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El tiempo de sustitución vertical deberá ser valorado en los concursos de traslado


26 sept 2025


El tiempo de sustitución vertical deberá ser valorado en los concursos de 



Sentencia de la Audiencia Nacional estimando que el tiempo de servicio en sustitución vertical debe valorarse en los concursos de traslado igual que el tiempo de servicio como personal interino

  • CCOO habíamos formulado recurso de reposición por este motivo contra la última convocatoria correspondiente al concurso de 2024 sin haber obtenido respuesta, pero esta sentencia (a instancia de varios/as compañeros/as afectados/as) tiene que obligar al Ministerio y a las CCAA transferidas a eliminar esta injustificada discriminación

CCOO hemos reclamado al Ministerio de Justicia que dé cumplimiento a nuestro requerimiento y a esta sentencia y que en el próximo concurso de traslado elimine esta diferenciación entre el tiempo trabajado como personal interino y el tiempo trabajado en sustitución vertical

La valoración de la antigüedad como personal interino en el último concurso de traslado convocado venía impuesta por una Sentencia del Tribunal Supremo que estableció que “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente” y que “La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”

Este Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada establece que “se entenderá por trabajador con contrato de duración determinada el trabajador con un contrato de trabajo o una relación laboral concertados directamente entre un empresario y un trabajador, en los que el final del contrato de trabajo o de la relación laboral viene determinado por condiciones objetivas tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado”, siendo, por tanto, el personal sustituto, personal de duración determinada que, a efectos de la valoración de los servicios prestados, no puede tener una valoración diferente del personal fijo o del personal funcionario interino, motivo por el que CCOO presentamos el mencionado recurso

Mientras tanto, se interpuso otro recurso contencioso-administrativo a título individual por varias personas afectadas que, desestimado en primera instancia, ha sido estimado en recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional, en cuya sentencia se establece que “valorar a efectos de antigüedad los servicios prestados por los interinos y no valorar los mismos servicios prestados por los sustitutos en régimen de sustitución vertical supone tratar a estos últimos de forma discriminatoria al introducir una desigualdad en el concepto de mérito sin que sea de apreciar que para ello concurre una causa objetiva y razonable, incurriendo así en arbitrariedad con extralimitación del margen de apreciación de que dispone la Administración para configurar los méritos a tener en cuenta”; y falla a favor de los/as recurrentes (con el apoyo del Ministerio Fiscal y la oposición de la Abogacía del Estado) a quienes reconoce el derecho a que le sean valorados “a efectos de antigüedad los servicios efectivos prestados en régimen de sustitución vertical”

Aun no siendo firme la sentencia (cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo), CCOO ya hemos reclamado al Ministerio de Justicia que la tome en consideración para futuras convocatorias de concursos de traslado y elimine esta absurda y caprichosa discriminación entre el personal interino y el personal sustituto que, a efectos de servicios prestados y antigüedad, no tiene justificación alguna

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Certificado de ejercicios aprobados para las bolsas de trabajo de Letrados de la Administración de Justicia


2 nov 2022


 







Bolsa de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia

Nota aclaratoria mérito 11
27 de octubre de 2022

Documentos Asociados


Guía práctica para inscribirse en las bolsas de Letrados de la Administración de Justicia


27 oct 2022





Adjuntamos una guía informativa, elaborada por CCOO de Justicia de Cataluña, de cara a la cumplimentación de las solicitudes previstas en la Bolsa de LAJs sustitutos/as publicada el pasado lunes 24 de octubre, así como el manual de asistente para la inscripción publicado en la web del Ministerio de Justicia

En la guía se adjunta un modelo de solicitudes para sustituciones de LAJ desde el cuerpo de Gestión cuando las bolsas estén agotadas (base 16ª)



Publicada la convocatoria de las bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia


24 oct 2022







Se ha publicado por fin, en el BOE de 24 de octubre de 2022, la convocatoria de bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia



Destacamos algunos de los aspectos más importantes de la Resolución publicada:

Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro

Las personas interesadas presentarán el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanía», «Empleo Público y Acceso a Profesiones», «Bolsas de interinos» «Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia» indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado por la persona interesada

El plazo es de quince días hábiles

Quienes formaran parte de una bolsa a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria

Una vez verificados los méritos y validadas las solicitudes por las Secretarias y los Secretarios de Gobierno correspondientes se procederá a la elaboración de una lista provisional de personas seleccionadas en cada provincia, ordenadas de mayor a menor puntuación obtenida, así como del cupo de reserva

Las personas interesadas tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante la Secretaria o Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente a la provincia que solicitaron en primer lugar, contados a partir del día siguiente a la publicación de las listas

El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa titulares en servicio activo, que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas

Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva

Los llamamientos se efectuarán:

– En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de sustitución del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia

– En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo

– En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados

Las letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que sean nombrados letradas y letrados sustitutas y sustitutos, mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca

Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados quienes cumplan los requisitos para formar parte de las mismas conforme a lo dispuesto en la base octava 3

A este fin, las personas interesadas dirigirán su solicitud, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de gestión en su caso, a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente convocatoria

El Ministerio de Justicia remite la información sobre la convocatoria de la bolsa de letradas y letrados sustitutas y sustitutos con meses de retraso


19 oct 2022


 



El Ministerio de Justicia remite la información sobre la Convocatoria bolsa de letradas y letrados sustitutas y sustitutos con meses de retraso

La resolución de convocatoria de las bolsas de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la administración de justicia se publicará, previsiblemente, en el Boletín Oficial del Estado el lunes 24 de octubre

Esta es la información que acaba de remitirnos el Ministerio de Justicia:

Estimadas y estimados representantes sindicales:

La resolución de convocatoria de las bolsas de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la administración de justicia se publicará previsiblemente en el Boletín Oficial del Estado el lunes 24 de octubre

A partir de ese día, se iniciará:

- Un plazo de quince días para la presentación de instancias a la bolsa a través de un asistente de inscripción

- Un plazo de diez días para participar en una bolsa transitoria hasta la aprobación de la bolsa definitiva. Estas solicitudes se presentarán por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015

Para garantizar la homogeneidad en la formación y llamamientos de la bolsa transitoria, se dictarán instrucciones por el Ministerio de Justicia teniendo en consideración las observaciones formuladas por secretarios y secretarias de gobierno y de coordinación provincial y las trasladadas por las centrales sindicales, a cuyo efecto previsiblemente se tratará la cuestión en la próxima convocatoria de la mesa sindical correspondiente

Recibid un cordial saludo


Próxima convocatoria de la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia


14 oct 2022


 




Próxima convocatoria de la Mesa Sectorial de negociación: CCOO seguimos exigiendo al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la Ley y los Acuerdos


  • El Ministerio de Justicia anuncia Mesa Sectorial de Negociación para final de octubre sin incluir los temas que los Acuerdos previos y el EBEP le obligan a negociar

CCOO hemos reclamado nuevamente el inicio de las negociaciones del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, de la mejora de la Promoción Interna, de la Carrera Profesional, del Reglamento del Registro Civil y de un Concurso de Traslado extraordinario y la reanudación de las negociaciones de las sustituciones interrumpida unilateralmente desde julio por el propio Ministerio


El Ministerio de Justicia nos remitió ayer un correo electrónico informando de la convocatoria, para la última semana de octubre, de las Mesas de Negociación para las que propone los siguientes puntos del orden del día que afectan a todos los ámbitos territoriales (además de otros puntos que afectan solo al ámbito no transferido):

  • Bases OEP Médicos forenses OEP 2020-2021-2022 acumuladas
  • Bases OEP Cuerpos especiales (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF)
  • Primer intercambio de información/pareceres sobre las bases de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021
  • Información sobre calendario de procesos selectivos en desarrollo y por convocar
  • Resolución del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, complementaria de la resolución de 28 de julio de 2022 por la que se regula la retribución de las sustituciones entre letradas y letrados de la administración de justicia (para evitar perjuicio económico en las sustituciones a LAJs de 3ª categoría)
  • Bolsa de LAJs sustitutos que están pendientes de publicar. Hay que establecer una regulación adicional para la bolsa urgente que se constituirá con Gestores hasta que las nuevas bolsas puedan estar operativas

A este correo electrónico CCOO hemos efectuado la siguiente contestación:

“En contestación al correo en el que se anuncian los temas a negociar en las próximas reuniones de la Mesa Sectorial desde CCOO solicitamos que deben incluirse con carácter preferente entre los puntos del orden del día la negociación de:

  • la mejora de la Promoción Interna,
  • la convocatoria de un concurso de traslado extraordinario,
  • el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa,
  • la Carrera Profesional,
  • el Reglamento del Registro Civil y
  • la regulación de las sustituciones y otros sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo

Como justificación a esta solicitud manifestamos:

  • El Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de marzo de 2022 recogía:

“De forma preferente se negociará la modificación de los artículos 442 y 490 de la LOPJ para mejorar las condiciones de la promoción interna ...”

El mismo Acuerdo también recogía:

“Serán objeto de negociación colectiva las fechas de convocatoria y las plazas que serán convocadas en los procedimientos de movilidad, así como la posibilidad de una convocatoria extraordinaria de concurso de traslado, dado el carácter también extraordinario de los procesos de estabilización.”

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2021, no suscrito por CCOO pero de obligado cumplimiento para el Ministerio de Justicia, recogía:
  • “Se convocará la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa …”
Asimismo, firmado por todos los sindicatos de la Mesa Sectorial, se presentó escrito el 1 julio de 2021 solicitando el inicio de la negociación de esta materia, lo que supone para el Ministerio de Justicia la obligación de iniciar dichas negociaciones en el plazo máximo de un mes, según dispone el art. 34.6 del TREBEP
  • CCOO y otros sindicatos que constituimos mayoría de la parte social en la Mesa Sectorial solicitamos por escrito, en abril de 2022, el inicio de las negociaciones de la carrera profesional, lo que también supone para el Ministerio de Justicia la obligación de iniciar dichas negociaciones en el plazo máximo de un mes según dispone el art. 34.6 del TREBEPç
  • El antes mencionado Acuerdo de 15 de diciembre de 2021, recogía:
“En el plazo de dos meses desde la firma de este acuerdo, el Ministerio de Justicia convocará la mesa de negociación para abordar el contenido del Reglamento del Registro Civil en lo que afecta a la distribución funcional, condiciones de trabajo y relaciones de puestos de trabajo.”

  • El 16 de junio y el 14 de julio de 2022 se celebraron reuniones de la Mesa Sectorial para iniciar las negociaciones del régimen de sustituciones, negociación interrumpida unilateralmente por el Ministerio de Justicia y que debe continuarse hasta su finalización.”

Próxima convocatoria de la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia



 








Próxima convocatoria de la Mesa Sectorial de negociación: CCOO seguimos exigiendo al Ministerio de Justicia el cumplimiento de la Ley y los Acuerdos

  • El Ministerio de Justicia anuncia Mesa Sectorial de Negociación para final de octubre sin incluir los temas que los Acuerdos previos y el EBEP le obligan a negociar

CCOO hemos reclamado nuevamente el inicio de las negociaciones del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, de la mejora de la Promoción Interna, de la Carrera Profesional, del Reglamento del Registro Civil y de un Concurso de Traslado extraordinario y la reanudación de las negociaciones de las sustituciones interrumpida unilateralmente desde julio por el propio Ministerio


El Ministerio de Justicia nos remitió ayer un correo electrónico informando de la convocatoria, para la última semana de octubre, de las Mesas de Negociación para las que propone los siguientes puntos del orden del día que afectan a todos los ámbitos territoriales (además de otros puntos que afectan solo al ámbito no transferido):

  • Bases OEP Médicos forenses OEP 2020-2021-2022 acumuladas
  • Bases OEP Cuerpos especiales (Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF)
  • Primer intercambio de información/pareceres sobre las bases de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021
  • Información sobre calendario de procesos selectivos en desarrollo y por convocar
  • Resolución del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, complementaria de la resolución de 28 de julio de 2022 por la que se regula la retribución de las sustituciones entre letradas y letrados de la administración de justicia (para evitar perjuicio económico en las sustituciones a LAJs de 3ª categoría)
  • Bolsa de LAJs sustitutos que están pendientes de publicar. Hay que establecer una regulación adicional para la bolsa urgente que se constituirá con Gestores hasta que las nuevas bolsas puedan estar operativas

A este correo electrónico CCOO hemos efectuado la siguiente contestación:

“En contestación al correo en el que se anuncian los temas a negociar en las próximas reuniones de la Mesa Sectorial desde CCOO solicitamos que deben incluirse con carácter preferente entre los puntos del orden del día la negociación de:

  • la mejora de la Promoción Interna,
  • la convocatoria de un concurso de traslado extraordinario,
  • el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa,
  • la Carrera Profesional,
  • el Reglamento del Registro Civil y
  • la regulación de las sustituciones y otros sistemas extraordinarios de provisión de puestos de trabajo

Como justificación a esta solicitud manifestamos:

  • El Acuerdo de la Mesa Sectorial de 22 de marzo de 2022 recogía:

“De forma preferente se negociará la modificación de los artículos 442 y 490 de la LOPJ para mejorar las condiciones de la promoción interna ...”

El mismo Acuerdo también recogía:

“Serán objeto de negociación colectiva las fechas de convocatoria y las plazas que serán convocadas en los procedimientos de movilidad, así como la posibilidad de una convocatoria extraordinaria de concurso de traslado, dado el carácter también extraordinario de los procesos de estabilización.”

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de 15 de diciembre de 2021, no suscrito por CCOO pero de obligado cumplimiento para el Ministerio de Justicia, recogía:
  • “Se convocará la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa …”
Asimismo, firmado por todos los sindicatos de la Mesa Sectorial, se presentó escrito el 1 julio de 2021 solicitando el inicio de la negociación de esta materia, lo que supone para el Ministerio de Justicia la obligación de iniciar dichas negociaciones en el plazo máximo de un mes, según dispone el art. 34.6 del TREBEP
  • CCOO y otros sindicatos que constituimos mayoría de la parte social en la Mesa Sectorial solicitamos por escrito, en abril de 2022, el inicio de las negociaciones de la carrera profesional, lo que también supone para el Ministerio de Justicia la obligación de iniciar dichas negociaciones en el plazo máximo de un mes según dispone el art. 34.6 del TREBEPç
  • El antes mencionado Acuerdo de 15 de diciembre de 2021, recogía:
“En el plazo de dos meses desde la firma de este acuerdo, el Ministerio de Justicia convocará la mesa de negociación para abordar el contenido del Reglamento del Registro Civil en lo que afecta a la distribución funcional, condiciones de trabajo y relaciones de puestos de trabajo.”

  • El 16 de junio y el 14 de julio de 2022 se celebraron reuniones de la Mesa Sectorial para iniciar las negociaciones del régimen de sustituciones, negociación interrumpida unilateralmente por el Ministerio de Justicia y que debe continuarse hasta su finalización.”

CCOO reclama al Ministerio de Justicia información sobre las bolsas de trabajo de LAJ


31 ago 2022




CCOO
 pide explicaciones al Ministerio de Justicia por no haber publicado la convocatoria de las Bolsas de Trabajo de LAJ el 29 de agosto, como había asegurado en la Mesa Sectorial

· En la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia celebrada el pasado 14 de julio, el Ministerio aseguró a las organizaciones sindicales que publicaría en el BOE del 29 de agosto la convocatoria de las bolsas de trabajo de LAJ, lo que no se ha cumplido

· CCOO ha reclamado al Ministerio información sobre los motivos de que no se haya producido esta publicación y que se nos comunique la nueva fecha prevista para la misma, sin que hasta este momento hayamos recibido contestación alguna

La información de las novedades de estas bolsas de trabajo del cuerpo LAJ fue publicada en su momento por CCOO y puede verse en el siguiente enlace:


Información sobre el concurso de traslado de Cuerpos Generales y las bolsas de LAJ sustitutos/as


15 jul 2022





 
 
 
El Ministerio de Justicia acaba de facilitar a los sindicatos la siguiente información

CONCURSO DE TRASLADO

El concurso de traslado anual de Cuerpos Generales se publicará en el BOE alrededor del 8 de Agosto y el plazo de solicitudes se ampliará a los primeros días de septiembre. El motivo que alega el Ministerio para este nuevo retraso es que aun se están depurando las plazas que se van a convocar en algunos ámbitos territoriales


BOLSAS DE TRABAJO DE LAJ

Se van a convocar mediante publicación en el BOE el día 29 de Agosto

Desde esa fecha y hasta que estén elaboradas las nuevas bolsas las personas interesadas en realizar sustituciones y que cumplan los requisitos podrán solicitarlo y serán llamadas en el caso de que se agoten las actuales bolsas de trabajo. En estos casos tendrá preferencia el personal del cuerpo de Gestión sobre el resto de solicitantes

Tras nueve años desde la anterior convocatoria, el Ministerio de justicia anuncia que publicará la bolsa de LAJ sustitutos/as en las próximas fechas, como CCOO ha venido reclamando de forma insistente


13 jul 2022


 



Las principales novedades son el llamamiento voluntario de personal de Gestión no incluido en las bolsas cuando éstas se agoten y el establecimiento de renuncias justificadas, que no supondrán la exclusión de las bolsas

Paralelamente, se ha convocado para este jueves, día 14 de julio, reunión de la Mesa Sectorial para la negociación de las sustituciones y comisiones de servicio de todos los cuerpos, donde el Ministerio, como ya informamos, acepta la propuesta de CCOO de reservar la plaza de origen al personal de Gestión que sustituya a LAJ, habiendo conseguido este sindicato que el Ministerio acepte también que no haya que pasar a la situación de excedencia en Gestión y que todo ello se haga con carácter retroactivo para sustituciones que ya se estén haciendo o que se hagan con la nueva convocatoria

Resaltamos las siguientes novedades en esta nueva convocatoria de bolsas de trabajo de LAJ

1.- No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las siguientes circunstancias:

a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada mediante parte de baja, certificación o informe expedido por facultativo de la Seguridad Social en el que conste la imposibilidad de incorporación al puesto de trabajo ofertado

b) Maternidad, si el llamamiento se produce entre el quinto mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto

c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar. Solo se podrá alegar esta situación una vez por sujeto causante

d) Nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de provisión temporal

e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha violencia

La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente en el plazo de tres días desde su alegación. Los llamamientos a los interesados quedarán en suspenso hasta la finalización de las respectivas situaciones, de las que deberán informar al correspondiente secretario coordinador provincial

2.- Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bosa y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva

Los llamamientos se efectuarán:

- En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de sustitución del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

- En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo

- En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados

3.- Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados quienes cumplan los requisitos para formar parte de las mismas conforme a lo dispuesto en el punto anterior

4.- Se acuerda dar publicidad en el ámbito territorial a los llamamientos, para mejorar su transparencia

5.- Se valorarán como méritos los ejercicios aprobados en las pruebas de acceso a LAJ por promoción interna (antes solo se valoraban los del turno libre)

Esta nueva convocatoria, que debería haberse producido bastantes años antes, es una buena noticia, si bien el Ministerio de Justicia no ha aceptado muchas propuestas de CCOO que seguiremos defendiendo en la negociación global de las sustituciones que se inicia mañana, día 14 de julio, como son:

  • Que las plazas de LAJ no cubiertas se ofrezcan en sustitución vertical al cuerpo de Gestión antes de recurrir a las bolsas de trabajo

  • Eliminar los periodos de LAJ sustituto/a en prácticas para el cuerpo de Gestión que acceda a las sustituciones

  • Que toda la gestión de las sustituciones de LAJ sea llevada a cabo por las gerencias territoriales o directamente por el Ministerio de Justicia y no por las Secretarías de Gobierno ni Secretarías Coordinadoras, por ser actos puramente administrativos de gestión de personal y en la misma forma en que se hace para el resto de los cuerpos

PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA RESERVA DE PLAZA Y PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO SIN PASAR A SITUACIÓN DE EXCEDENCIA EN LAS SUSTITUCIONES DE GESTIÓN A LAJ

Aceptando las reivindicaciones de CCOO, el Ministerio de Justicia ha presentado un borrador de sustituciones y comisiones de servicio para todos los cuerpos y ámbitos territoriales que será negociado en la Mesa Sectorial. En relación con las sustituciones de Gestión a LAJ se recoge el siguiente texto:

Reserva del puesto de origen durante el desempeño de una sustitución y garantía de retorno al cesar en la misma

Se propone la modificación del artículo 451.2 de la LOPJ, que quedaría de la siguiente manera:

2. Esta designación deberá recaer en otro Letrado de la Administración de Justicia, que se denominará Letrado suplente. A tal efecto los Secretarios de Gobierno elaborarán una relación de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que voluntariamente quieran participar en los planes anuales de suplencias. De no existir voluntario, se designará, con carácter forzoso, al suplente ordinario que se designe conforme a lo previsto en el número anterior. Los llamamientos que tengan lugar conforme a lo establecido en este precepto serán retribuidos en los casos y cuantía que se determinen reglamentariamente

Asimismo, las personas del Cuerpo de Gestión P.A. que desempeñen sustituciones verticales en el Cuerpo de Letrados deben mantener su situación de “servicio activo”, con independencia de los criterios particulares que se hayan seguido para la ordenación de sus méritos en la correspondiente bolsa de sustituciones (artículo 137 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales)

Por ello se propone la supresión del apartado d) del artículo 68 y la derogación completa del artículo 70 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, que induce al cambio forzado de situación administrativa de los funcionarios y funcionarias que desean realizar sustitución en el cuerpo superior

Al cubrirse la plaza por personal funcionario de carrera por los sistemas ordinarios de provisión o regresar el titular ausente (por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, o también por estar haciendo una sustitución con relevación de funciones), cesará en la sustitución la persona funcionaria que la estuviera desempeñando y retornará a su puesto de origen, retomando las funciones del mismo

Régimen transitorio de las sustituciones ya iniciadas

Las sustituciones horizontales y verticales que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones de los artículos señalados, y no se hayan visto interrumpidas por circunstancias atribuibles a la persona funcionaria sustituta, tendrán efectos administrativos retroactivos desde su inicio y efectos económicos desde la entrada en vigor de la nueva regulación


La mesa de negociación del personal de Justicia no transferido reunida ayer abre, por fin, el camino para la negociación del Plan de Igualdad tras años de reclamaciones de CCOO


17 jun 2022


 






  • En otros puntos del orden del día se aprobó, sin acuerdo con ningún sindicato, una orden para desbloquear el pago de las sustituciones del cuerpo de LAJ y la subida de 30 a 100 euros de la retribución por asistencia a diligencias de entrada y registro, que también afectará al cuerpo de Gestión de la Audiencia Nacional

  • En turno de ruegos y preguntas CCOO volvimos a reclamar la regulación negociada de las comisiones de servicio en el ámbito no transferido

El Ministerio de Justicia no aceptó las propuestas de CCOO de regular la retribución para el personal que tenga que prolongar el servicio de guardia o asistir a este servicio desde juzgados que no están de guardia en situaciones excepcionales, como ocurrió con la crisis de la pateras en la Región de Murcia o en los Juzgados Centrales de Instrucción


PLAN DE IGUALDAD

El Ministerio pretende tener un Plan de Igualdad de Justicia para el personal no transferido, pero en un MARCO COMÚN de Igualdad en Justicia que se ha trabajado en la Conferencia Sectorial para compartir criterios y experiencias de los distintos territorios y ofrecer a las CCAA ese Plan del Ministerio para su adaptación territorial en las CCAA que aún no tengan uno propio

Ahora parece que tienen prisa y quieren tenerlo listo para septiembre si fuera posible y sin duda antes de finalizar el año

Aparecieron varias propuestas para negociar el plan:

1- Hacerlo en el ámbito de la comisión de seguimiento del Plan de la AGE, a pesar de sus carencias, que llevaron a CCOO a no suscribirlo y a recurrirlo ante el Tribunal Supremo (ver nota informativa de CCOO)

2- Hacerlo a través de una comisión de negociación propia de Justicia. Esta es la propuesta que hicimos CCOO, que deseamos algo mejor para Justicia

Haremos alegaciones por escrito defendiendo nuestra propuesta y nuestra postura respecto al informe de diagnóstico que nos han trasladado

Posteriormente, nos comunicarán su decisión sobre cómo trabajar el plan y algunos datos que hemos solicitado con carácter inmediato para complementar el diagnóstico sobre retribuciones extraordinarias (guardias, planes de actuación, retribuciones de jornadas reducidas), Se han comprometido a enviarlas


SUSTITUCIONES DE LAJ

Tras el acuerdo de la Mesa Sectorial, celebrada justo antes de la reunión de esta Mesa Delegada del ámbito no transferido, de negociar de forma conjunta las sustituciones de LAJ y las de resto de cuerpos, el Ministerio ha presentado un plan de actuación para la retribución de estas sustituciones en el cuerpo de LAJ con carácter inmediato

El Ministerio de Justicia fue condenado por el Tribunal Supremo, a raíz de la demanda de CCOO, por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical al publicar, sin negociarlo, el Real Decreto 101/2019, de 1 de Marzo que regulaba las retribuciones en las sustituciones del cuerpo de LAJ, anulando este Real Decreto

Aun así el Ministerio de Justicia ha tardado casi tres años y medio en comenzar la negociación de este tema y presenta ahora este plan de actuación, que mantiene los mismos criterios de ese Real Decreto que CCOO rechazamos porque:

  • Prioriza el desempeño simultáneo de dos o más puestos de trabajo por un mismo o una misma LAJ en lugar de apostar por la creación de nuevos puestos de trabajo y convocarlos en las Ofertas de Empleo Público (la plantilla de LAJ es de 4422 y solo hay 3563 LAJ titulares según los últimos datos del Ministerio de Justicia a 1 de enero de 2021)
  • Permite la sustitución sin relevación de funciones durante periodos de larga duración que pueden durar hasta seis meses
  • No fomenta la sustitución de LAJ por personal del cuerpo de Gestión

CCOO hemos reclamado, asimismo, que la retribución que finalmente se adopte para las sustituciones de LAJ debe abonarse con carácter retroactivo desde marzo de 2019, dado que desde esa fecha ya se disponía de los fondos para dar cumplimiento al Real Decreto anulado por el Tribunal Supremo y que es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Justicia no haberlo negociado antes y reconocer, tres años y medio después, que cometió un gravísimo error que ha perjudicado al personal del cuerpo de LAJ, que ha seguido haciendo sustituciones desde entonces

El Ministerio ha rechazado todas las propuestas de CCOO, por lo que no hemos dado el visto bueno a este Plan de Actuación


RETRIBUCIONES POR DILIGENCIAS DE ENTRADA Y REGISTRO

El Ministerio de Justicia ha propuesto un plan de actuación mediante el cual se eleva de 30 a 100 euros la retribución de LAJ y Cuerpo de Gestión de la Audiencia Nacional cuando tengan que asistir a una diligencia de entrada y registro simultánea fuera de su periodo de guardia. También se abonarán 100 euros en el Cuerpo de LAJ por cada diligencia que implique salida de la sede judicial en sustitución de quién esté de guardia

CCOO hemos mostrado nuestra conformidad con ambas propuestas sin participar en la “subasta” que han planteado otros sindicatos, solicitando la cantidad arbitraria de 200 euros sin ningún rigor

Sin embargo, el Ministerio de Justicia se ha negado a aceptar la propuesta de CCOO de regular la retribución para todos los cuerpos cuando se tenga que prolongar por exceso de carga de trabajo el horario del servicio de guardia o cuando personal de otros juzgados tenga que incorporarse a ese servicio de guardia

Esto ocurrió hace unos años con la “crisis de las pateras” en juzgados de la Región de Murcia, y acontece con cierta frecuencia en las guardias de los Juzgados Centrales de Instrucción, situaciones que han generado la asignación “graciosa” de gratificaciones al personal afectado y con muchísima dificultad en algunos casos, como el de Murcia, donde se tardaron muchos meses en abonar esas gratificaciones y que no llegaron a abonarse en todos los casos

La negativa del Ministerio de aceptar nuestra propuesta ha impedido el acuerdo de CCOO en este plan de actuación


COMISIONES DE SERVICIO

Antes de finalizar la reunión, CCOO hemos vuelto a reclamar la negociación inmediata de la regulación de las comisiones de servicio en el ámbito no transferido, siendo este ámbito territorial el único que sigue sin negociar y aprobar esta regulación, lo que motiva convocatorias y asignaciones de comisiones de servicio de forma caprichosa y, a veces, arbitrarias y con criterios impuestos unilateralmente por el Ministerio de Justicia, que sigue negándose a negociar


CCOO seguimos exigiendo que se reserve la plaza al personal del cuerpo de Gestión que realice sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia


5 may 2022


 


  • El Ministerio de Justicia afirma que comparte nuestra propuesta pero que, con la normativa actual, existen trabas legales para llevarla a cabo de forma inmediata y se compromete a estudiar modificaciones reglamentarias en el medio plazo para hacerla efectiva

  • La mesa de negociación volvió a reunirse en la tarde de ayer para continuar la negociación de la próxima convocatoria de la bolsa de personal sustituto de LAJ

El principal avance conseguido por CCOO ha sido que dónde las bolsas actuales estén agotadas las sustituciones se ofrecerán al personal de Gestión que, teniendo la titulación necesaria, no esté incluido en la bolsa, siguiéndose este criterio en la próxima bolsa (que pretenden convocar este mismo mes), tanto si se agota la bolsa como si expira su periodo de vigencia de dos años

Para la reunión de ayer el Ministerio de Justicia había remitido un nuevo borrador de la convocatoria de la bolsa de trabajo de LAJ aceptando las siguientes propuestas sindicales:

  • El personal de Gestión no tendrá que aportar el certificado médico que se exigirá al resto de integrantes de la bolsa

  • No habrá sanción para el caso de que se cometan errores en la autobaremación de méritos

  • Se valorará el mérito de ejercicios aprobados de las oposiciones no solo del turno libre, sino también de promoción interna

  • No se valorará como mérito el título de Doctor en Derecho

  • Se establece un plazo de alegaciones de la persona afectada frente a los informes negativos tras el período de prácticas antes del informe definitivo que provocaría la exclusión de la bolsa

  • Se mejora la redacción de las bolsas insulares en Canarias y Baleares

  • Se incrementa de 1 a 5 puntos por año la valoración del tiempo de servicios en el cuerpo de Gestión
Durante la reunión de ayer el Ministerio aceptó las siguientes propuestas, quedando pendientes de nueva redacción:

  • El listado de las bolsas será público, así como sus movimientos

  • Las personas interesadas integrantes de la bolsa podrán solicitar la suspensión temporal para no ser llamadas por causas justificadas (enfermedad u otras) sin pérdida de derechos

  • A través del Centro de Estudios Jurídicos podrán establecerse tutorías personalizadas para el personal sustituto sin experiencia previa

  • Oferta de plazas al personal de Gestión que posea la titulación de derecho cuando las bolsas de trabajo y las listas de reserva se agoten o expire su vigencia

  • Se establecerá un criterio de selección negociado de las personas solicitantes

  • Este sistema se implementará de forma inmediata para la gran cantidad de bolsas actuales que se encuentran agotadas en multitud de provincias

Por último han quedado pendientes de estudio y posterior negociación las siguientes propuestas de CCOO:

  • Reserva del puesto de origen al personal de Gestión

    • Dado que el Ministerio de Justicia observa impedimentos legales para hacerlo en la próxima convocatoria de bolsa, CCOO hemos exigido que se lleven a cabo las reformas normativas necesarias para que esta reserva de plaza sea una realidad a medio plazo a lo que el ministerio se ha comprometido
  • Incorporación a las bolsas durante su vigencia y sin necesidad de nueva convocatoria del personal de Gestión de nuevo ingreso que posea la titulación o del personal titular de Gestión que obtenga el título de derecho

Convocatoria de comisiones de servicio/sustituciones en Granada


15 feb 2022



CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: estimación parcial de una demanda por la que se reconoce el derecho de una trabajadora en sustitución vertical al abono de las pagas extras del puesto desempeñado, salvo trienios


18 dic 2020


  • CCOO logra una nueva sentencia favorable a los derechos del personal de Justicia: El TSJ de Madrid dicta sentencia sobre las sustituciones de cuerpo superior (en este caso, una sustitución del cuerpo de Auxilio a Tramitación) en una de las numerosas demandas presentadas por nuestro sindicato para lograr de una vez el cumplimiento del principio constitucional, de a igual trabajo, igual salario, sentencia que aún no es firme.

LA ASESORÍA JURÍDICA DE CCOO GANA PARCIALMENTE UNA NUEVA DEMANDA JUDICIAL POR LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO DE UNA TRABAJADORA DESTINADA EN EL ÁMBITO NO TRANSFERIDO, QUE DESEMPEÑA UNA SUSTITUCIÓN EN EL CUERPO SUPERIOR, AL ABONO EN LAS PAGAS EXTRAS DE LAS MISMAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO QUE DESEMPEÑA POR SUSTITUCIÓN, SALVO LOS TRIENIOS

No obstante, la sentencia considera que los trienios son retribuciones básicas ligadas al sueldo base y que éste es el del cuerpo de origen, por lo que no acepta la reclamación de CCOO de que toda persona que ocupa un puesto por sustitución debe percibir también el sueldo base y el trienio del cuerpo que sustituye y que el trienio debe consolidarse en el cuerpo que se ocupa en el momento de cumplirlo. Y la sentencia añade que debe ser objeto de una reclamación específica si la cotización de clases pasivas debe ser del cuerpo que se sustituye 



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia sobre una de las demandas presentadas por CCOO, en representación de una compañera afiliada, sobre la justa reclamación para el abono de todas las retribuciones del cuerpo superior en las sustituciones de cuerpo de nivel superior, también en las pagas extras.

La sentencia determina que también tienen que ser incluidas en las pagas extraordinarias las retribuciones percibidas en concepto de “desempeño conjunto”, que equipara el sueldo base del cuerpo de origen y del cuerpo en el que se sustituye.

CCOO lleva años demandando a las diferentes administraciones que cumplan con el principio constitucional de, a igual trabajo, igual salario. Por eso, entre otras demandas, CCOO sigue reclamando en su acción sindical, y en paralelo en la vía jurídica, que se reconozcan el 100 % de las retribuciones del cuerpo al que se sustituye.

Pero el Ministerio de Justicia y prácticamente todas las CCAA con competencias, en mayor o menor medida, incumplen ese principio, lo que para CCOO, además de tremendamente injusto y crear una desigualdad salarial intolerable (pues tanto el personal titular como el interino que ocupa plaza de cualquier cuerpo percibe retribuciones superiores al personal que ejerce sustitución vertical en la misma plaza), podría constituir, además, un enriquecimiento ilícito de la Administración, que de esta manera actúa para que la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior sean retribuidos con salarios inferiores a las funciones que realizan.

La sentencia ganada por CCOO abre la esperanza de que podamos lograr, en un plazo breve mediante la acción judicial, pero sin abandonar la presión sindical, de una vez, la igualdad salarial entre todos los puestos del mismo cuerpo, sea personal titular del cuerpo, personal interino de ese mismo cuerpo, y el personal que realiza la sustitución vertical en ese cuerpo.

CCOO se pone a disposición de su afiliación, y de todo el personal de la Administración de Justicia, en la lucha por lograr esta igualdad salarial entre personas que ocupan puestos del mismo cuerpo en cualquiera de sus formas: cobertura por personal titular, por personal interino o por personal que tiene nombramiento para ejercer sustituciones verticales del cuerpo superior. Objetivo para el que esta sentencia es un importante paso adelante, aunque la misma debe ser aún confirmada para su declaración de firmeza en el caso de que sea recurrida por la Administración o por CCOO, que está estudiando el recurso por las cuestiones no aceptadas.