EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA
CCOO, a la vista de que otros sindicatos han dado por bueno el modo de proceder el Ministerio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”
1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios
1. Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática expresa para ello como había solicitado CCOO2. Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados3. Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos periodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión