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Ante la decisión inaceptable del Ministerio de Justicia, CCOO exige la urgente regulación del teletrabajo


29 oct 2023


 



EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE DESPACHA CON UNA CIRCULAR ACABANDO CON EL TELETRABAJO DE UN DÍA PARA OTRO, TRAS AÑOS EN LOS QUE HA “USADO” AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA HACER FRENTE A UNA PANDEMIA EXCEPCIONAL Y TRAS LA CUAL HA SIDO INCAPAZ DE PONER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA NORMALIZAR EL TELETRABAJO CON LAS GARANTÍAS PACTADAS EN MARZO DEL 2021

La pretendida justificación jurídica que utiliza el Ministerio en la Circular que se adjunta en la que suspende de forma inmediata el teletrabajo “por la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19”, no es más que una justificación absolutamente irrisoria teniendo en cuenta que hace más de dos años que finalizó la aplicación, con carácter general, de las medidas COVID; que desde entonces, CCOO ha estado exigiendo al Ministerio de Justicia la aplicación del Acuerdo que, en marzo del año 2021, alcanzó con parte de los sindicatos representativos en la Mesa Sectorial (entre ellos CCOO) que permitía que se incorporara legalmente el teletrabajo para todo el personal de Justicia. Pero el Ministerio, con todo tipo de excusas y pretextos, se ha negado a aplicar ese Acuerdo, y tiempo ha tenido para ello

Pero no, ha preferido una vez más acudir al dictado de una Orden unilateral, sin comunicarla previamente a su traslado a los LAJs y Secretarios de Gobierno, y sin dar otras opciones menos drásticas para los intereses de la conciliación de la vida laboral y familiar de aquellos trabajadores que tienen esta opción de trabajo y que, en un momento crucial, fueron los primeros que dieron un paso al frente para seguir prestando el servicio público de la Justicia en un momento en que la Administración se cerró a la ciudadanía

Al traste con sus derechos, al traste con el Acuerdo firmado en 2021 que regulaba con objetividad y transparencia un teletrabajo que se impuso de forma excepcional sin negociación alguna pero que era necesario para conseguir que esta Administración de Justicia siguiera siendo útil a la sociedad en un momento excepcional, al traste con los miles de millones invertidos en nuevos equipos informáticos portátiles para favorecer el teletrabajo, al traste con esa imagen que pretende proyectar de Administración puntera e innovadora, al traste con el Acuerdo firmado en las Administraciones Públicas para una Administración del Siglo XXI...

Hace unos meses, en septiembre, CCOO ya reclamó al Ministerio de Justicia la inmediata regulación del teletrabajo para que dejaran de producirse desigualdades arbitrarias en la concesión o denegación de autorizaciones, pues se estaban denegando de forma masiva las nuevas solicitudes de teletrabajo, sin que el Ministerio contestara a nuestra solicitud en ningún momento

Si el Ministerio reconoce ahora su actual falta de cobertura legal, está reconociendo su más absoluta incompetencia y su negligencia, pues si ya se puso así de manifiesto por el Consejo de Estado hace unos años, tiempo ha tenido para resolver esta situación, adaptar el Acuerdo negociado en 2021 a la fórmula jurídica adecuada y decretar una fórmula transitoria para pasar de una situación de teletrabajo “excepcional” a una situación de teletrabajo regulado y no decretar su eliminación tajante un viernes a las tres de la tarde para aplicarlo el lunes siguiente

LA CIRCULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DEMUESTRA LA IMPORTANCIA DE QUE TODAS LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES/AS ESTÉN REGULADAS Y DE FORMA PACTADA. PORQUE, SIN ESA REGULACIÓN, NUESTROS DERECHOS SON SOLO UN ESPEJISMO, QUEDAN AL ALBUR DE LA ARBITRARIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN Ó DE NUESTROS SUPERIORES QUE LA UTILIZAN, no en pocos casos, COMO HERRAMIENTA DE PRESIÓN Y CHANTAJE

Para CCOO es urgente e imprescindible la regulación del teletrabajo, y así lo volvemos a exigir a la ministra de Justicia, y esa regulación debe hacerse de forma negociada y pactada, en dónde todo el personal de la Administración de Justicia pueda acceder al mismo  si lo desea, y en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, sin dejar en los Lajs ninguna decisión sobre qué personas teletrabajan, además de que la regulación debe contener que los derechos del personal en teletrabajo son idénticos que cuando lo hacen presencialmente


Pero en cualquier caso, CCOO demandamos al Ministerio que actúe con urgencia, como no lo ha hecho hasta ahora, y hasta que esta nueva regulación no esté en vigor, dé marcha atrás en esa Circular y no elimine el teletrabajo en su ámbito territorial mientras tanto, y lo garantice además en condiciones de igualdad para todo el personal de su ámbito, pues las CCAA transferidas que también estarían obligadas por ella, algunas de ellas ya han anunciado que no la van a poner en práctica de forma tan inminente, otras incluso tienen recientes acuerdos en sus ámbitos por los que prorrogaron el teletrabajo hasta mediados del 2024, lo que también provocaría una desigualdad entre todo el personal de la Administración de Justicia de todos los territoriosImprimir artículo


CCOO ha firmado el acuerdo para el desarrollo del teletrabajo en la Administración de Justicia


31 mar 2021






El acuerdo que ha firmado CCOO con el Ministro de Justicia el pasado día,  29 de marzo, garantiza el teletrabajo con derechos para todo el personal y quedan obligadas todas las administraciones competentes a poner a disposición los medios para el teletrabajo en toda la Administración de Justicia.
 

Frente a las críticas de los sindicatos que no han firmado el acuerdo (CSIF, UGT, ELA y CIG) CCOO manifiesta:

1.- El art. 47 bis, punto 4 del EBEP está plenamente vigente: “La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. CCOO GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN LEGAL.

2.- En todas las Comunidades Autónomas (con competencias transferidas o no) todo el personal podrá acceder al teletrabajo en condiciones de igualdad.

3.- El informe del/la LAJ o responsable funcional NO ES VINCULANTE. Se sobreentiende la autorización para el teletrabajo salvo por los motivos establecidos en el acuerdo firmado por CCOO y, en todos los casos, está garantizada la audiencia previa a la persona solicitante del teletrabajo (CCOO estamos de acuerdo en que queden excluidas de la posibilidad de atender mediante el teletrabajo aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria y los servicios y funciones habituales de los juzgados de guardia).

4.- La concesión para teletrabajar tiene un plazo de doce meses PERO SIEMPRE ES PRORROGABLE. Es mentira que cuando transcurran los doce meses no se pueda seguir teletrabajando.

5.- Frente a los diez meses que planteaba el Ministerio de experiencia previa en el teletrabajo necesarios para poder realizarlo CCOO hemos conseguido que sean seis meses y solo en los casos en los que no se acredite experiencia previa.

6.- El acuerdo firmado por CCOO garantiza la prevención de los riesgos laborales en el espacio de trabajo del domicilio de la persona teletrabajadora. No aceptamos que pueda realizarse el teletrabajo desde cualquier espacio en el que no esté garantizada la prevención de riesgos laborales.

7.- Es el acuerdo de CCOO con el Ministerio de Justicia el que garantiza en todos los ámbitos territoriales la participación sindical en las comisiones de seguimiento territoriales. Este control no existiría si no se hubiese firmado este acuerdo. 

Con este acuerdo la implantación del teletrabajo se sujetará a unas normas previamente establecidas y de público conocimiento en las que los derechos laborales están plenamente garantizados.

Lo que hoy se ha firmado es un buen acuerdo, que pone en valor la negociación colectiva que se ha desarrollado durante los últimos meses consiguiéndose con la participación sindical una protección absoluta de los derechos laborales, una mejora sustancial del Servicio Público de la Administración de Justicia y garantías, también, para el acceso a la justicia de toda la ciudadanía.

 


Un buen acuerdo de teletrabajo que garantiza los derechos laborales y la puesta a disposición de los medios por la Administración


17 mar 2021




 

 


EL ACUERDO FIRMADO POR CCOO GARANTIZA EL TELETRABAJO CON DERECHOS PARA TODO EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, ESTANDO OBLIGADAS LEGALMENTE TODAS LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES A PONER A DISPOSICIÓN LOS MEDIOS PARA EL TELETRABAJO, EN TODAS LAS OFICINAS Y A LA MAYOR BREVEDAD

CCOO hará un seguimiento minucioso para exigir su cumplimiento a todas las administraciones con competencias, y denunciaremos y combatiremos cualquier arbitrariedad que pudiera producirse en la denegación de solicitudes

 

Durante la pandemia, el Ministerio y Consejerías de Justicia y, en algunos casos, las Secretarías de Gobierno de los TSJ, han estado implantando el teletrabajo de forma discrecional y unilateral, sin una negociación real con las organizaciones sindicales representantes del personal afectado

Con este acuerdo (que como todos los acuerdos no satisface al 100% las propuestas de las partes) la implantación del teletrabajo se sujetará a unas normas previamente establecidas y de público conocimiento en las que los derechos laborales están plenamente garantizados

El acuerdo de CCOO con el Ministerio de Justicia queda plasmado en la resolución del Ministerio de Justicia dictada de común acuerdo con las CCAA con competencias transferidas, que se publicará y entrará en vigor en breve y afecta a todo el personal de los Cuerpos de LAJ, M. Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y Facultativos, TEL y Auxiliares de Laboratorio del INTyCF, sin perjuicio de las adaptaciones que de forma negociada puedan hacerse en cada ámbito territorial concreto

El acuerdo con el Ministerio ha sido suscrito por CCOO y STAJ y rechazado por el resto de organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación (CSIF, UGT, CIG y ELA). Sus razones tendrán, pero CCOO, con nuestro visto bueno y nuestro voto particular (ver noticia anterior de CCOO), tras varios meses de negociación con el Ministerio de Justicia, hemos evitado la imposición unilateral de las condiciones de esta nueva modalidad de trabajo, quedando garantizadas las condiciones laborales de todo el personal de justicia al que representamos de forma responsable

Para que, sin demagogias, el personal de justicia pueda valorar el contenido del acuerdo firmado por CCOO exponemos un extracto del contenido básico de la resolución:


EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PACTADA CON CCOO SOBRE EL TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

1.- El teletrabajo es una modalidad de prestación del servicio por medios telemáticos desde fuera de las dependencias del órgano que se realiza de forma voluntaria y reversible. No es, por tanto, ni un derecho ni una obligación, simplemente otra forma de realizar el mismo trabajo que se realiza presencialmente.

2.- Quien autoriza o deniega el teletrabajo en cada caso concreto es el Ministerio o las Consejerías de Justicia con competencias transferidas, cumpliendo las normas de esta resolución y oídas las observaciones de la persona que lo solicite y el informe de las personas responsables funcionales de cada oficina y el de su superior jerárquico que no son vinculantes.

3.- El teletrabajo no se puede autorizar en los siguientes casos:

  • Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo.

  • Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia.

  • Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.

  • Centros de trabajo donde no existan medios tecnológicos para ello.

4.- Obligaciones de las administraciones competentes que deberán cumplir en el más breve plazo posible:

  • Proporcionar los medios para que los sistemas informáticos sean plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o fiscalías (art. 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia).

  • Proporcionar y mantener a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad (punto 4 del art. 47 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

  • Promover acciones formativas, que serán obligatorias para la persona que teletrabaje, en materia de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales, trabajo en equipo y seguimiento por objetivos.

5.- Para poder solicitar el teletrabajo será necesario contar con una antigüedad mínima de seis meses continuados en el mismo juzgado, fiscalía, servicio o unidad, o tener experiencia previa suficiente y adecuada (el Ministerio proponía una antigüedad mínima de diez meses en todos los casos, lo que ha sido corregido a la baja con las propuestas y la negociación de CCOO).

6.- Las autorizaciones para el teletrabajo tendrán una duración máxima de doce meses, prorrogable por periodo igual. Transcurrido el plazo o la prórroga habrá que efectuar una nueva solicitud. Durante el periodo de autorización se podrá renunciar al teletrabajo o solicitar el cambio de las condiciones de la prestación del servicio que se solicitaron inicialmente.

7.- Se podrá teletrabajar un máximo de tres días a la semana, salvo casos excepcionales motivados por circunstancias individuales o del puesto de trabajo o por incidencias sobrevenidas y siempre en jornadas diarias completas.

8.- En las vacaciones y permisos el personal que teletrabaja será computado a efectos de las plantillas mínimas previstas para su concesión y debe quedar garantizada la prestación del servicio de forma presencial, salvo que concurran circunstancias especiales relativas a riesgos laborales.

9.- La jornada laboral y horario son los mismos que en la modalidad presencial, pero puede solicitarse su modificación por razones de conciliación, respetando el horario de audiencia pública.

10.- El teletrabajo en cada oficina podrá ser realizado simultáneamente por un máximo de un tercio de la plantilla (redondeado al número entero inmediatamente superior). Para el cuerpo de LAJ, un tercio del personal destinado en el mismo orden jurisdiccional en cada localidad. Cuando haya personal asignado a más de una UPAD el tercio se calculará sobre el conjunto de unidades del mimo orden jurisdiccional de la localidad. Se establecerán turnos rotatorios cuando haya más personal autorizado del tercio anteriormente fijado, teniendo preferencia para elegir turno las mujeres víctimas de violencia de género u otros colectivos que puedan establecerse a través de la negociación colectiva.

11.- Los mecanismos de control que se establezcan para evaluar el trabajo deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando.

12.- Solicitudes de teletrabajo:

  • Se presentarán ante la persona responsable funcional en un modelo normalizado en el que se indicará la fecha de inicio, el periodo de tiempo por el que se solicita, los días de la semana en los que desea prestar el servicio en esta modalidad y el lugar elegido para realizar el teletrabajo. En la solicitud se podrán efectuar las observaciones que se consideren pertinentes para justificar la autorización.

  • En el plazo de tres días, la persona responsable funcional elaborará un informe propuesta que deberá motivarse en el caso de que se proponga la no autorización y con conformidad previa de la persona solicitante si se propone alguna modificación de la solicitud. Posteriormente habrá un nuevo informe, salvo para el cuerpo de LAJ, del Fiscal Jefe Provincial, Secretario Coordinador Provincial o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, según proceda.

  • La administración examinará la documentación, resolverá sobre la autorización y la notificará a la persona solicitante y, en caso de denegación, deberán expresarse los motivos, que no podrán ser otros que los recogidos en esta resolución.

13.- Suspensión y extinción de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo:

Finalizará la realización del teletrabajo de forma automática por el mal funcionamiento de las aplicaciones informáticas, por la renuncia de la persona solicitante, por la finalización del periodo autorizado o por cambio de puesto de trabajo.

También finalizará, de forma debidamente justificada, por necesidades del servicio, por incumplimientos o retrasos injustificados en la tramitación o por incumplimiento grave de la seguridad y protección de datos, dándose audiencia previa a las personas autorizadas en estos dos últimos casos.

14.- El personal que teletrabaje tiene los mismos derechos y deberes que quien realice trabajo presencial, además del derecho a la desconexión digital.

En materia de prevención de riesgos laborales, además de la aplicación plena de la Ley, se rellenará un cuestionario de autoevaluación del espacio de trabajo que se remitirá a los servicios de prevención. El contenido y preguntas del cuestionario se negociará en cada ámbito territorial.

15.- Ministerio y Consejerías de Justicia constituirán un grupo de seguimiento donde se promoverá el uso del teletrabajo y la puesta a disposición de los medios necesarios para ello, así como la puesta en práctica de acciones de formación dirigidas a fomentar el buen uso de las herramientas telemáticas y una cultura de teletrabajo eficaz y eficiente, a evitar los riesgos del teletrabajo desde el punto de vista de la salud laboral y a respetar el derecho de desconexión digital.

16.- Se garantiza la participación sindical mediante comisiones de seguimiento o cualquier otro instrumento que se acuerde en la negociación colectiva de cada ámbito territorial, para la revisión o mejora de las condiciones del personal funcionario en régimen de teletrabajo, para la formación específica en esta modalidad, para la prevención de riesgos laborales del personal teletrabajador y para la evaluación del impacto de género que pudiera producirse con motivo de la implantación de esta modalidad de trabajo a distancia. Las reuniones de las comisiones para seguimiento del teletrabajo serán, como mínimo, de frecuencia anual.

17.- Se mantendrán en las mismas condiciones hasta transcurridos tres meses de la entrada en vigor de la presente regulación las autorizaciones de teletrabajo actualmente concedidas debiendo realizarse una nueva solicitud en dicho plazo.


NEGOCIAR PARA CONSEGUIR ACUERDOS EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

ESE ES EL OBJETIVO DE CCOO

ESPERAMOS EL APOYO DE TODOS Y TODAS A ESTE ACUERDO


Acuerdo de CCOO con el Ministerio de Justicia sobre el teletrabajo


15 mar 2021







CCOO FIRMA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO

No obstante, hemos formulado el siguiente voto particular: CCOO manifiesta que el texto de la resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante


TEXTO DEL DOCUMENTO

Entre las propuestas más significativas de CCOO que hemos conseguido incorporar en la negociación el Ministerio de Justicia resaltamos:

  • El compromiso de todas las administraciones competentes y de la Conferencia Sectorial para facilitar los medios para teletrabajar “en el plazo más breve posible”

CCOO había solicitado un plazo concreto, propuesta que no ha aceptado la administración

  • Las alegaciones previas de la persona teletrabajadora antes de resolver sobre la suspensión de la actividad de teletrabajo en determinados supuestos

  • La constitución obligatoria de comisiones paritarias admón./sindicatos para el seguimiento del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales

  • La evaluación obligatoria del impacto de género para evitar discriminaciones hacia las mujeres en esta modalidad de trabajo

  • Eliminación de la posibilidad inicialmente propuesta por el ministerio de realizar tareas de otros órganos distintos de aquél en que se está destinado

  • Incremento del número máximo de personas que teletrabajan respecto al 30% propuesto inicialmente por el Ministerio

Podrá teletrabajar un tercio de la plantilla, con redondeo de decimales al número entero superior

  • El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía

  • Tendrán preferencia para teletrabajar las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos que se determinen a través de la negociación colectiva

  • Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando 

  • El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.

  • Información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio en materia de prevención de riesgos laborales

Existen algunas reivindicaciones de CCOO que el ministerio no ha aceptado incluir en la resolución pero que seguiremos reivindicando en los casos puntuales en que sea preciso, entre las que resaltamos:

  • Abono por parte de la administración de los sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo

  • Formación inicial de capacitación digital para que todas las personas interesadas puedan teletrabajar y que la falta de formación en nuevas tecnologías no pueda ser un elemento de discriminación

  • Que no se autorice el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia

  • Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio

  • La disponibilidad de medios tecnológicos que permitan el teletrabajo en todos y cada una de las oficinas de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz y Agrupaciones

  • Prórrogas sucesivas más allá de los dos años que prevé la resolución

    En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura al principio de esta información

    Sí hemos conseguido que se incluya en el modelo de solicitud un apartado de observaciones en el que la persona solicitante podrá justificar dicha solicitud y estaremos vigilantes en las comisiones de seguimiento para denunciar cualquier arbitrariedad que se produzca en la denegación de solicitudes