Un Rexistro Civil desxudicializado


8 ene 2010


 

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Publicado en www.la-moncloa.es

 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL NUEVO REGISTRO CIVIL

  • La nueva norma, uno de los objetivos centrales de la política de Justicia para esta Legislatura, supone un cambio profundo del actual modelo, vigente desde 1957.
  • Se crea un registro electrónico único, con una base de datos común para toda España y se sustituye el Registro de hechos por un Registro Civil de personas.
  • Cada ciudadano tendrá una ficha personal única, donde constará todo su historial civil. Con la inscripción de nacimiento se le asignará un Código Personal de Ciudadanía (CPC).
  • Los ciudadanos y las distintas Administraciones tendrán acceso telemático a los datos, y se podrán obtener certificaciones por Internet.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley del Registro Civil, que supone un cambio profundo del actual modelo registral, vigente desde 1957.

La nueva Ley, uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta legislatura, configura un Registro Civil moderno, rápido y accesible, único para toda España, aplicando las nuevas tecnologías y adecuado a las necesidades de la ciudadanía. Sustituye los libros físicos de registro por una base de datos electrónica común, de tal manera que el ciudadano podrá consultarlo por Internet o realizar trámites en cualquiera de las oficinas del país.

El nuevo Registro, además, se configura como registro individual, con una ficha personal única, donde figurará el historial civil de cada persona desde su nacimiento. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, cada inscripción de nacimiento irá acompañada de un Código Personal de Ciudadanía (CPC), correspondiente a una secuencia alfanumérica, que servirá para todos los trámites que el usuario precise realizar con el Registro Civil.

Igualmente, con la nueva Ley dejarán de expedirse Libros de Familia, que serán sustituidos por certificaciones registrales. Éstas podrán solicitarse personalmente o a través de internet. En todo caso, las Administraciones y los funcionarios públicos tendrán acceso a la información registral, y no necesitarán pedir certificaciones a los ciudadanos, lo cual comportará una reducción de cargas administrativas y convertirá en algo extraordinario la necesidad de acudir personalmente al registro.

Por otra parte, la modernización del Registro Civil hace necesaria su desjudicialización, por lo que pasa a configurarse como órgano administrativo, dependiente del Ministerio de Justicia y gestionado por funcionarios públicos, cuyas decisiones, lógicamente, estarán sometidas a control judicial. Con ello, se descarga a los jueces de una función impropia, lo que permitirá que puedan dedicarse en exclusiva a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Además, el Consejo de Ministros ha recibido otro informe del Ministro de Justicia sobre un Anteproyecto de Ley Orgánica, complementaria de la Ley del Registro Civil, por el que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para revisar el articulado donde se recogen las atribuciones de los juzgados y Tribunales con respecto a sus funciones sobre el Registro Civil, y adaptarlo a la nueva norma.

Las líneas fundamentales en las que se basa el nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes:

UN REGISTRO CIVIL CENTRADO EN LAS PERSONAS

  • El ciudadano como eje central. Los libros tradicionales en los que se registran hechos (nacimientos, matrimonios, fallecimientos, etcétera) dan paso a un registro individual para cada persona, vinculado a un Código Personal de Ciudadanía, en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida.
  • Basado en los principios de igualdad y dignidad. El nuevo modelo se basa en el principio de igualdad entre todos los hombres y mujeres, y en la dignidad como valor esencial de la persona.

ÚNICO Y MÁS ACCESIBLE

  • Uno para toda España. Se configura como una base de datos única que garantiza la unidad y seguridad de la información y la eficacia en la gestión. Se podrán realizar los trámites en cualquier oficina del Registro Civil del país.
  • Electrónico. Los asientos serán informáticos y la firma electrónica se convierte en elemento esencial en la gestión y custodia del Registro Civil.
  • Acceso por medios telemáticos. Los ciudadanos podrán acceder al Registro para solicitar certificaciones, consultar datos e instar expedientes por Internet.


DE SERVICIOS

  • Pensado para los ciudadanos. Se minimizan las cargas burocráticas y las comparecencias personales. Con el nuevo sistema sólo de forma excepcional será necesario acudir personalmente al Registro Civil.
  • Eficaz. Los centros sanitarios, los Ayuntamientos o los órganos judiciales remitirán al Registro Civil por vía telemática la documentación necesaria para inscribir los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, las defunciones, etcétera.
  • Acceso directo de las Administraciones. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso a la información que obra en el Registro, por lo que no necesitarán solicitar certificaciones a los ciudadanos.

UNA ORGANIZACIÓN MÁS MODERNA

  • Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • Simplificación. El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas:
  • Oficinas Generales. Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada Comunidad Autónoma existirá, al menos, una oficina y otra más por cada cincuenta mil habitantes.
  • Oficina Central. Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
  • Oficinas Consulares. Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.

ACORDE AL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

  • Pluralidad lingüística. Se reconoce el derecho al uso de las lenguas oficiales del Estado. Los ciudadanos podrán obtener certificaciones en cualquiera de estas lenguas.
  • Derecho autonómico. Se amplía la relación de actos que han de ser objeto de asiento para acomodarse al Derecho civil autonómico, como las autotutelas, apoderamientos preventivos o especialidades en materia de régimen económico del matrimonio.

La modernización del Registro Civil es uno de los objetivos centrales en la política de Justicia para esta Legislatura, y así lo estableció el Ministro de Justicia en su primera comparecencia en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2009. Está incluido como una de las prioridades del Plan Estratégico para la Modernización del Sistema de Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2008, y es una promesa electoral del actual Gobierno del PSOE.