones por fallos de disponibilidad (ISFAS sí lo hace)

- No incluye una Guía para la gestión de los procedimientos de incapacidad temporal al objeto de servir de ayuda a los facultativos concertados con la Entidad en la gestión de los procesos de Incapacidad Temporal (IT)


Qué desaparece del nuevo concierto

En el nuevo Concierto, sin embargo y pese a que estas prestaciones serán obligatorias si se incluyen dentro de la Cartera Nacional de Salud, NO SE MENCIONA, como sí hacía el Concierto anterior, entre otros lo siguiente:

- Dentro de la atención primaria, las atenciones y servicios específicos relativos a las mujeres, que incluirán la detección y tratamiento de las situaciones de violencia de género; la infancia; la adolescencia; la atención a los adultos; la tercera edad; los grupos de riesgo y los enfermos crónicos. Y ello pese a estar incluido dentro de la atención primaria en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud.

- Que cualquier nueva técnica de diagnóstico o tratamiento que aparezca después de la firma del Concierto constituya medio obligatorio para la Entidad cuando la misma se aplique a pacientes del Sistema Nacional de Salud en algunos de los centros propios o concertados de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o INGESA

- La cobertura de los trasplantes de todo tipo: de órganos, de tejidos y de células de origen humano, así como los injertos óseos

- Dentro del transporte en medios ordinarios a cargo de la entidad, los desplazamientos a servicios del nivel IV y servicios de referencia ubicados en un municipio dentro de la misma provincia que diste más de 25 km del lugar de residencia

- Qué patologías, a título puramente indicativo y no exhaustivo, se consideran de urgencia vital y está autorizado por tanto el uso de medios ajenos a la entidad médica, antes contenidas en un Anexo del Concierto

Una vez más, CCOO reprueba a la Gerencia de Mugeju porque haya aprobado el Concierto Sanitario, sin permitir de nuevo la participación, al menos, de las miles de personas mutualistas, a través de sus representantes, en la redacción para su mejora


La Mugeju sigue sin dar información sobre el nuevo concierto sanitario


27 dic 2021




La MUGEJU sigue sin publicar con qué medios contarán las entidades que suscribirán el concierto para la atención médica de los y las mutualistas y en qué condiciones
  • La MUGEJU afirma que suscribirán el concierto todas las entidades médicas y que se ampliará el plazo para poder cambiar de entidad médica o pasarse a los servicios públicos de salud, por haber alguna entidad que no contará con los medios actuales
CCOO exigirá garantías para que los y las mutualistas adscritos a cualquier entidad privada tengan garantizado el acceso a la atención médica en igualdad de condiciones, con independencia del lugar de residencia

A una semana del fin del año, la MUGEJU todavía no ha hecho público ni el contenido del Concierto para la prestación sanitaria a los y las mutualistas por parte de entidades médicas privadas ni los medios con que contarán estas entidades. Solo ha avanzado las dificultades en la revisión de las ofertas presentadas por dichas entidades médicas privadas, la posibilidad de que haya cambios en la prestación que alguna de estas entidades ofrecerá si se compara con la situación actual y la más que probable ampliación hasta el mes de febrero del plazo para poder cambiar de entidad médica privada (o de alguna de ellas) o pasarse a los servicios públicos de salud

El Concierto de la Mutualidad General Judicial con entidades privadas para la asistencia sanitaria en territorio nacional a las personas beneficiarias de la misma durante 2022 y 2024 fue licitado en el BOE de 4 de noviembre. Esta ha sido la primera vez que el Concierto se ha licitado de forma pública, como consecuencia de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ya que con anterioridad la MUGEJU y las Entidades Médicas convenían su contenido y luego lo suscribían

Una vez más el contenido del concierto sanitario (ver Concierto sanitario 2022-2024), publicado a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y no en la web de la MUGEJU, ha sido elaborado por la propia MUGEJU sin abrir ningún periodo para que las organizaciones sindicales o profesionales o los supuestos órganos de control y participación de los y las mutualistas en la MUGEJU pudiesen hacer sus aportaciones, propuestas o mejoras, y ello pese a las constantes reclamaciones que CCOO ha hecho al respecto. Además, entre las condiciones para la suscripción del concierto (ver condiciones particulares) por las entidades privadas sólo se obliga (punto 9.1.6.1 de las condiciones particulares) a que la entidad privada cuente como mínimo con un centro hospitalario propio o concertado en el 70 % de los municipios y agrupaciones de municipios incluidos en la tabla que se contiene en dichas condiciones particulares

Entre el retraso en la licitación del concierto, la dificultad que supone la revisión de las ofertas presentadas por las Entidades Médicas privadas, y que, según informan desde la propia MUGEJU,  hay entidades privadas que han hecho propuestas que incluyen reducción de los medios médicos con que deberían contar, lo cierto es que a una semana del fin del año la MUGEJU no ha publicado qué entidades médicas van a suscribir el concierto sanitario, en qué condiciones lo van a suscribir, ni con qué medios van a contar

Para CCOO lo sucedido con el concierto sanitario, cuyo gasto es el mayor de la MUGEJU y sobrepasa los 70 millones de euros, es inaceptable. Una vez más se hace de espaldas a los y las mutualistas, sin abrir un periodo de propuestas, sugerencias o informes de las organizaciones sindicales o profesionales, o del supuesto órgano de representación de los y las mutualistas en la MUGEJU

La posibilidad de que algunas entidades médicas cuenten con menos medios que los establecidos en las condiciones de contratación deberían traer, como contrapartida, una rebaja en la cantidad que percibirán dichas entidades privadas

La rebaja de medios exigibles a las entidades médicas perjudicará sobre todo a los y las mutualistas que viven en el medio rural o ciudades de tamaño medio. Algunos centros médicos llevan publicando desde hace dos meses que la entidad médica a la que pertenecen va a dejar de prestar asistencia a los y las mutualistas de la MUGEJU, entre otros, lo que ha causado la lógica alarma. A una semana del fin del año los y las mutualistas que perciben la asistencia sanitaria por medios privados no saben si podrán seguir o no con sus médicos de cabecera, o sus médicos especializados y hospitales de referencia

CCOO ha reclamado a la MUGEJU que se penalice a la entidad médica que suscriba el concierto con menos medios que los establecidos en la contratación y que publique de forma clara y detallada en qué poblaciones concretas las entidades médicas no contarán con los medios establecidos en el Concierto y en qué consiste en cada población la rebaja de medios

Exigimos además a la MUGEJU que se establezcan alternativas en esos casos por la compañía privada o por la propia mutualidad a disposición de los y las mutualistas, para que puedan conocerlo de forma adecuada y puedan optar por permanecer en dicha compañía o pasarse a otra

La MUGEJU nos ha informado que siguen los trámites que concluirán en los próximos días con la firma del concierto sanitario con las mismas entidades médicas que actualmente prestan ese servicio. Finalizados los trámites, y una vez dispongan de toda la información sobre cuadros médicos y centros asistenciales ofrecidos por aquellas entidades, la MUGEJU asegura que dará máxima difusión a través de su web, así como de la resolución, que también se dictará ampliando el período para posibles cambios de entidad de los mutualistas

 


Publicada la prórroga del Concierto Sanitario de las Entidades Médicas Privadas con MUGEJU para 2021, que no suscribe la entidad CASER


27 nov 2020



PUBLICADA EN EL BOE LA PRÓRROGA DEL CONCIERTO SANITARIO DE LAS ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS CON MUGEJU PARA 2021, QUE NO SUSCRIBE LA ENTIDAD CASER

MINISTERIO DE JUSTICIA

Mutualidad General Judicial. Asistencia sanitaria

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2021 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma



El contenido de esta prórroga es esencialmente:

"Primero. Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prórroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU

Segundo. Hacer público que la prórroga del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2021 ha sido suscrita con las siguientes entidades de seguro:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija

– Sanitas, S.A. de Seguros

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu"

Como hemos venido informando, la entidad CASER (Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima) no ha suscrito la prórroga de dicho concierto

Recordamos la información publicada el pasado 29 de octubre en la web de MUGEJU, de la que CCOO ha venido informando:

Aviso a los mutualistas adscritos a CASER

Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio


MUGEJU informa en su web sobre el retraso en el pago de la prestación por Incapacidad Permanente. Se pagará el 6 de noviembre


31 oct 2020



Se ha publicado en la página web de la Mutualidad General Judicial:

Información acerca pago de Prestaciones Económicas

En relación a la prestación de Incapacidad Permanente se ha producido un retraso en el pago de la prestación que ya está en vías de solución. Se pagará el 6 de noviembre


Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario


29 oct 2020


 


Publicado en la página web de MUGEJU: las personas mutualistas adscritas a la entidad médica CASER deberán cambiar de entidad médica o al INSS al no suscribir esta entidad la prórroga del Concierto Sanitario con MUGEJU. Enlace

El cambio a otra entidad médica de las que suscriben la prórroga del Concierto Sanitario, o al servicio público de salud de la Comunidad Autónoma, podrá realizarse desde el próximo 1 de diciembre hasta el 31 de enero de 2021



Aviso a los mutualistas adscritos a CASER


Le informamos a todos los mutualistas adscritos a la entidad médica CASER que esa compañía no va a suscribir la prórroga del Concierto de Asistencia Sanitaria para 2021, por lo que se hace necesario el cambio de entidad médica

Con objeto de facilitar este obligado trámite, MUGEJU va a proceder a ampliar el período anual de cambio ordinario de Entidad para los mutualistas acogidos a CASER a partir del 1 de diciembre de 2020

Este plazo especial ampliado de cambio de entidad ordinario abarcará desde el 1 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021, período en el que los mutualistas deberán elegir entre recibir asistencia sanitaria a través de una de las compañías aseguradoras privadas: SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA, DKV SEGUROS, MAPFRE, NUEVA MUTUA SANITARIA, SANITAS o a través de los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma donde resida (opción INSS)

El cambio a la nueva entidad médica se hará efectivo a partir del 1 de febrero de 2021. Hasta esa fecha, los mutualistas continuarán recibiendo la asistencia sanitaria a través de CASER, como hasta ahora

Nos encontramos trabajando en un procedimiento ágil a través de la sede electrónica para que facilite el cambio de entidad médica sin necesidad de desplazamientos a las oficinas de MUGEJU. En los próximos días recibirán una carta informando del procedimiento para realizar este cambio


A petición de CCOO la MUGEJU modifica la nota informativa sobre la campaña de vacunación contra la gripe


9 oct 2020



CCOO
reclamó a la Gerencia de MUGEJU que modificara la nota sobre la vacunación de la gripe (2020-2021) y considerase que en algunas comunidades autónomas las personas mayores de 60 años son grupo de riesgo

La Gerencia de MUGEJU ha atendido la reclamación de CCOO y ha modificado la nota publicada en la web sobre la vacunación de la gripe 2020-2021, rectificando la nota anterior en el siguiente sentido: "Debe tenerse en cuenta que es necesario un informe del facultativo para personas de riesgo que no sean mayores de 65 años o la edad fijada por la CC.AA. en caso de ser inferior."


MUGEJU: publicada la información que venía demandando CCOO sobre la vacunación contra la gripe en la temporada 2020-2021


5 oct 2020



Se acaba de publicar en la web de la Mutualidad General Judicial la información, que viene demandando CCOO, sobre la vacunación de la gripe en la temporada 2020-2021

Es indispensable que todas las personas mutualistas sepan cómo, a dónde y en qué momento deben dirigirse a su entidad médica privada (en el caso de mutualistas adscritos a éstas) o a su centro público de salud (en el caso de mutualistas que hayan elegido el Sistema Público de Salud), más este año en que la vacuna contra la gripe es imprescindible que se administre para todas las personas de riesgo

Adjuntamos la información publicada en la web de MUGEJU, coincidente con la publicada en la web de MUFACE el pasado viernes

Campaña de vacunación de la gripe 2020-2021


La campaña de vacunación de la gripe 2020-2021 se va a desarrollar en el marco de la actual pandemia de Covid-19. Para evitar noticias confusas sobre la presente campaña de vacunación, MUGEJU recuerda a los mutualistas que el sistema garantiza el cumplimiento del calendario común vigente desde 2018

Este año, la compra de vacunas se ha realizado de manera centralizada desde el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. El suministro de las dosis necesarias de vacunas en la campaña de gripe, que comenzará próximamente, está asegurado tanto para los mutualistas de opción pública como para los de entidad concertada. El acceso a estas vacunas será, como en la campaña anterior, a través de los centros de vacunación, públicos o concertados, según la cobertura del mutualista. El acceso a través de oficinas de farmacia estará limitado al haber un suministro restringido

Grupos de riesgo

En el caso de la vacuna contra la gripe, los mutualistas de opción Pública (INSS) deberán contactar con su médico o centro de salud. Los mutualistas adscritos a alguna de las entidades concertadas deberán contactar con su centro de referencia, y será el facultativo correspondiente quien prescriba la administración de la vacuna a los pacientes incluidos en los grupos de riesgo. Debe tenerse en cuenta que es necesario un informe del facultativo para personas de riesgo que no sean mayores de 65 años

Cada entidad debe informar a los mutualistas sobre el calendario, centros y horarios en los que se llevará a cabo la vacunación, disponiendo de los medios necesarios para ejecutar los programas preventivos incluidos en la Cartera de Servicios

Oficinas de Farmacia

Si la adquisición se realizara en la Oficina de Farmacia, debe tenerse en cuenta que el o la mutualista deberá abonar el precio íntegro de la vacuna y, posteriormente, con la factura de la farmacia, solicitar el reintegro íntegro de la misma a la entidad a la que esté adscrito. Tendrá derecho a reintegro siempre y cuando tenga más de 65 años o pertenezca a grupo de riesgo, y así esté expresado en el informe médico correspondiente


CCOO propone la MUGEJU mejoras en el Concierto Sanitario, en las prestaciones y en el precio de los medicamentos, entre otras propuestas


3 ago 2020



Reunión de CCOO con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial

CCOO REMITE AL NUEVO GERENTE DE LA MUGEJU UN RESUMEN DE LAS PROPUESTAS APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE LA MUGEJU A INICIATIVA DE CCOO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, ASÍ COMO LOS RECORTES HABIDOS EN EL CONCIERTO SANITARIO DESDE EL AÑO 2014

Mejora del Concierto Sanitario, recuperación de las prestaciones suprimidas o recortadas en el año 2012, adecuada regulación de la Incapacidad Transitoria, equiparación del coste de receta médica al de los pensionistas del RGSS y nuevas prestaciones, ejes de las propuestas de CCOO

CCOO ha remitido el pasado viernes al nuevo Gerente de la MUGEJU dos documentos como continuación de la reunión que mantuvo con el mismo el 28 de julio

Además de los documentos, por parte de CCOO le hemos reiterado:

- La necesidad de modificación negociada y no impuesta unilateralmente del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, para adaptarlo a parámetros de democracia que garanticen la representación igualitaria de todo el colectivo de mutualistas en los órganos de control, ya que, con la regulación actual, determinados colectivos (los de más alta titulación) están sobrerepresentados en comparación con el resto

- Una urgente solución al problema del gran número de plazas ocupadas por personal interino en la MUGEJU, solución que debería comenzar de forma inmediata incluyendo en el concurso de traslado todas las plazas vacantes o, al menos, el máximo número posible
El nuevo Gerente nos ha trasladado que ha planteado al Ministerio que sería muy oportuno que en los primeros días de septiembre convocase la mesa de negociación para tratar los temas de personal de la Mutualidad, y el Ministerio ya nos ha comunicado que realizará esta convocatoria para negociar la RPT de la MUGEJU, anulada por los tribunales de justicia por un recurso de CCOO al vulnerarse el derecho a la negociación colectiva. No nos ha contestado, sin embargo, el Ministerio, a nuestra exigencia de incluir todas las vacantes de este organismo en el concurso de traslado y, ante la posibilidad de que no lo haga, CCOO actuará en consecuencia con total contundencia

El primero de los documentos remitidos constituye un resumen de las propuestas aprobadas por la Asamblea de la Mugeju a iniciativa de CCOO, así como las propuestas que remitimos al actual Consejo General de la Mugeju celebrado en diciembre de 2019

Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente enlace: Resumen propuesta CCOO en Mugeju

Concierto sanitario con Entidades Médicas Privadas


  • Participación de los órganos gestores de la MUGEJU, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales en la elaboración del nuevo Concierto Sanitario (el próximo año 2021 toca negociar su renovación)
  • Definición de urgencia vital y asistencia médica cuando un beneficiario adscrito a entidad médica privada se encuentre en localidad distinta de la su residencia
  • Asistencia de urgencias a los y las mutualistas adscritos a EEMM en municipios de menos de 20.000 habitantes en que la entidad médica privada carezca de centro concertado
  • Abono de la asistencia médica en el medio rural, a falta de convenio entre la MUGEJU y los Servicios Públicos de Salud para su abono
  • Desarrollo de la continuidad asistencial para los y las mutualistas adscritos a entidades médicas privadas
  • Asistencia de los y las mutualistas las reuniones de las Comisiones Mixtas EEMM-MUGEJU en que se traten sus reclamaciones a las EEMM
  • Creación de una comisión de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Concierto Sanitario
  • Creación de una “Carta de Derechos y Deberes de los y las mutualistas de la MUGEJU ante las entidades médicas privadas”

Prestaciones

  • Equiparación de los y las pensionistas de la MUGEJU y sus beneficiarios y beneficiarias a los y las del RGSS, en cuanto a aportaciones por medicamentos y productos sanitarios
  • Inclusión de nuevas prestaciones en el Fondo de Asistencia Social (FAS)
  • Dotación presupuestaria suficiente para financiar las prestaciones que otorga la Mutualidad General Judicial, lo que permitiría la recuperación de muchas prestaciones suprimidas o reducidas en el año 2012

Incapacidad temporal

  • Desarrollo normativo de la incapacidad temporal de los y las mutualistas derivado de contingencias comunes y profesionales

Otras propuestas

  • Simplificación de altas y bajas de beneficiarios y beneficiarias de mutualistas, por contratos de baja duración
El segundo documento expone de forma resumida los recortes habidos en el concierto sanitario con las Entidades Médicas privadas desde el Concierto aprobado para los años 2014-2017, consolidados con el aprobado para los años 2018.-2021. Dichos conciertos, tal y como ha denunciado reiteradamente CCOO, fueron elaborados y aprobados al margen de las propuestas y sugerencias de los y las representantes de los y las mutualistas, y únicamente beneficiaron a las Entidades Médicas Privadas. Se puede acceder a dicho documento en el siguiente enlace: Recortes en los últimos conciertos sanitarios

CCOO trasladó al nuevo Gerente en la reunión del 28 de julio que no admitiremos nuevos recortes en las obligaciones de las EEMM ni la consolidación de los efectuados en anteriores acuerdos


Información de la MUGEJU sobre la suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos


9 jul 2020



Reproducimos la siguiente información, publicada en la web de MUGEJU:

Suscripción de Adenda al Concierto con el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

En el día de hoy ha culminado el proceso de elaboración y suscripción de la Adenda al Concierto suscrito con fecha 26 de junio de 2017 entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia

Se trata de un documento meticulosamente trabajado, e indispensable que abre la puerta al despliegue de la receta electrónica, uno de los grandes proyectos objetivos de este organismo en línea con las necesidades de nuestro colectivo, incluido en el Plan de actuación de MUGEJU para el año 2020

La presentación de la Adenda tendrá lugar en la sede de MUGEJU el próximo día 8 de julio con la presencia del Presidente del Consejo de Farmacéuticos, don Jesús Aguilar, y destacados miembros de su equipo de dirección