Publicado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
17 mar 2023
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Publicado Real Decreto sobre determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital
15 jun 2022
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Actualización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas
26 ene 2022
Arquivado en: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
BOE de 29 de diciembre de 2021 :Ley para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y Presupuestos Generales del Estado para 2022
29 dic 2021
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Gaceta Sindical . Acuerdo sobre el nuevo Mecanismo de Equidad intergeneracional en materia de peniones
19 nov 2021
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CCOO ha editado un nuevo número de la Gaceta Sindical con motivo del acuerdo alcanzado en la Mesa de Diálogo social sobre el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que, junto a otras medidas, contribuye a sustituir el Factor de Sostenibilidad impuesto en la reforma de pensiones de 2013, que habría supuesto una reducción de la cuantía de las futuras pensiones de hasta el 25% para las generaciones más jóvenes
El Ministerio de Justicia sigue poniendo trabas al reconocimiento como cotizados de todos los periodos trabajados
18 mar 2021
Arquivado en: Cotizaciones, Pensiones
EL MINISTERIO DE JUSTICIA, A PESAR DE LA OPOSICIÓN DE CCOO, INSISTE EN CUMPLIR DE FORMA SESGADA LA LEY Y LOS ACUERDOS QUE TIENE COMPROMETIDOS, EN PONERSE AL DICTADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN DAR LA ESPALDA A SUS PROPIOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN LUGAR DE COLABORAR PARA QUE TODOS LOS PERIODOS TRABAJADOS CONSTEN COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE FORMA INMEDIATA
CCOO, a la vista de que otros sindicatos han dado por bueno el modo de proceder el Ministerio para que esta anotación de periodos cotizados no se produzca hasta el momento de la jubilación, continuará trabajando en solitario para que la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos sea aplicada literalmente de forma inmediata: “El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones”
1.- Que solo se expedirán certificados de servicios prestados a estos efectos a quienes “Se encuentren en situación de solicitar una pensión de la Seguridad Social o sean beneficiarios de una de ellas”2.- Que “no es de aplicación la presente Instrucción a quiénes se encuentren en el ámbito de aplicación del Régimen de Clases Pasivas”3.- Que no procederá a certificar los servicios prestados en el territorio de las Comunidades Autónomas cuyos medios personales de la Administración de Justicia se encontraban transferidos en el momento de la prestación de servicios para los que no existe constancia de cotización, aunque se prevé la posibilidad del establecimiento de un sistema similar en estos territorios
1. Solicitud al Ministerio de Justicia o Gerencias Territoriales de certificado de servicios prestados adjuntando el Informe de Vida Laboral y Bases de Cotización de la Seguridad Social. Ni siquiera han habilitado una aplicación informática expresa para ello como había solicitado CCOO2. Expedición de un certificado por el Ministerio de Justicia en el que consten los servicios prestados que no consten como cotizados3. Presentación por el personal interesado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la anterior certificación en el momento en que se solicite la jubilación o la revisión de la pensión por entender que con estos nuevos periodos reconocidos como cotizados se mejoraría la cuantía de dicha pensión
Ya se puede solicitar el nuevo complemento por hijos/as en las pensiones
12 mar 2021
Arquivado en: Clases Pasivas, Pensiones, Seguridad Social
YA SE PUEDE SOLICITAR EL NUEVO COMPLEMENTO POR HIJOS/AS ESTABLECIDO PARA COMBATIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES
CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO)
La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace
A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
¿A quién beneficia?
Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores
En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral
En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior
¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial
Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre
Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad
Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?
Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?
Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía
¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer
En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer
¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
- Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad
- Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta
- Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil
Ministerio de Justicia y Seguridad Social se niegan a reconocer como cotizados de forma inmediata todos los periodos trabajados
Arquivado en: CCOO, Cotizaciones, Pensiones, Seguridad Social
EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE ALÍA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACEPTA, SIN OPONERSE, QUE EL RECONOCIMIENTO DE LOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL NO SE ANOTE EN EL CERTIFICADO DE COTIZACIONES HASTA QUE NO SE SOLICITE LA JUBILACIÓN O LA REVISIÓN DE LA PENSIÓN
CCOO hemos reclamado al Ministerio que el Gobierno ordene a la Seguridad Social el cumplimiento inmediato de la Ley, reconociendo sin dilación la cotización por todos los periodos que figuren en el certificado de servicios prestados
En la reunión de la Mesa Sectorial celebrada en la mañana de hoy el Ministerio de Justicia, de forma incomprensible e inaceptable para CCOO, nos ha comunicado que “han consultado con la Seguridad Social” y que han aceptado la interpretación que ésta hace de la Disposición Adicional 158ª de la Ley de Presupuestos (ver la información de CCOO de 5 de marzo). Es decir, el Ministerio, en lugar de defender los derechos de sus trabajadores y trabajadoras reconocidos en la Ley, se ha plegado a la interpretación restrictiva que hace la Seguridad Social
Con toda contundencia, CCOO hemos mostrado nuestro desacuerdo, ya que el reconocimiento de estos periodos como cotizados debe hacerse de forma inmediata para evitar perjuicios a las personas afectadas. Imaginemos, por ejemplo, el caso del fallecimiento de alguna persona en activo afectada en el que la persona viuda o sus descendientes tendrían entonces que solicitar el reconocimiento de estas cotizaciones para percibir en su totalidad las pensiones de viudedad u orfandad; o el caso de una jubilación anticipada por incapacidad motivada por discapacidad psíquica en el que, en esa situación, habría que hacer la solicitud correspondiente; o la decisión sobre jubilarse o no anticipadamente sin que puedan calcularse los importes de la pensión al no estar anotadas todas las cotizaciones,…
Como dice la Disposición Adicional, es el Gobierno (del que forma parte el Ministro de Justicia y no el Instituto Nacional de la Seguridad Social) el obligado a reconocer como cotizados todos los períodos trabajados en la Administración de Justicia y es, por tanto, el Gobierno, el que tiene que dar instrucciones al INSS para que proceda a su anotación. En este caso, es lamentable que, al contrario, es el INSS el que le dice al Gobierno lo que tiene que hacer y éste lo acepta sin rechistar, obviando los intereses legítimos de su personal
El ministerio ha informado que va a enviar en este sentido las instrucciones a las Gerencias Territoriales de su ámbito y a las CCAA con competencias transferidas de la que nos trasladará copia a las organizaciones sindicales
CCOO vamos a seguir reclamando a la Seguridad Social y al Gobierno al más alto nivel, así como a los grupos políticos de las Cortes, para que se cumpla la Ley de forma inmediata. Es inaceptable la actitud del Ministerio de Justicia en este asunto, tras haber transcurrido más de cinco años desde que firmó con los sindicatos un acuerdo para solucionarlo y más de treinta en que la Administración dejó al desamparo a miles de personas a los que no quiso dar de alta en la Seguridad Social y dejó de cumplir con sus deberes como empleador
La Seguridad Social pretende no actualizar hasta el momento de la jubilación los datos de periodos trabajados y no cotizados
9 mar 2021
Arquivado en: Pensiones, Seguridad Social
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CCOO exige al Ministerio de Justicia que defienda la legalidad y los intereses de sus trabajadores y trabajadoras y que inste al Gobierno a dar cumplimiento exacto a lo ordenado por la ley de forma inmediata |
CCOO hemos tenido conocimiento de un documento interno del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica literalmente lo siguiente:
“El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su disposición adicional centésima quincuagésima octava dispone, respecto del reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:
Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.
Respecto de esta cuestión, y atención a lo previsto en la citada disposición, se informa de que los citados períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por lo que por parte de las DDPP de esta Tesorería no deberá procederse a modificar el Fichero General de Afiliación ni el Fichero de Bases de Cotización en orden a reconocer periodos cotizados respecto de los que en ningún caso se han ingresado cuotas de Seguridad Social.
Los citados períodos se asimilarán a cotizados, a solicitud de los interesados, por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) en el momento en el que se cause o revise la correspondiente pensión.”
A pesar de que CCOO firmó un acuerdo junto a otros sindicatos en 2015 con el Ministerio de Justicia en el que éste se obligaba a regularizar todos estos periodos trabajados y no reconocidos como cotizados, la Seguridad Social ha estado desde entonces poniendo todas las trabas posibles mientras el ministerio no hacía ningún tipo de presión para cumplir su acuerdo.
Tras centenares de demandas judiciales interpuestas siempre con sentencias favorables y extensiones de efectos al personal afectado, ni Ministerio de Justicia ni Seguridad Social hicieron nada para resolver esta problemática.
CCOO propusimos al Parlamento una enmienda a los PGE de 2018 que no fue acogida por ningún grupo político, enmienda que hemos vuelto a proponer para los PGE de 2021 y que fue finalmente aprobada en la Disposición Adicional 158ª.
La Ley ahora obliga a “reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia” pero, en nuevo intento de limitar nuestros derechos pactados y ahora legalmente reconocidos, la Seguridad Social se niega a cumplir la Ley emplazando a un reconocimiento de estos periodos como cotizados al momento de la jubilación, lo que CCOO consideramos un flagrante incumplimiento de lo ordenado por la Ley.
Los períodos cotizados deben modificarse de forma inmediata en el Fichero de Bases de Cotización para que de esta manera sean computados a todos los efectos y sin más trámite para el cálculo de la pensión y para el cálculo de años necesarios para poder acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN ES UNA VULNERACIÓN INACEPTABLE PARA CCOO DE LA LEGALIDAD VIGENTE.
La disposición adicional establece claramente que es EL GOBIERNO quien tiene que revisar y reconocer como cotizados estos periodos. El Instituto Nacional de la Seguridad, aunque depende del Gobierno no forma parte de él y ES EL MINISTRO DE JUSTICIA EL QUE, COMO PARTE DEL GOBIERNO, TIENE QUE ORDENAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A TODOS LOS EFECTOS y así se lo exigimos desde CCOO.
NOTA.- Esta situación no es óbice para que de forma individual los compañeros y las compañeras afectadas sigan solicitando al Ministerio de Justicia y a la Seguridad Social el reconocimiento como cotizados de estos periodos trabajados utilizando para ello el método y los modelos que ponemos a disposición de la afiliación, de lo que puedes seguir informándote en las delegaciones de CCOO de Justicia de los distintos territorios.
El BOE publica hoy la Ley de Presupuestos incluyendo dos mejoras significativas que CCOO hemos conseguido para el personal de Justicia
31 dic 2020
Arquivado en: Estatuto Básico, Pensiones, Permisos, PGE, Presupuestos, Retribuciones, Seguridad Social
EN LA PRIMERA DE ESTAS ENMIENDAS, SE OBLIGA AL MINISTERIO DE JUSTICIA A NEGOCIAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO.
EN LA SEGUNDA, SE OBLIGA AL GOBIERNO AL RECONOCIMIENTO DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TODO EL TIEMPO TRABAJADO AUNQUE NO CONSTE COMO COTIZADO.
La LPGE para 2021 recoge el incremento del salario de las y los empleados públicos del 0,9 % desde el 1 de enero de 2021.
Se modifica el EBEP para que el permiso de maternidad y paternidad se equipare a 16 semanas para los/as dos progenitores/as tal y como se recogía en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. |
Finalmente, se publicó la LPGE para 2021 en el BOE, en un texto que recoge dos enmiendas de enorme importancia para el personal de la Administración de Justicia. Estas dos enmiendas son el resultado de varias iniciativas, realizadas en solitario por CCOO, que, con su aprobación, logramos dos objetivos por los que el sindicato y miles de trabajadores/as llevamos años peleando. Estas son las dos disposiciones adicionales que recogen en su literalidad lo propuesto por CCOO:
1. El Ministerio de Justicia ya no tendrá excusas para la negociación del incremento del complemento específico del ámbito no transferido.
Este es el texto de esta enmienda que aparece en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima séptima:
Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia
Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos. Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.
Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición |
2. El Ministerio de Justicia, con la aprobación de esta enmienda, deberá proceder, de oficio o a instancia de parte, al Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia de todos los períodos trabajados pero no cotizados, por enormes negligencias y actuaciones muy graves de los diferentes equipos del Ministerio de Justicia y de la Seguridad Social durante casi treinta años.
Reproducimos la enmienda que se incluye en la LPGE 2021 como Disposición adicional centésima quincuagésima octava:
Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia:
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones. |
3. Otros aspectos importantes, aunque insuficientes para CCOO, que la Ley de Presupuestos para 2021 recoge.
A.- En la Oferta de empleo público, el Sector de Administración de Justicia, personal funcionario de los cuerpos generales y especiales, y Letrados, se considerará de nuevo sector prioritario, y se deberá incluir en la OEP el 110 % de la tasa de reposición que sigue siendo insuficiente para la cobertura de toda las plazas vacantes por personal de carrera.
No computarán para el límite máximo de tasa: a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. b) Las plazas que se convoquen por promoción interna. |
B.- En el artículo 27, Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, se establecen las retribuciones de Letrados, Médicos Forenses y personal de los cuerpos generales y especiales, en los conceptos retributivos de carácter estatal, sueldo, trienios, complemento general de puesto y pagas extras, con un incremento en todos los conceptos de un 0,9 % sobre las retribuciones de 31 de diciembre de 2020.
C.- En el artículo 35, de la LPGE 2021, y siguientes, se recoge la Revalorización de las pensiones, y se determinan los haberes reguladores de todos los cuerpos de las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen de Clases pasivas del Estado, para 2021.
Se incrementan los haberes reguladores de todos los grupos respecto al ejercicio 2020 en un 0,9 %. En la misma cuantía que el incremento de las pensiones y salarios de las y los empleados públicos.
D.- En el Artículo 120, se establece para 2021 la Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.
Se incrementan estas cotizaciones, sobre las establecidas para 2020, en un 0,9 %. Pero es imprescindible señalar que estas cotizaciones permanecieron en 2019 y 2020 igual que las de 2018, ya que al no haber presupuesto en esos dos años, las cotizaciones de 2018 no variaron (se adjunta tabla explicativa).
E.- Se establece en la Disposición adicional décima octava, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal. Se determina que, en 2021, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas.
F.- En la Disposición adicional trigésima primera de la LPGE, se establece el abono, por el reparto de fondos adicionales incluidos en los acuerdos de 2018 a 2020, a los destinos de «Jueces del grupo 5» y de «Resto destinos correspondientes a la tercera categoría de fiscales», y que le será aplicable además, con efectos de 1 de enero de 2018, un incremento de 57,20 euros derivado de la aplicación del 0,20 por ciento de los fondos adicionales.
Fondos adicionales que ni en 2018, 2019 y 2020 se han aplicado al personal funcionario de la Administración de Justicia al no aceptar el Ministerio de Justicia la propuesta defendida en solitario por CCOO para que dichos fondos se destinaran a acabar con las diferencias salariales existentes por los grupos de población en el complemento general de puesto, reclamación que tampoco contó con el apoyo del resto de sindicatos lo que impidió el acuerdo para lograr esta fundamental mejora.
CCOO persiste defendiendo con los hechos que se reconozca al personal funcionario de menores retribuciones (los del ámbito no transferido las tienen inferiores en el complemento específico, los de las localidades que no son Madrid ni Barcelona las tienen en el complemento general de puesto) el incremento de las mismas hasta alcanzar las que perciben lo de mayor retribución por conceptos análogos.
Y esta defensa se demuestra con los hechos y no con palabras: por un lado, las enmiendas presentadas en solitario por CCOO a la Ley de Presupuestos para obligar al Ministerio de Justicia a negociar el incremento del complemento específico; y, por otro lado, con propuestas de CCOO, para acabar con una discriminación intolerable: que por trabajar, en una localidad u otra, se perciba más o menos retribución en el complemento general de puesto. Y esto último está establecido desde hace al menos 20 años, y parece que solo CCOO tiene propuestas para acabar con esta discriminación intolerable.
Para la inmensa mayoría de las y los trabajadores de la Administración de Justicia de toda España, esta justa reclamación les permitiría incrementar sus retribuciones e igualarlas a los de mayor complemento general de puesto, para acabar así con diferencias salariales decimonónicas, por las que, por estar destinado en Madrid o Barcelona, se percibe un complemento general de puesto superior a otro que vive en otra localidad
G.- En la Disposición adicional centésima cuadragésima octava, se determina la Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas
H.- La Disposición adicional centésima quincuagésima segunda establece la constitución de la Asamblea ciudadana del cambio climático en sus tres niveles: nacional, autonómicas y locales.
I.- Se procede, en la Disposición final segunda, a la Modificación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el sentido:
«Artículo segundo, que queda redactado así:
Uno. El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas.
Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.» |
J.- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril. Sobre la compatibilidad entre cobrar una pensión y tener otra actividad laboral. Se determinan las condiciones para poder obtener la compatibilidad de percibir una pensión y poder realizar otra actividad laboral. Asimismo, se determina la cuantía de la pensión en estos casos.
Asimismo, en esta disposición final, se modifican aspectos de dicho RD Legislativo 670/1987 relativo a las pensiones de orfandad y viudedad.
K.- Disposición final trigésima séptima. Modificación del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se modifican, y se mejoran algunos derechos largamente demandados por CCOO, recogidos en los artículos 48, 49 y 50 del EBEP, que señalamos en negrita.
Se modifica la redacción a los artículos 48, 49 y 50 en el sentido siguiente:
«Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. […]
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.»
Se da nueva redacción a las letras b) y c) del artículo 49, que quedan redactadas como sigue:
«Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. […] b) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.»
«Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos. (se añade lo puesto en negrita) […] El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas. No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses.» |
L.- Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Se da una nueva redacción a la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.





