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CCOO solicita a la Presidenta del Congreso la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa de la Administración de Justicia


23 jun 2022








Denunciamos que el proyecto de ley, que afecta a las condiciones de trabajo del personal de justicia, ha sido enviado a las Cortes sin haberse cumplido el trámite legal obligatorio de negociación colectiva con las organizaciones sindicales

CCOO ha remitido hoy un escrito a la presidenta del Congreso con esta solicitud relativa al Proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios tuvo entrada en el Congreso el 13 de abril de 2022, que se encuentra en la actualidad en el trámite de enmiendas en la Comisión de Justicia

CCOO, junto con todos los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia habíamos presentado el 1 de julio de 2021 un escrito conjunto solicitando el inicio de las negociaciones de lo que entonces era un anteproyecto de ley al amparo del art. 34.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando obligado el Ministerio de Justicia a iniciar dichas negociaciones en el plazo de un mes según establece dicho precepto legal

Con fecha 30 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE el Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia sobre (…) desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo en la Administración de Justicia en cuyo apartado Sexto, letra a) se recoge:

“Sobre el anteproyecto de ley de eficiencia organizativa: Se convocará la Mesa Sectorial de Justicia para la negociación del anteproyecto de ley de eficiencia organizativa y del resto de reformas organizativas y procesales que se pretende poner en marcha dentro del proyecto «Justicia 2030» contenidas en los anteproyectos de ley de eficiencia procesal y digital.”

Aunque CCOO no firmó este acuerdo por incumplimiento de lo previamente pactado, este compromiso de negociación sí estaba incluido en el preacuerdo del mes de septiembre anterior al que este sindicato sí había dado el visto bueno y que luego incumplió la Administración en diciembre

A pesar de ser una obligación legal la negociación de este proyecto de ley y de haberse comprometido el Ministerio de Justicia a negociarlo, esta negociación no se ha iniciado, entendiendo este sindicato que el Proyecto de Ley que está tramitando en el Congreso está viciado por falta de legalidad

CCOO ha solicitado a la presidenta del Congreso que se paralice la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y que se devuelva al Gobierno de España para que sea subsanado el defecto legal de falta de negociación colectiva

CCOO ha remitido también copia de esta solicitud al presidente de la Comisión de Justicia del Congreso y a los y las portavoces de los grupos parlamentarios en esta comisión


CCOO defiende el ejercicio de la Abogacía y Procura por el personal de Gestión con titulación en Derecho sin necesidad de exámenes ni prácticas


19 nov 2020



Enmienda de CCOO al Proyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la abogacía y procura

CCOO PROPONE A LOS GRUPOS POLÍTICOS DEL CONGRESO Y AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE EL PERSONAL DEL CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA QUE POSEA LOS TÍTULOS DE LICENCIATURA O GRADO EN DERECHO ESTÉ EXENTO DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO Y PRÁCTICAS PARA EJERCER LA ABOGACÍA O COMO PROCURADOR/A

Otros colectivos funcionariales del grupo A ya están exentos de estas pruebas y prácticas y consideramos que tanto el contenido de las pruebas de acceso del proceso selectivo al cuerpo de Gestión como sus funciones y experiencia les faculta para el ejercicio de estas profesiones, igual que ocurre con otros cuerpos funcionariales

Se está tramitando en el Congreso el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y otras disposiciones

CCOO ha solicitado la modificación del punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de dicha ley, cuyo texto actual es el siguiente:

Los funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados en Derecho estarán exceptuados de obtener el título de abogado o el título de procurador de los tribunales a los efectos descritos en el artículo 1 de esta ley, siempre que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. También estarán exceptuados quienes hayan ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales, o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho

Hemos solicitado que se apruebe en el Congreso un añadido a este texto que recoja que asimismo queda exceptuado el personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión del título de licenciatura o de grado en Derecho

Las titulaciones exigidas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa son el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente

El Cuerpo de Gestión pertenece al grupo A (subgrupo A-2) según lo establecido en el art. 76, en concordancia con la disposición transitoria tercera del Estatuto Básico del Empleado Público

A juicio de CCOO, quién está en posesión del título de licenciatura o grado en derecho (ya cumpliría así el requisito de titulación para ejercicio de la profesión de abogado/a o procurador/a) y pertenece al cuerpo de Gestión no solo dispone de los conocimientos teóricos exigidos en los estudios universitarios, sino que además ha mostrado, para la superación de las pruebas de acceso al cuerpo, un conocimiento específico del derecho, especialmente procesal pero también sustantivo, como puede demostrarse con el programa y temario exigido en la convocatoria de los procesos selectivos

El personal funcionario del cuerpo de Gestión tiene como función fundamental “colaborar en la actividad procesal de nivel superior”, tal y como se recoge en el art. 476.1 de la LOPJ, lo que es una muestra más de su cualificación práctica para el ejercicio de la abogacía y la procura. En el punto 2 del mismo artículo se dispone, además, que podrán ser nombrados Letrados de la Administración de Justicia sustitutos, siempre que reúnan los requisitos de titulación, lo que es una muestra más de su cualificación técnica teórica y práctica

En conclusión, la disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley de Acceso que se pretende enmendar, introduce excepciones a la necesidad de obtener el nuevo título profesional de abogado/a o procurador/a que afecta a funcionarios/as públicos/as y, dada su especial cualificación técnico-jurídica, tanto en el ámbito teórico como en el práctico, entendemos que entre estas excepciones debe reconocerse expresamente al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que esté en posesión de los títulos habilitantes de licenciatura o grado en derecho


CCOO remite a los grupos parlamentarios en el Congreso, y al Ministerio de Justicia, las propuestas de enmiendas a la proposición de Ley de Modificación de la Ley de Registro Civil


3 nov 2020



CCOO remite a los Grupos Parlamentarios en el Congreso y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas (ver en este enlace) a la Proposición de Ley de Modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil

Entre las enmiendas que CCOO presenta, dos imprescindibles: el mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas del Registro Civil y el establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de Partidos Judiciales

CCOO ha mantenido reuniones con la mayoría de los grupos parlamentarios, y se ha dirigido a la FAMP y Asociaciones de Municipios Autonómicas a fin de trasladarles sus propuestas sobre Registro civil

CCOO presentó la semana pasada a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados y al Ministerio de Justicia sus propuestas de enmiendas a la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de Registro Civil, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a instancias del Ministerio de Justicia, así como al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que contiene normas que igualmente afectan a la normativa de Registro Civil. Asimismo, ha mantenido en el último mes reuniones con la gran mayoría de grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con los que ha compartido sus propuestas en esta materia, y ha dirigido nuevamente a la FAMP y a las asociaciones de municipios autonómicas con igual fin

En estas reuniones y en las propuestas de enmiendas remitidas, CCOO considera que la Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011 constituye un avance importante respecto de la redacción original de dicha Ley, pues la proposición incluye dos cuestiones que no se incluían en el texto original, que han sido piedra angular de las reclamaciones efectuadas desde hace 10 años por CCOO y que se han conseguido gracias a la presión y movilización del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Administración de Justicia: que haya una Oficina General de Registro Civil en cada partido judicial; y que sea el personal de la Administración de Justicia el que en exclusiva preste servicio en las Oficinas Generales de Registro civil

Pero más allá de estas importantísimas novedades, CCOO considera que la proposición se queda corta en la reforma necesaria de la Ley 20/2011 para que el Registro Civil siga siendo un servicio público cercano a toda la ciudadanía. Por ello ha presentado un conjunto de enmiendas, algunas al texto de la Proposición de Ley y otras al articulado de la Ley 20/2011, para hacer ello efectivo, siendo las más esenciales las siguientes:

- Mantenimiento de los Juzgados de Paz como Oficinas Delegadas de Registro Civil, con competencia para seguir practicando inscripciones principales, expidiendo certificaciones y recogiendo solicitudes de todo tipo como hasta ahora. El Secretario o Secretaria del Juzgado o Agrupación de Juzgados de Paz debe ser el responsable de dicho Registro Civil delegado

- Establecimiento de Oficinas Generales de Registro Civil en todas las localidades de más de 20.000 habitantes que no sean capitales de partidos judiciales, pudiendo ser su Encargado el de la Oficina General de dicha capital

- Supresión de la posibilidad contenida en la Proposición de Ley de agrupar varios partidos judiciales en una Oficina General

- Establecimiento de la exclusividad de los LAJ para ser Encargados de las Oficinas Generales. Posibilidad de sustitución de los mismos por Gestores Licenciados o con grado en Derecho

- Establecimiento de normas de competencia territorial para resolver y practicar inscripciones, que eviten la elección arbitraria de la Oficina de Registro Civil a la que se pueden dirigir particulares, Notarios, Juzgados y organismos públicos

- Digitalización de los nacimientos desde el año 1920, y matrimonios, defunciones y tutelas desde 1950, de todos los Registros Civiles incluyendo los Consulares, de cara a su incorporación a folio único personal

- Entrada en vigor de la nueva aplicación informática que permita el desarrollo del folio personal a partir del 1 de julio de 2021. Mantenimiento de las competencias actuales de Registros Civiles y Juzgados de Paz hasta la total incorporación de sus inscripciones al folio único personal

- Exclusividad de las Oficinas Generales para resolver los expedientes de matrimonio civil, suprimiendo la posibilidad de que se tramiten en Notarías

- Recuperación de la competencia para instruir las solicitudes de adquisición de nacionalidad española por residencia. En cualquier caso, debe permitirse a los ciudadanos y ciudadanas extranjeras presentar sus solicitudes de adquisición de nacionalidad española a través de las oficinas de Registro Civil

- Modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, a fin de que los Encargados de las Oficinas Generales sean los competentes para aprobar el reconocimiento de filiación paterna efectuado por menores de edad dentro del plazo para la inscripción de nacimiento

Al mismo tiempo CCOO ha presentado también al Ministerio de Justicia y Grupos parlamentarios diversas enmiendas (ver en este enlace) al Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dado que dicha norma afecta directamente al contenido del Registro Civil y del Código civil en dicha materia. En resumen, se propone:

- La supresión del expediente de autorización para solicitar la nacionalidad española en nombre de hijos menores de 14 años, que debería limitarse a cuando los solicitantes no sean los progenitores del menor, convirtiendo este expediente en uno de Jurisdicción Voluntaria

- La supresión de la indicación de los apoderamientos que incluyen cláusula de subsistencia en caso de incapacidad, ya que el proyecto de Ley modifica el artículo 1732 del Código Civil suprimiendo la extinción del poder por la incapacitación sobrevenida del mandante y manteniendo su vigencia en caso de incapacidad como regla general, por lo que anotar su subsistencia resultaría redundante


Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020



APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

El texto de la Ley finalmente aprobada, y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de Justicia incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 21, que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad

Artículo 22, que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad

Estas medidas, que permanecen con la misma redacción que en el RD Ley 16/2020 fueron duramente contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)

24 de abril - CCOO no aceptara imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia

26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección

29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia

CCOO se pone como siempre a disposición de todo el personal de Justicia para evitar la movilidad y jornadas de tarde forzosas cuando se intente llevar a cabo por algún/a responsable judicial o de la Administración

Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

- El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

- El Artículo 18 sobre la atención al público

- La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

- La disposición adicional cuarta sobe los actos de comunicación del Ministerio Fiscal

- La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años

- La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace. A partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy


Tramitación en el Congreso de la modificación de la Ley del Registro Civil: la inmensa mayoría de los grupos políticos acogen la propuesta de CCOO




Comienza la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley 20/2011 del Registro Civil

EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DA LUZ VERDE A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY DEL GRUPO SOCIALISTA Y LA INMENSA MAYORÍA DE LOS GRUPOS POLÍTICOS ACOGEN LA PROPUESTA DE CCOO E INSTAN AL MANTENIMIENTO DE LAS OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL EN TODAS LAS POBLACIONES, SEAN EN LAS ACTUALES CABECERAS DE PARTIDOS JUDICIALES O EN LAS QUE TIENEN JUZGADO DE PAZ

En el trámite de enmiendas CCOO seguirá impulsando las modificaciones a la propuesta del PSOE para que se garantice la existencia de oficinas del Registro Civil en todas las localidades, incluidos todos los Juzgados de Paz, un plazo determinado para la digitalización de todos los libros actuales y la competencia exclusiva para todos actos y expedientes registrales, como el de matrimonio civil

Mientras el Ministerio de Justicia sigue incumpliendo su compromiso de negociar y consensuar con las organizaciones sindicales el nuevo modelo del Registro Civil, las actuaciones de CCOO desde hace años ante los grupos parlamentarios han propiciado una mayoría en el Congreso en defensa del mantenimiento de todas las oficinas del Registro Civil actuales, tanto en los partidos judiciales como en los juzgados de paz

Como muestra, la presión de la acción sindical, de trabajadores/as y ciudadanía, han hecho evolucionar al PP desde la ambición del exministro Gallardón por privatizar el Registro Civil hasta hoy, en que asume como propias las reclamaciones que CCOO le ha exigido en los últimos años en este sentido, hasta tal punto de que en debate parlamentario realizado en el día de ayer el portavoz del Grupo Popular señaló como una “línea roja” para apoyar esta modificación legislativa el mantenimiento de todas las oficinas actuales en todas las poblaciones

Junto al Partido Popular, las portavocías de Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya, Ciudadanos, EH Bildu, Bloque Nacionalista Galego, Partido Regionalista de Cantabria y Foro Asturias intervinieron también en defensa del mantenimiento de las oficinas en las localidades con Juzgados de Paz, apoyo inmensamente mayoritario que, esperamos, obligue al Grupo Socialista y al Ministerio de Justicia a aceptar esta posición

Recordemos que la Proposición de Ley del Grupo Socialista que ahora será tramitada y enmendada no recoge el mantenimiento de todas las oficinas actuales sino que regula que “existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial” pudiendo agruparse dos o más de estas oficinas generales, y, en cuanto a los juzgados de paz, que “se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz” solo en circunstancias excepcionales

Con el actual texto de la proposición de ley y tras las intervenciones de los distintos grupos políticos queda también garantizada la reivindicación que CCOO y todo el personal de justicia hemos defendido desde que en 2011 se aprobó la Ley del Registro Civil, para que este servicio público sea atendido exclusivamente por funcionarios y funcionarias de justicia. Aunque se prevé inicialmente que personal del subgrupo A1 de la AGE pueda, junto con el cuerpo de LAJ, ser el/la Encargado/a, esperamos una modificación de esta disposición para que sólo pueda ser desempeñado este puesto por los/as LAJ como así han defendido numerosos grupos políticos, como Unidas Podemos y Ciudadanos

Señalamos por último que CCOO sigue apostando por una total informatización de este servicio público. Con la entrada en vigor de la Ley, en cuanto al folio único personal que va a sustituir a las actuales secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Tutelas y representaciones legales se plantea el siguiente problema:

Hay que traspasar toda la información de los libros actuales al folio único personal. En la actualidad están digitalizados el 90% de los libros desde 1950 (en todas las capitales de los partidos judiciales y en muchos juzgados de Paz); de 1950 hacia atrás no hay nada digitalizado. En la proposición de ley se prevé la total digitalización, frente a la Ley actual que solo la prevé desde 1950. Una vez digitalizado quedaría trasvasar los datos al nuevo folio único personal. No hay ningún plazo dispuesto para esto en la Ley ni en la proposición de ley, y CCOO entiende que es un proceso largo y muy costoso

Mientras los libros estén solo en soporte físico únicamente se pueden expedir certificaciones en la oficina en que se encuentran dichos libros. Si se suprimen la mayoría de las oficinas de los juzgados de paz (aspecto en el que estamos en contra) habría que trasladar los libros de dichas oficinas a las cabeceras de partido judicial donde permanezcan las futuras oficinas para poder expedir las certificaciones

Por todo ello creemos que es preciso que el Ministerio de Justicia clarifique en cuanto a plazos cual es la previsión de todo este proceso de digitalización y traspaso al modelo de folio único personal. También es preciso que la Ley establezca de forma clara y precisa que, hasta la completa digitalización del Registro Civil, los Juzgados de Paz seguirán practicando las inscripciones y expidiendo los certificados como hasta ahora

En opinión de CCOO sería un desatino hacerlo “a trozos” y que para una misma persona estuviera una parte de los datos relativos a su estado civil en su folio único personal y otra parte en los libros físicos de las actuales secciones. Al menos para las personas vivas (es decir, desde 1920 hasta la fecha actual aproximadamente), debería establecerse un periodo de digitalización previo y determinado antes de la entrada en vigor del folio único personal

Así ha sido expresado en el pleno de ayer del Congreso por el portavoz de Unidas Podemos que ha recogido nuestra propuesta, y propondremos a todos los grupos las enmiendas necesarias para que estas propuestas, que reflejan el sentir de la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de los Registros Civiles, se incorporen al texto de la Ley 20/2011 del Registro Civil de forma definitiva



  • Votaron a favor PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, ERC, Bildu, Más País, Teruel Existe, Nueva Canaria, Coalición Canaria, Foro Asturias, BNGa, UPN,
  • Votaron en contra VOX, Junts per Catalunya y PNV
  • Abstenciones: CUP y Partido Regionalista de Cantabria

Proposición de Ley del Registro Civil del Grupo Socialista. El Ministerio sigue denegando el derecho a la negociación colectiva


10 sept 2020




EL GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO PRESENTA UNA PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2011 DEL REGISTRO CIVIL


El Ministro de Justicia ha incumplido su compromiso público de diálogo y negociación con los trabajadores y trabajadoras y ni tan siquiera nos ha informado a las organizaciones sindicales de la presentación de esta proposición de ley, por lo que CCOO ha solicitado la convocatoria inmediata de la Mesa de Negociación y vamos a solicitar reuniones con todos los grupos políticos del Congreso de los Diputados

La propuesta del Grupo Socialista contempla, con matices, el mantenimiento de las oficinas en las cabeceras de los partidos judiciales, la posibilidad de mantenerlas en algunos juzgados de paz y la prestación del servicio en exclusiva por personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia, si bien los/as Encargados/as podrán ser del subgrupo A1 de la AGE o del cuerpo de Letrados

De la Proposición de Ley presentada por el Grupo Socialista destacamos los siguientes artículos:

Artículo 22. Oficinas Generales del Registro Civil

1. Existirá una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial

Por razón de la singular distribución de la población, por las características del territorio o en atención a las dificultades de acceso derivadas del carácter insular, por la administración pública competente en virtud de su localización se podrán crear Oficinas Generales adicionales mediante transformación de las existentes en los Juzgados de Paz. Del mismo modo, podrán agruparse Oficinas Generales para la mejor prestación de un servicio eficiente, en los casos en que se estime más conveniente, atendida la carga de trabajo, por la administración pública con competencias en ese territorio

Disposición adicional primera. Ubicación y dotación de las Oficinas del Registro Civil

2. Los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de los cuerpos generales de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de los Encargados del Registro Civil

1. En la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen, las plazas de Encargados del Registro Civil se proveerán entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 que tengan licenciatura de Derecho o la titulación universitaria que la sustituya o entre letrados de la Administración de Justicia

Disposición adicional sexta. Uniformidad y dotación de los sistemas y aplicaciones informáticas en las Oficinas del Registro Civil

Todas las Oficinas del Registro Civil utilizarán los mismos sistemas y aplicaciones informáticas. El Ministerio de Justicia proveerá, tanto en su desarrollo como en su explotación, el conjunto de aplicaciones que soportan la actividad de los procesos operativos que se tramitan en el Registro Civil


SOLICITUD DE CCOO AL MINISTERIO DE LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

CCOO ha dirigido escrito al Ministro de Justicia en el que hemos exigido la negociación del contenido de la proposición de ley y le hemos recordado que, a pesar de que el propio Ministro, en la reunión que mantuvimos el pasado 4 de marzo con él, nos ofreció (y ofreció públicamente en la nota de prensa del Ministerio de esa misma fecha) “su voluntad firme de impulsar el diálogo con las representaciones sindicales” en este y otros temas que se abordaron en dicha reunión y que “todo ello será debatido y negociado en las Mesas (…) y llegar a los máximos acuerdos posibles con los representantes sindicales”, hemos constatado como, sin que se haya producido dicho diálogo ni convocatoria de mesas de negociación, se han dado instrucciones al Grupo Socialista del Congreso para la presentación de esta Proposición de Ley, de cuyo contenido ni tan siquiera se nos ha dado traslado

Hemos exigido por ello la convocatoria urgente de la Mesa para abordar la negociación que públicamente nos ofrecieron, sin perjuicio de que, como se indicó también literalmente en la nota de prensa mencionada y verbalmente por el Ministro en dicha reunión del 4 de marzo, el diálogo y la negociación debe extenderse al “conjunto de medidas legislativas, organizativas y tecnológicas que la Justicia necesita”, que se llevaría a efecto “en las Mesas que van a convocarse con carácter inmediato para integrar estas reivindicaciones dentro de #Justicia2030”, mesas de diálogo y negociación que hasta el momento no han sido convocadas

Tanto en la mesa de negociación como a través de las propuestas de enmiendas que formularemos a todos los grupos políticos, CCOO seguirá defendiendo aspectos que hay mejorar en la Ley del Registro Civil, como principalmente son garantizar todo el empleo y todas las oficinas del registro civil, incluidos todos los juzgados de paz, así como la asignación a este servicio público de todas las actuaciones y expedientes con carácter exclusivo, incluyendo los expedientes de matrimonio y la solicitudes de nacionalidad por residencia; seguiremos defendiendo también que los/as Encargados/as del Registro Civil pertenezcan exclusivamente al cuerpo de Letrados y su sustitución por personal del Cuerpo de Gestión

La Proposición de Ley puede verse completa en el siguiente enlace:


CCOO propone a los grupos políticos enmiendas para la modificación del Real Decreto-Ley 16/2020 en su trámite parlamentario, poniendo la salud como principal objetivo


18 may 2020



CCOO PROPONE A LOS GRUPOS POLÍTICOS ENMIENDAS PARA LA MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020 EN SU TRÁMITE PARLAMENTARIO COMO PROYECTO DE LEY CON CARÁCTER DE URGENCIA, ENTRE LAS QUE DESTACAN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD COMO PRINCIPAL OBJETIVO Y QUE LA JORNADA DE TARDE Y LA MOVILIDAD SEAN SIEMPRE VOLUNTARIAS

Las enmiendas que propone CCOO mejoran la protección de la salud, priorizan la atención judicial a los colectivos más desfavorecidos, permiten el retorno del 100% de las plantillas con garantías para evitar contagios por el COVID-19 y mejoran las posibilidades de contratación de nuevo personal para atender la sobrecarga de trabajo

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, fue convalidado la pasada semana por la mayoría del Congreso, mayoría que también acordó que pudiera ser modificado mediante enmiendas de los distintos grupos políticos con carácter de urgencia, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos previstos para la tramitación de proyectos de ley ordinarios.

CCOO hemos remitido a todos los partidos políticos que integran los grupos parlamentarios del Congreso un documento que contiene las siguientes propuestas de enmiendas:

  • Modificación del art. 1. 2 para que ni el Consejo General del Poder Judicial ni la Fiscalía General del Estado intervengan, como se prevé en el RD-Ley, en la regulación de nuestras vacaciones si finalmente se habilitan días del mes de agosto, sino que dicha regulación sea negociada con el Ministerio de Justicia y las CCAA en sus ámbitos respectivos.
  • Añadir un nuevo artículo para que se indique claramente qué actuaciones se pueden realizar y cuáles no durante el estado de alarma, para que se prioricen las que afecten a los colectivos más vulnerables y para que se prohíba la práctica de otras actuaciones hasta que esté eliminado el riesgo de contagio, especialmente aquellas que impliquen contacto físico o salidas a la calle.
  • Añadir un nuevo artículo para que los Servicios de Prevención, con participación de los Comités de Seguridad y Salud y de los/as Delegados/as de Prevención, emitan informe sobre las medidas preventivas obligatorias en cada puesto de trabajo y para que no se pueda trabajar donde no se cumplan estas medidas. Asimismo proponemos la realización de test para descartar contagios y, mientras no sea posible, reconocimientos médicos en el mismo sentido.
  • También proponemos el alquiler o compra de nuevas instalaciones en las localidades en las que los edificios judiciales actuales no permitan garantizar la distancia de seguridad de 2 metros al 100% de la plantilla, público y profesionales.
  • Modificación del Art. 19 para que se obligue al Ministerio de Justicia y a las CCAA a disponer de los medios tecnológicos necesarios para la realización de las diligencias por videoconferencia.
    CCOO también proponemos que en el orden penal, para proteger al máximo los derechos de víctimas y personas acusadas, los juicios siempre se hagan de forma presencial, garantizando las medidas de seguridad.

  • Modificación del Art. 20 para que sean los Servicios de Prevención los que determinen la capacidad máxima de las salas de vistas y no los/as jueces/zas ni LAJ como establece el RD-Ley.
    CCOO también proponemos que se dispongan sistemas de megafonía en las llamadas para entrar en Sala por parte del personal de Auxilio Judicial, evitando constantes entradas y salidas de las salas de vistas.
  • Modificación del Art. 21 para que los equipos psico-sociales puedan también emitir informes basándose en la documentación disponible sin exploración presencial, igual que se dispone en el RD-Ley para las exploraciones médico-forenses.
  • Modificación del Art. 23.1 para que la obligación de cita previa no sea solo para la ciudadanía, sino también para colectivos profesionales.
    CCOO también proponemos que corresponda en exclusiva al cuerpo de LAJ la información telefónica y por correo electrónico.

Supresión del Art. 26 para que no haya movilidad forzosa a distinto centro de trabajo regulada por las Secretarías Coordinadoras Provinciales.

CCOO proponemos que sea mediante comisión de servicio o sustitución voluntarias como se cubran las necesidades de plantilla o refuerzos así como la contratación de personal interino donde sea necesario.

Modificación del art. 27.1 para que la jornada de tarde sea siempre voluntaria y con una duración de 2/3 de la jornada de mañana.

CCOO también proponemos que se garantice en la Ley la limpieza y desinfección entre un turno y otro de mañana y tarde quedando la clara la prohibición de que entre el nuevo turno si no se ha procedido a esta limpieza y desinfección.

  • Añadir un nuevo artículo para que todas las administraciones dispongan en el plazo de quince días obligatoriamente de sistemas que permitan el teletrabajo y que se implante previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales.
  • Añadir una nueva disposición final para modificar el art. 347 bis, 5.b) la LOPJ que con la redacción actual impide la contratación de más personal cuando se nombren jueces/zas de refuerzo.