¡HISTÓRICA SENTENCIA CONTRA LA FALTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA!


4 nov 2026



Los compañeros del Sector de Justicia  CCOO Euskadi, nos hacemos llegar una magnífica noticia que refuerza la defensa de nuestros derechos laborales y nuestra salud.

Un Juzgado de lo Social de Euskadi ha dictado recientemente una sentencia pionera que condena formalmente al Gobierno Vasco a indemnizar a una compañera de Justicia afiliada a CCOO por incumplir gravemente la normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL). La sentencia reconoce que la sobrecarga de trabajo sufrida por el personal es responsabilidad directa de la Administración.

Es decir, se reconoce de una vez por todas que las medidas organizativas constituyen el principal instrumento preventivo frente a los riesgos psicosociales derivados de la carga de trabajo

El Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, ha sido condenado a indemnizar con 68.014,50 € a una compañera afiliada a CCOO por sobrecarga de trabajo y abandono preventivo.

La indemnización por incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, sin precedentes en nuestra Administración, se desglosa de la siguiente manera: 18.833,50 euros, por daños personales derivados de la incapacidad temporal; más 49.181,00 euros, por daños morales, valorados conforme al criterio orientador derivado de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).


1- ¿Qué ha pasado?

Una compañera afiliada a CCOO y funcionaria de carrera, estuvo sometida desde 2019 a una presión insostenible. Tras el cese de personal titular de su oficina, la Administración incorporó de manera continuada a personal interino sin experiencia previa en la gestión procesal penal y civil. Esto provocó un efecto dominó inaceptable:

  • Asunción de tareas ajenas: La compañera se vio obligada a tramitar los asuntos paralizados de otras mesas para evitar que el juzgado colapsara.
  • Sobrecarga formativa crónica: Tuvo que asumir la carga de formar y supervisar constantemente al personal de nuevo ingreso ante la pasividad de la Administración.
  • Aumento de la pendencia: Los retrasos estructurales derivados por la falta de personal cualificado dispararon el número de asuntos en trámite un 118,2% en el orden penal y un 83,3% en el orden civil.
  • La inacción de la Administración: "Informes metidos en un cajón".

Lo más grave del caso es que tanto la Jueza como la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) enviaron constantes informes de alerta desde 2018, exigiendo refuerzos estables. Incluso el Servicio de Riesgos Laborales, TRAS LA RECLAMACIÓN DE NUESTRO DELEGADO DE PREVENCIÓN de Gipuzkoa, acudió al juzgado. Sin embargo, la Administración abandonó la investigación y dejó las medidas correctoras bloqueadas en un simple "borrador interno".

A raíz de este abandono preventivo, nuestra compañera sufrió un Trastorno de Ansiedad Generalizado (TAG) de tipo reactivo, que la obligó a permanecer en incapacidad temporal durante un año.

Además, desde CCOO se solicitó repetidamente al Departamento del Gobierno Vasco la adopción de distintas medidas, entre ellas algunas que llevamos reclamando desde hace mucho tiempo.

1-Formación adecuada: formación en la herramienta del sistema de gestión procesal y en aplicaciones informáticas (Punto Neutro Judicial, SIRAJ, Cuenta de Depósitos y Consignaciones); en materia procesal del orden civil y penal, especialmente en materia de violencia contra la mujer, medidas cautelares y funciones de guardia; y en materia de protección de datos personales.

2- Tutorías y personal formador: implantación de tutorías con un horario flexible que permita crear una bolsa de tutoras y tutores con capacidad y experiencia en materia procesal.

3- Cobertura de plazas: Cobertura de las plazas vacantes por cualquier causa en el menor plazo posible, garantizando una formación adecuada a la jurisdicción en la que vaya a trabajar el personal que se incorpore.


2. Los puntos clave de la sentencia para el conocimiento del colectivo

El tribunal ha desmontado las excusas habituales de los gestores públicos y establece criterios fundamentales:

  • La carga de trabajo es un riesgo psicosocial: Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 581/2023), la Administración tiene la obligación legal de regular, controlar y organizar el trabajo para evitar que dañe la salud del personal funcionario.
  • Cubrir las plazas rápido no es suficiente: El Gobierno Vasco alegaba que nombraba personal sustituto en un plazo de 10-15 días. El juez dictamina que la obligación preventiva va más allá: hay que dotar al personal de la formación adecuada antes de su incorporación para evitar que la sobrecarga se traslade al personal titular.
  • El "pundonor" no puede penalizar a quien trabaja: La Administración pretendía culpar a la trabajadora por "rechazar la baja médica" al principio para intentar sacar adelante el juzgado. La sentencia aclara que la responsabilidad de proteger la salud recae en la parte empleadora y que no se puede reprochar a una persona trabajadora su profesionalidad y resistencia.

3. ¡Tu salud es un derecho, no una moneda de cambio!

Esta sentencia demuestra que el colapso y las disfunciones de la nueva organización de los Tribunales de Instancia no debemos pagarlos con nuestra salud física ni mental.

La Administración está obligada a intervenir y adoptar medidas organizativas cuando existe una situación de sobrecarga estructural conocida.

Si estás viviendo una situación de estrés severo, prolongación sistemática de jornada o asunción continuada de cargas de trabajo inasumibles debido a la falta de personal o formación en tu destino, no te calles.

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Tu salud laboral se defiende.