El Ministerio de Justicia informa a CCOO que el documento sobre el teletrabajo que circula por las redes sociales no está aprobado en la Conferencia Sectorial y que, por tanto, es solo una propuesta que no tiene valor oficial


29 may 2025







El Ministerio de Justicia informa a CCOO que el documento sobre el teletrabajo que circula por las redes sociales no está aprobado en la Conferencia Sectorial y que, por tanto, es solo una propuesta que no tiene valor oficial
  • El Ministerio iba a proponerlo a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en la Conferencia Sectorial de Barcelona del pasado 4 de abril que no pudo celebrarse por el abandono de las Consejerías del Partido Popular
No obstante, esta propuesta del Ministerio de Justicia rebaja sustancialmente las condiciones del teletrabajo, eliminando esta posibilidad en los cuerpos de Auxilio Judicial y Médicos Forenses y en las Oficinas de Justicia del Municipio y Registros Civiles, y restringiéndola a un día a la semana, muy por debajo de lo pactado por CCOO con el Ministerio en marzo de 2021 en el Acuerdo que la administración se ha negado a cumplir

Esta propuesta del Ministerio de Justicia puede verse en este enlace

Sus aspectos más novedosos (y más perjudiciales) son los siguientes:

- La propuesta se refiere a un marco común de mínimos para todos los ámbitos territoriales pero “No sustituye ni exime a cada Administración de su obligación de regular el teletrabajo en su ámbito, conforme a su potestad organizativa y previa negociación colectiva”
  • En el acuerdo de marzo de 2021 se recogía que su ámbito de aplicación era para todo el personal funcionario de todos los cuerpos de la Administración de Justicia de todos los territorios, transferidos o no
“Podrán solicitar la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo quienes tengan al menos un año de permanencia en la misma unidad, o acrediten experiencia suficiente en puestos del mismo orden jurisdiccional o de similar contenido competencial, conforme a la evaluación de la Administración.”
  • En marzo de 2021, CCOO pactamos con el Ministerio que este periodo de permanencia sería de seis meses
- “La prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo será de un día a la semana ampliable a dos si se constata por parte de la Administración Pública por medio de las correspondientes estadísticas la correcta evolución de los indicadores de productividad y uso de aplicaciones informáticas puestas a disposición del órgano: traslado de copias de manera electrónica, conexión electrónica de profesionales al expediente judicial, uso del sistema de comparecencias electrónicas, número de asuntos puestos a la firma, etc.”
  • CCOO pactamos con el Ministerio que se podría realizar teletrabajo tres días a la semana, ampliables de forma excepcional
“Se podrán solicitar permisos y vacaciones en los periodos o jornadas de presencialidad y de teletrabajo, siempre guardando la proporcionalidad entre ambos. De esta manera, una parte de las vacaciones y días de asuntos particulares deberán ser disfrutados obligatoriamente durante los periodos de prestación del servicio en teletrabajo, de forma proporcional

De igual modo, en períodos estivales y para garantizar la prestación efectiva del servicio, podrá revocarse temporalmente el teletrabajo si las circunstancias de la unidad lo hacen aconsejable, volviendo éste a restaurarse, cuando finalice el período estival.”
  • En el acuerdo de CCOO con el Ministerio no se establecían límites para coger indistintamente las vacaciones y permisos en día de teletrabajo o presenciales, más allá de que debería quedar garantizada la atención presencial a la ciudadanía y profesionales
- “En particular, no podrán acogerse al teletrabajo los siguientes cuerpos y puestos:
  • Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Cuerpo de Médicos Forenses
  • Puestos en oficinas de registro y atención a la ciudadanía
  • Puestos de los Tribunales de Instancia en turno de guardia
  • Puestos con funciones externas a las dependencias jurisdiccionales
  • Puestos en agrupaciones de juzgados de paz, Oficinas de Justicia en los Municipios y Oficinas de Registro Civil.”
CCOO consiguió con su acuerdo una regulación mucho menos restrictiva, sin eliminación de cuerpos ni puestos de trabajo concretos:

“No podrán ser ejercidas mediante la modalidad de teletrabajo:
  • Aquellas funciones cuya prestación efectiva solo quede garantizada con la presencia física de la persona funcionaria en el centro de trabajo
  • Los servicios y funciones habituales de los juzgados en turno de guardia
  • Cualquier otra función que precise para su desempeño la consulta frecuente de documentación física.”
En marzo de 2021, CCOO conseguimos un buen acuerdo para el teletrabajo (ver la resolución pactada) que Csif, Ugt, Cig y Ela se negaron a firmar de forma incomprensible. En su lugar, junto a Staj (y también sin Ela) acordaron con el Ministerio una normativa básica que se aprobó en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia y su posterior desarrollo reglamentario en cada ámbito territorial

Con ello se ha provocado un importante retraso en la reanudación del teletrabajo (en varios territorios sigue suspendido y sin fecha prevista de reanudación) y puede derivarse un importante recorte de lo pactado por CCOO para su regulación, con lo que vuelve demostrarse los negativos efectos del acuerdo que, para la Ley de Eficiencia, CCOO se negó a firmar

¡¡ÚNETE A CCOO EN DEFENSA DE TUS DERECHOS!!
Imprimir artículo