Procedimiento para el reconocimiento de derechos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en MUGEJU
4 nov 2022
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CCOO pide situar la prevención de riesgos laborales en el centro de la recuperación
25 abr 2022
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Publicado en el BOE el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
20 abr 2022
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Propuestas de CCOO para la regulación de la enfermedad profesional y los accidentes de trabajo en MUGEJU
14 feb 2022
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CCOO presenta alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial regulador de los procedimientos de reconocimiento de derechos derivados de enfermedad profesional y accidentes de trabajo en la Administración de Justicia
- que el procedimiento sea análogo al de la Seguridad Social, con intervención del Equipo de Valoración de Incapacidades y resolución del órgano competente para acordar las jubilaciones por incapacidad
- que se incluya el tratamiento de la incapacidad permanente parcial derivada de contingencias profesionales, como tiene la MUFACE y la Seguridad Social
- la creación de un Servicio Provincial Mancomunado de la Administración de Justicia en cada CCAA y Ciudad Autónoma, para todos los cuerpos y carreras de la Administración de Justicia, en relación con el uso compartido de las instalaciones judiciales
- Cuando se publicó la Orden de MUFACE en el año 2005, todos los y las mutualistas de MUFACE estaban adscritos a Clases Pasivas, a efectos de jubilación incluida por incapacidad permanente. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2011 todas las personas que adquieren la condición de funcionarios públicos a partir de dicha fecha están adscritos, a efectos de jubilación, al Régimen General de la Seguridad Social. El proyecto de Orden Ministerial debe adaptarse a dicha dualidad de regímenes de jubilación, que puede ser por incapacidad, si bien debe quedar claro que la Orden sería de aplicación a todos los y las mutualistas de la MUGEJU, pues el tratamiento de la incapacidad temporal y sus prestaciones queda al margen de la adscripción a uno u otro régimen
- Con posterioridad a la Orden de MUFACE se publicó el Real Decreto 1430/2009, que establece para las trabajadoras y los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social el procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal. El procedimiento que a tal efecto regule la Orden de la MUGEJU debería ser análogo al establecido en dicho Real Decreto 1430/2009, respetando las peculiaridades de un sistema y otro en cuanto al órgano que resuelva los expedientes de causas. En este sentido, se entiende con carácter general necesaria la inclusión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades con carácter previo a la conclusión del expediente de averiguación de causas
- Que el órgano que resuelva el expediente de determinación de causas de la incapacidad no sea el órgano que otorga las licencias por enfermedad, pues no se considera idóneo para ello a los y las Presidentes de los TSJ, Fiscales Jefes y Secretarios y Secretarias de Gobierno de los TSJ, que son quienes las otorgan a los colectivos que de ellos dependen. A juicio de CCOO debe ser el órgano que resuelva sobre la jubilación por incapacidad el que resuelva el expediente de averiguación de causas
- Que se incluya dentro de la Orden Ministerial el abono de las incapacidades permanentes parciales derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, tal y como tiene la MUFACE y la Seguridad Social, con la misma cuantía que en MUFACE
- Que se incluya en la Orden una Disposición Adicional relativa a la constitución en cada Comunidad autónoma de un servicio de prevención mancomunado, para el desarrollo de las actividades preventivas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con relación al uso compartido de edificios judiciales por personal de distintas administraciones (Jueces, Fiscales, LAJs, resto de personal de la Administración de Justicia y personal laboral dependiente, según los casos, de las CCAA con competencias transferidas en materia de justicia o de la AGE)
Para Sanidad, la administración de justicia no es un servicio esencial
1 mar 2021
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Actualización 4 de la Estrategia de vacunación frente a COVID19 en España
SANIDAD RECHAZA RECONOCER AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SU CALIDAD DE SERVICIO ESENCIAL, MIENTRAS DESDE EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE EXIGE LA APLICACIÓN DE SERVICIO ESENCIAL E IMPRESCINDIBLE POR AFECTAR NUESTRAS TAREAS A DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CIUDADANÍA
La Comisión de Salud Pública, en la que se encuentran representadas todas las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, ha acordado ya los siguientes grupos a vacunar con ARNm y AstraZeneca y sigue sin incluir en el grupo de “Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad” al personal de la Administración de Justicia
La MUGEJU ha confirmado a CCOO que todas las CCAA tienen el listado de todas las personas mutualistas mayores de 80 años y que, dado que el proceso de vacunación general de este colectivo es muy lento y que entiende que se alargará todo el mes de marzo y algo de abril, está a nuestra disposición para, que si tenemos conocimiento de que a finales de marzo hay mutualistas mayores de 80 años no llamadas a vacunarse, le mandemos sus datos para que los reitere a la CCAA concreta
Tras la etapa 1 en la que han sido vacunadas las personas de mayor riesgo, está comenzando la etapa 2 en la que se han establecido los siguientes grupos prioritarios:
· Grupo 5. Personas vulnerables por su edad, no residentes de centros de mayores
- Grupo 5A. Personas de 80 y más años de edad (nacidas en 1941 y años anteriores)
- Grupo 5B. Personas entre 70 y 79 años de edad (nacidas entre 1942 y 1951, ambos incluidos)
- Grupo 5C. Personas entre 60 y 69 años de edad (nacidas entre 1952 y 1961, ambos incluidos)
· Grupo 6. Colectivos en activo con una función esencial para la sociedad
- Grupo 6A. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Emergencias y Fuerzas Armadas. Incluye Guardia Civil, Policía Nacional, Autonómica y Local, Bomberos, técnicos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, profesionales de Protección civil, Emergencias y Fuerzas Armadas.
- Grupo 6B. Docentes y personal de educación infantil y educación especial, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado.
- Grupo 6C. Docentes y personal de educación primaria y secundaria, incluyendo tanto docentes como otros profesionales que atienden al alumnado.
· Grupo 7. Menores de 60 años con condiciones de riesgo alto
· Grupo 8. Personas entre 56 y 59 años de edad (nacidas entre 1962 y 1965, ambos inclusive)
· Grupo 9. Personas entre 45 y 55 años de edad (nacidas entre 1966 y 1976, ambos inclusive)
CCOO reclama al Ministerio de Justicia que emita una nota urgente en la que conste que solo deberán acudir de forma presencial, desde el lunes 11, los servicios indispensables
9 ene 2021
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- TEMPORAL DE NIEVE EN MUCHAS LOCALIDADES DE ESPAÑA
- Función Pública ha emitido una nota sobre que la actividad presencial del lunes y martes, 11 y 12 de enero, se limita a los servicios indispensables.
- CCOO demanda que la nota que emita el Ministerio de Justicia debe comunicarse a todas las Gerencias territoriales, a las CCAA, y a todos los responsables de los órganos afectados.
CCOO ha remitido al Ministerio de Justicia, en el día de hoy, sábado 9 de enero de 2021, la carta que reproducimos:
Secretario General para la Innovación y la Calidad del Servicio Público de Justicia
Directora General para el Servicio Público de Justicia
Subdirector General de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia
Madrid a 9 de enero de 2021
Estamos viviendo un temporal de enormes dimensiones en la mayoría de España, pero especialmente en algunas CCAA, como todas las CCAA del centro de España, Comunitat Valenciana, Aragón y el temporal ya se extiende a otras CCAA del norte. Estamos sufriendo en la mayoría de las CCAA de España una ola de nevadas en cualquier lugar y población, con espesores que en muchos casos ascienden ya a más de medio metro.
Esta situación, siendo enormemente preocupante, parece que puede, según las previsiones, hacerse más peligrosa en las próximas horas y días. Porque además de seguir nevando, las temperaturas se van a desplomar, por lo que la enorme capa de nieve caída en muchos puntos y localidades, se va a convertir en hielo, lo que aún hace más peligroso andar por las calles y menos coger un medio de transporte.
En varias CCAA como la de Madrid, Castilla La Mancha y Castilla León, pero también en otras, el temporal de nieve ha obligado a suspender todos los transportes que no sea el metro en Madrid, y no se espera una mejora de la situación, sino todo lo contrario.
En esta situación, y dado que el domingo, las temperaturas, como decimos, van a descender de forma muy importante en la mayoría de las CCAA, del centro, este y norte de España, las enormes capas de nieve caídas, pero aún por caer en las próximas horas, se van a convertir en hielo, y la situación de riesgo para las personas crece y de forma muy peligrosa. Y son las propias autoridades las que hacen un llamamiento expreso para que la ciudadanía no salga de sus casas.
Por ello, desde CCOO les trasladamos la necesidad de que, en todas las localidades, en las que la caída de la nieve y su conversión en placas de hielo, en las próximas horas y días, va a convertir las ciudades en absolutamente intransitables, se establezca que solo los servicios esenciales e indispensables (para CCOO en estas circunstancias, solo el servicio de guardia) se realicen de forma presencial desde el lunes 11 de enero y hasta que la situación se normalice y no haya riesgos para la integridad de las personas.
En el caso de la Comunidad de Madrid, hemos comprobado que por la Presidenta Regional de esa Comunidad se ha declarado que el personal funcionario de dicho ámbito, no deberá acudir presencialmente a sus puestos de trabajo desde el lunes 11 de enero, salvo los servicios esenciales, que en la Administración de Justicia solo son los servicios de guardia.
Esta decisión, entendemos desde CCOO, debe extenderse a todos los OOCC (órganos centrales) porque la situación del temporal afecta a toda la Comunidad de Madrid se esté destinado en el ámbito de la Administración de Justicia de la CMadrid o de los OOCC.
Por lo explicado, desde CCOO reclamamos:
- Que desde el Ministerio de Justicia se comunique a todas las Gerencias Territoriales de su ámbito de competencias, y a todas las CCAA con competencias transferidas, que, en todas las localidades en las que la nieve y el hielo impidan a las personas transitar por sus ciudades sin riesgo para su integridad, se acuerde que solo deberán acudir a sus puestos de trabajo de forma presencial los considerados servicios indispensables, que entendemos solo es el servicio de guardia. Y estos casos, garantizando a este personal los medios de transporte necesarios para que puedan acudir y volver a sus puestos de trabajo en condiciones de seguridad.
- Que en el caso del personal funcionario y laboral de los OOCC, se establezcan las mismas medidas acordadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, es decir, solo deberán acudir presencialmente a sus puestos de trabajo, desde el lunes 11 de enero (y mientras dure esta situación extraordinaria), los servicios indispensables como decimos en el párrafo anterior, y garantizando, insistimos, a este personal los medios de transporte necesarios para no poner en riesgo su integridad.
- Que se comuniquen estas decisiones a todos los responsables de los Órganos Judiciales afectados, a todas las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, y dicho anuncio se haga llegar a todo el personal de los OOCC para su conocimiento.
Hace unos minutos hemos conocido que por la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se ha dictado una resolución esta misma tarde con el siguiente contenido en relación con las localidades afectadas por el temporal: “solo tendrán que acudir a sus puestos de trabajo presencialmente los días 11 y 12 de enero, lunes y martes, los servicios imprescindibles. El resto del personal permanecerá teletrabajando”
Esperamos que los máximos responsables del Ministerio de Justicia contesten lo antes posible a este escrito de CCOO y emita un comunicado en el mismo sentido de esta nota de Función Pública.
CCOO hace un llamamiento al uso de las mascarillas en todo momento en los centros de trabajo como medida imprescindible para garantizar la seguridad contra la Covid 19
25 sept 2020
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¿POR QUÉ EL USO EN TODO MOMENTO DE LAS MASCARILLAS EN LUGARES CERRADOS Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO ES UNA MEDIDA IMPRESCINDIBLE DE SEGURIDAD CONTRA LOS CONTAGIOS POR LA COVID 19?
CCOO HACE UN LLAMAMIENTO PARA QUE EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN SE UTILICEN LAS MASCARILLAS EN TODO MOMENTO PARA PREVENIR CONTAGIOS Y GARANTIZAR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS
NO PODEMOS OLVIDAR QUE, POR SUS TAREAS Y FUNCIONES, MUCHAS PERSONAS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES, Y DEL PERSONAL LABORAL, TIENEN QUE DESPLAZARSE DE UN CENTRO A OTRO CONSTANTEMENTE, POR LO QUE TODOS TENEMOS OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SALUD DE TODAS LAS PERSONAS
En la Administración de Justicia, como en el resto de las administraciones, no solo hay que garantizar la distancia de seguridad (en algunas comunidades 2 metros entre personas en los centros de trabajo), sino que hay que utilizar la mascarilla en todo momento. Así lo establece la normativa general de las autoridades sanitarias para todos los centros de trabajo, con algunas diferencias entre CCAA
¿Por qué hay que utilizar la mascarilla durante toda la jornada laboral? Porque no se puede garantizar la distancia de seguridad de 2 metros entre personas por muchas razones: porque habitualmente nos tenemos que levantar de nuestros puestos de trabajo para realizar tareas fundamentales, como ir a la fotocopiadora, o a la impresora, para preguntar algo a un compañero/a, para acudir al despacho del responsable de la oficina judicial, para ir al baño…
Pero además, todas las personas que prestamos servicios en la Administración de Justicia debemos garantizar el uso de las mascarillas para no poner en riesgo tampoco la salud de las personas cuya función es acudir todos los días a los órganos judiciales a repartir documentación, en especial el cuerpo de Auxilio Judicial y el personal laboral, pero no solo, pues otras muchas personas del resto de cuerpos también tienen que desplazarse muchas veces por las diferentes dependencias judiciales
Luego desde CCOO, y más tras el alarmante crecimiento de expansión del virus en toda España, pero especialmente en algunos ámbitos y CCAA, además del resto de medidas de seguridad que exigimos y seguimos exigiendo al Ministerio de Justicia, hacemos de nuevo un llamamiento a todos los compañeros y compañeras a usar la mascarilla en todo momento en nuestros puestos de trabajo
BOE de 8 de julio de 2020: publicado el RD Ley 26/2020 cuya disposición final duodécima habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
9 jul 2020
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BOE de 8 de julio de 2020: se publica el RD Ley 26/2020, que incluye una disposición final duodécima por la que se habilita a la Inspección de Trabajo para sancionar los incumplimientos en materia de salud laboral derivados del Covid 19
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
Disposición final duodécima. Modificación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Se añaden tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, al artículo 31 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la siguiente redacción:
«4. Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras
Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas
5. El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
En el caso de incumplimientos de las administraciones públicas, se procederá conforme al procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de aplicación
6. El régimen previsto en los apartados 4 y 5 se podrá adaptar en lo que las comunidades autónomas determinen dentro de su ámbito de competencias.»
Recordamos que el artículo 7 del RD Ley 21/2020 establece:
"Artículo 7. Centros de trabajo del RD Ley 21/2020:
1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible
Oposiciones Médicos Forenses: convocatoria para la realización del segundo ejercicio 13 a 17 de julio y recomendaciones sobre medidas preventivas
3 jul 2020
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CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas trabajadoras/es hayan podido contraer la enfermedad
2 jul 2020
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CCOO constata y denuncia que la falta de medios de protección y de prevención han provocado que muchas personas trabajadoras hayan podido contraer la enfermedad
Nuevo RD Ley 21/2020: la distancia de seguridad entre los puestos de trabajo y con el público continúa siendo de dos metros (hasta finalizar la fase III)
10 jun 2020
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RD-Ley de medidas urgentes de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria por el Covid-19
JEFATURA DEL ESTADO
Medidas urgentes
Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.PDF (BOE-A-2020-5895 - 30 págs. - 466 KB) Otros formatos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo establecido en este real decreto-ley será de aplicación en todo el territorio nacional
CAPÍTULO II
Medidas de prevención e higiene
Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Artículo 7. Centros de trabajo
a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.
3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Comienzo de la Fase 3: CCOO no comparte las medidas acordadas unilateralmente y denunciará cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad
9 jun 2020
Arquivado en: Coronavirus, Estado de Alarma, Salud laboral
La protección contra el contagio por COVID-19 sigue siendo la prioridad fundamental, por lo que tenemos que exigir el cumplimiento estricto de las medidas de protección colectivas e individuales
- Utiliza la mascarilla cuando por cualquier circunstancia no puedas mantener esta distancia de seguridad
- Exige una mascarilla y unos guantes diarios y la colocación de mamparas para atención al público
- En las salas de vistas también es obligatorio mantener esta distancia de seguridad.
- Evita las aglomeraciones de personal a la entrada y salida de la jornada laboral
- Y, recuerda, el lavado constante de las manos y, en todo caso, tras la utilización de objetos o dispositivos de uso común, tras tocar pulsadores, pomos, tiradores, etc., o tras el manejo de expedientes que hayan estado en manos de otras personas
- Exige al público y profesionales que tengas que atender la utilización de mascarilla.
- No intercambies con el público o profesionales bolígrafos ni cualquier otro objeto
- En este caso podrás solicitar que se te permita trabajar desde tu domicilio y tendrás preferencia para ello.
- Si no puedes trabajar por la mañana para atención de menores y mayores bajo tu dependencia puedes solicitar el turno de tarde donde así esté establecido
- No te pueden obligar a asistir en el turno de tarde si hay personal voluntario para hacerlo. Si no lo hubiere, los turnos rotativos son obligatorios.
- Exige la limpieza y desinfección de locales, mesas de trabajo y enseres de uso común antes de incorporarte a tu turno de trabajo. Si no se ha realizado esta limpieza no estás obligado a incorporarte al trabajo
- Comunica esta situación a tu dirección de personal y abandona inmediatamente tu puesto de trabajo.
- Acude al médico en caso de síntomas como tos seca, fiebre o dificultad respiratoria
El decreto, que el Gobierno aprobará el martes, plantea multas de hasta 100 euros para quien no lleve mascarillas en lugares públicos cerrados
8 jun 2020
Arquivado en: Coronavirus, Prensa, Salud laboral
El decreto de la nueva normalidad mantiene las mascarillas obligatorias y exige a las comunidades prepararse ante rebrotes, pero no limita la movilidad
Las mascarillas seguirán siendo obligatorias tras el estado de alarma
Así será el decreto que regulará la nueva normalidad: la mascarilla seguirá siendo obligatoria tras el estado de alarma
En los centros de trabajo, la dirección de la empresa deberá adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos y adaptar la ordenación de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de entre 1,5 y 2 metros. En caso de que esto no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

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