Por primera vez, hemos conseguido que se apruebe una sola resolución de
servicios mínimos para todos los cuerpos, incluido LAJ, en contra de la primera
propuesta del ministerio que pretendía mantener esta absurda y clasista distinción.
Pendiente de la firma y publicidad de la Resolución, el número de
trabajadores y trabajadoras que configurarán los servicios mínimos es el
siguiente:
a) En todas las oficinas judiciales y fiscales, unidades
administrativas y servicios no jurisdiccionales:
·
El 15 por 100 del número de puestos del Cuerpo de letrados de la
Administración de Justicia y del número de puestos de cada uno de los demás
Cuerpos funcionariales en cada centro de destino del artículo 521. 3 A) de la
LOPJ, así como en el Tribunal Supremo y en las Fiscalías Estatales, con un
mínimo de un funcionario o una funcionaria, además del personal que esté
realizando las guardias de permanencia.
·
En aquellos servicios comunes divididos por áreas, deberá designarse al 15
por ciento de Letrados de la Administración de Justicia y resto de cuerpos
funcionariales asignados a las mismas.
b) En las Oficinas de Justicia en el municipio, una persona
de cualquiera de los Cuerpos funcionariales.
c) Personal laboral:
·
El 10 por 100 del personal laboral de conservación, limpieza y vigilancia,
así como el personal laboral de otras categorías que resulte imprescindible
para el mantenimiento de los servicios esenciales, sin que sobrepase el
mencionado 10 por 100. Además, el 100 por 100 de los efectivos adscritos a las
guardias de Equipos Técnicos de Menores.
El contenido completo de la Resolución acordada puede verse en este enlace.
