Resolución reasignación forzosa de efectivos Fase III


6 dic 2025









Con data 05/12/2025 publícase na intranet de xustiza e na páxina web da Consellería, a resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se adxudican postos de traballo do proceso de reasignación forzosa de efectivos dentro do proceso de reorganización que se realiza con motivo da implantación da fase III .


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Resolución de concesión de retribuciones variables al Cuerpo de LAJs (productividad primer semestre 2025 )


5 dic 2025




CCOO
 ha recibido la siguiente comunicación de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de Justicia:

Buenos días,

Para su conocimiento se informa que ha sido firmada la resolución de la secretaria general de la Administración de Justicia, de concesión de retribuciones variables a letradas y letrados de la Administración de Justicia del primer semestre de 2025, que se abonará en la nómina de diciembre

Saludos

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Novas resolucións de comisións de servizo e de substitucións : máis imposición que negociación








A raíz de dous procedementos xudiciais interpostos por dúas organizacións sindicais, que dende CCOO non compartimos e que tombaron unha regulación que satisfacía á maioría do cadro de persoal ,a Dirección Xeral de Xustiza , achega trala mesa sectorial celebrada o pasado día 02/12/2025 as novas resolucións de comisión de servizos e substitucións, aproveitando esta modificación para impor máis restriciónns, sen ter en conta as alegacións feitas por CCOO e o resto de OOSS e habilitando un prazo de tres días hábiles por se se identifica algunha errata ou erro material nos textos, antes da súa publicación definitiva .

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. - Para ver a nova proposta de resolución que regulará  as substitucións, preme aquí






CCOO firma el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía que recoge muchas de sus propuestas y permanecerá vigilante para asegurar su cumplimiento



 




CCOO firma el Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía que recoge muchas de sus propuestas y permanecerá vigilante para asegurar su cumplimiento

El documento está confeccionado en su mayor parte con las reivindicaciones planteadas por CCOO, recoge una subida salarial global del 11,4% para el periodo 2025-2028 e incluye reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público. Estaremos especialmente vigilantes para que se cumpla lo firmado, así como lo que queda pendiente del Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI, como la clasificación profesional, las 35 horas o la jubilación parcial

El Área Pública de CCOO ha firmado este viernes el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía, que recoge una subida salarial global del 11,4% (contando con el efecto deslizamiento en las tablas salariales) para el periodo 2025-2028, así como reivindicaciones históricas, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público. Se rubrica este acuerdo con la vista puesta en la mejora de las condiciones laborales de casi 3,5 millones de personas que trabajan en el sector público, ya que el 90% de los avances introducidos han sido a propuesta de CCOO

El incremento salarial pactado, que es consolidable en su totalidad, se distribuye finalmente del siguiente modo:

2025: 2,5% (que se cobra este año)

2026: 1,5% (con cláusula de revisión: si el IPC supera esa cifra, se abonará un 0,5% adicional en el primer trimestre de 2027 con efectos retroactivos a enero de 2026)

2027: 5% (4,5% en caso de que se active la cláusula de revisión descrita anteriormente)

2028: 2%

De esta forma, la distribución del incremento salarial supone recuperación del poder adquisitivo en los cuatro años del acuerdo, ya que la previsión de subida del IPC en ese periodo, según la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), es del 8,5%, por lo que el 11,4% supone un 2,9% más

CCOO ha hecho un importante esfuerzo en la negociación. Esta presión en la mesa, unida a las movilizaciones que ha liderado desde hace meses en las calles (con una concentración en solitario el 8 de abril, otra el 8 de julio en unidad de acción con UGT y posteriormente una más el 30 de octubre, a la que se sumó CSIF), se ha materializado en la cesión del Gobierno, que no contemplaba inicialmente bajo ningún concepto moverse del 4% para 2025 y 2026 en términos globales

Además, se han logrado reivindicaciones históricas de CCOO, como la implantación de un modelo alternativo a la tasa de reposición en las ofertas de empleo público que permitirá convocar las plazas necesarias sin la limitación de esa tasa, la reducción de plazos y trámites para presentarse a ellas y su convocatoria anual. Se ha pactado asimismo un modelo diferenciado para la promoción interna, que incluye itinerarios de carrera más ágiles y una formación homologada

El documento incluye también como logros la subida al alza de complementos de residencia e insularidad e indemnización por razón de servicio, así como la actualización de retribuciones del personal de Servicio Exterior. Recoge, asimismo, la revisión de clases pasivas, abordar la brecha de género y el mutualismo

También se ha acordado reforzar los servicios directos a la ciudadanía a través de atención presencial y digital, medidas relativas a la igualdad y no discriminación, la actualización de los planes de prevención de riesgos laborales, mejoras en el régimen de permisos remunerados, medidas sobre responsabilidad social a través de políticas sostenibles en lo social, económico y ambiental, formación en competencias digitales e Inteligencia Artificial y la creación de un Observatorio del Empleo Público

El acuerdo obliga a la creación, en un plazo de 15 días, de una comisión de seguimiento con grupos de trabajo específicos para avanzar también en medidas de materias como igualdad, digitalización e IA, salud laboral y empleo público y contiene una garantía de cumplimiento que vele por el necesario impulso normativo y organizativo por parte del Gobierno para su materialización

Tras haber acordado la firma en nuestros órganos de decisión, y con el objetivo de garantizar un acuerdo sólido y útil para el conjunto del personal empleado público, hemos decidido avanzar adquiriendo el compromiso determinante del Gobierno que permitirá desbloquear diversos elementos pendientes del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. En esta negociación se ha conseguido que asuma formalmente la activación de cuestiones esenciales: la jornada de 35 horas, con el compromiso de presentar una propuesta para su implantación en la AGE —de aplicación directa en la Administración Local y Justicia y como referencia para el resto de territorios y sectores públicos—; el teletrabajo; la jubilación parcial anticipada, incluida la recuperación de la correspondiente al personal laboral; y la clasificación profesional, con el compromiso de impulsar desde la AGE la creación del Grupo B, y la elaboración de una resolución que facilite el desbloqueo definitivo del resto de materias vinculadas
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Oferta de plazas de Euskadi a las personas aprobadas en el proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre






Se ha publicado en el BOE de 5 de diciembre de 2025:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Orden de 5 de noviembre de 2025, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre


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Corrección de erros na resolución de reordenación de efectivos Fase III



 











Con data 05/12/2025 publicouse na intranet de xustiza e na páxina web da Consellería, unha  corrección de erros na adxudicación de postos no proceso de reordenación de efectivos da Fase III.


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Clases Pasivas: complemento para la reducción de la brecha de género para pensionistas varones


4 dic 2025


 


Cómo se puede solicitar en Clases Pasivas el complemento de brecha de género por los padres (CRBG), tanto si ya se han jubilado como si van a jubilarse próximamente

La Disposición adicional 18 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado regula para este régimen el Complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) para las personas que se jubilen o hayan jubilado a partir del 4 de febrero de 2021. La regulación en Clases pasivas de este complemento es la misma que la establecida en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, para los pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, con la muy importante y discriminatoria diferencia de que en Clases Pasivas no existe derecho a este complemento en caso de jubilación voluntaria

Tanto una como la otra norma establecen diferentes requisitos para el cobro de este complemento, según se haya sido madre o padre: las madres únicamente tienen que acreditar haberlo sido, mientras que a los padres se les exige unos requisitos adicionales. El complemento, en cualquier caso, sólo lo puede cobrar uno de los progenitores, con independencia de a qué régimen de pensiones (seguridad social, clases pasivas) pertenezcan ambos progenitores

Al efecto, el Tribunal Supremo planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un recurso elevado a casación en materia de pensiones de la Seguridad Social, una cuestión prejudicial sobre si era o no discriminatoria los distintos requisitos para pensionistas que hayan sido padres o madres para tener derecho a este complemento; y si es correcto que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor

El TJUE, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2025, establece que el complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones es contrario a la Directiva 79/7/CEE de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, reconociendo el derecho de los hombres a percibir el complemento en idénticas circunstancias que las mujeres. También establece que no es discriminatorio que este complemento sólo lo pueda cobrar un progenitor. Dicha doctrina ya ha sido recogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de junio de 2025, recurso 4933/2022

Dictada la sentencia, el INSS ya adaptado su normativa interna al pronunciamiento de estas sentencias, a la espera de la reforma de la LGSS. Según información facilitada al Sector de Justicia de CCOO por la Subdirección General de Clases Pasivas, los pensionistas de clases pasivas jubilados por edad o incapacidad permanente a partir del 4 de febrero de 2021 que hubieran sido padres y los que se jubilen a partir de ahora tienen derecho a cobrar el complemento de brecha de género en los siguientes términos

Cuestiones generales

De acuerdo con lo declarado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, el complemento para la reducción de la brecha de género se debe aplicar a los hombres en los mismos términos previstos para las mujeres, si bien manteniendo la configuración unitaria de la prestación (sólo lo cobra un progenitor), conforme a la cual debe reconocerse al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía

Por ello, cuando no medie solicitud o previo reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género en favor del otro progenitor, el citado complemento se reconoce a los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean titulares de una pensión de jubilación forzosa, de incapacidad permanente o de viudedad, cuyo hecho causante haya tenido lugar desde el 4 de febrero de 2021

En caso de que el otro progenitor también haya solicitado, o anteriormente se le haya reconocido el CRBG, se reconocerá a aquel que sea titular de las referidas pensiones cuya suma sea de menor cuantía y, si el importe de las pensiones computables de ambos progenitores fuera coincidente, el complemento se reconocerá a quien hubiera solicitado en primer lugar la pensión con derecho al complemento

Jubilaciones que tengan lugar a partir de ahora

Cuando la Unidad de Recursos Humanos de la Gerencia del Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma con competencias tramite el procedimiento de declaración de jubilación o retiro, (que es previo al de reconocimiento de la pensión) el trabajador o trabajadora debe indicar los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad. A la solicitud se debe adjuntar copia del Libro de Familia completo o los certificados literales de nacimiento

Revisión de pensiones de jubilación causadas antes del 4 de febrero de 2021 y que no estén cobrando el complemento de brecha de género

En el caso de que ya esté reconocida la pensión, para solicitar el complemento de brecha de género se debe solicita la revisión de la pensión de jubilación / retiro, forzoso o por incapacidad, indicando los datos identificativos con NIF del otro progenitor, así como la declaración de si éste ya está cobrando complemento de brecha o de maternidad, adjuntando copia del Libro de Familia completo

Esta revisión se puede solicitar con Dni electrónico o certificado digital, en la Sede Electrónica de Seguridad Social, en el apartado de Clases Pasivas – Solicitud Electrónica de Prestaciones, mediante el formulario de "Revisión de actos en materia de Clases Pasivas” y adjuntando la documentación antes indicada

En caso de no disponer no disponer de DNI electrónico ni certificado electrónico, se puede utilizar el formulario "Recursos y Revisiones” disponible en el Portal de Clases Pasivas. El referido impreso, cumplimentado, firmado y acompañado de la copia completa del Libro de Familia se puede presentar en las Unidades de Clases Pasivas en las Delegaciones de Economía y Hacienda para su remisión a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas (Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) o por correo postal a la siguiente dirección: Avenida Gral. Perón, 38 Edificio MASTER`S II, 28020 de MADRID

Para más información os podéis dirigir a los Delegados y Delegadas de CCOO
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Comisión de servizos: nova oferta de postos de traballo






Con data 04/12/2025 publicouse na intranet de xustiza e na páxina web da Consellería a resolución do 4 de decembro de 2025 da Dirección Xeral de Xustiza pola que se convocan  postosde traballo  en comisión de servizos entre persoal funcionario dos corpos e escalas ao servizo da Administración de xustiza .

O plazo para a presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir do día seguinte da publicación desta  convocatoria.


. -Para ver a resolución completa, preme aquí

Resolución reordenación de efectivos Fase III





Con data 04/12/205 publícase  a resolución da DXX pola que se adxudican postos de traballo do proceso de reordenación de efectivos dentro da reorganización que se realiza con motivo da implantación da Fase III da Lei Orgánica 1/2025.

. -Para ver a Resolución completapreme aquí 


Instrucciones para el pago del incremento retributivo del 2,5% para 2025 en el Sector Público Estatal





Se ha publicado en el 
BOE de 4 de diciembre de 2025:

MINISTERIO DE HACIENDA

Sector público estatal. Retribuciones

Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo del 2,5 por ciento para el año 2025 previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público



En dicha resolución se recoge que se abonarán de oficio los atrasos, tanto al personal funcionario (titular o interino) como al personal laboral salvo en el caso de que se haya cambiado de destino o se haya dejado de estar en servicio activo en 2025; en estos últimos casos deberán solicitarse los atrasos en el modelo que se acompaña como anexo a la resolución:

1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 2,5 por ciento se liquidarán de oficio por el Ministerio, Organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día

2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal

3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al período de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado

4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del período referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil

CCOO hemos solicitado al Ministerio de Justicia que abone de oficio los atrasos al personal que haya cambiado de destino dentro del propio ámbito no transferido, y también (por el periodo correspondiente), a quien se haya trasladado a lo largo del año desde el ámbito no transferido a otra comunidad autónoma transferida. Estamos a la espera de contestación
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Resumen de contenido del Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y el Servicio a la Ciudadanía




Publicada en el BOE la nueva Ley de Movilidad Sostenible



 




PUBLICADA EN EL BOE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
  • Esta nueva Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, impone, entre otras cuestiones, la obligatoriedad de que todos los centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras dispongan de un plan de movilidad sostenible
Esta Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, reconoce la movilidad como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos deben regular y salvaguardar, diferenciándose del mero transporte, que no es más que un instrumento necesario para garantizar dicha movilidad

Con esta nueva Ley, las empresas y entidades del sector público deberán disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo cuando:

- El centro de trabajo tenga más de 200 personas trabajadoras (o más de 100 por turno). Esto supone una mejora significativa con respecto a la regulación anterior, en que con carácter general sólo era obligatorio disponer de planes de movilidad en aquellos centros de trabajo de más de 500 personas

- El plazo para disponer de estos planes es de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley

Asimismo, se establece el contenido mínimo de los planes, que deben incluir soluciones de movilidad sostenible, tales como:

- Impulso de la movilidad activa (caminar, bicicleta)
- Transporte colectivo y movilidad de bajas o cero emisiones
- Servicios de movilidad compartida o colaborativa
- Facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones
Teletrabajo, cuando sea posible
- Medidas para mejorar la seguridad vial y la prevención de accidentes

Pero además se establece que los PMST deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras y la obligatoriedad de elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del plan

Por último, y en relación a los centros de trabajo de alta ocupación, esto es, aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán adoptar medidas específicas para reducir movilidad en horas punta o durante la jornada laboral

Desde CCOO exigiremos desde ya, tanto al al Ministerio como a las comunidades autónomas con competencias transferidas el cumplimiento de esta Ley de movilidad sostenible, instando a la adopción de medidas recogidas en la propia ley, como por ejemplo el teletrabajo

No obstante, y a pesar de lo indudables avances que supone esta ley, desde CCOO lamentamos profundamente que no se imponga ningún tipo de sanción para los responsables de la administración que la incumplan -como sucede con otras tantas normas-,  cosa que las acaba convirtiendo, al menos en el ámbito de las administraciones públicas, en agua de borrajas ante determinados gobiernos que, desgraciadamente, poco o nada predican con el ejemplo
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