Desmentimos informaciones que aseguran que el personal que supere los procesos de estabilización tiene derecho a indemnización


12 jun 2025




CCOO ACLARA QUE EL TJUE NO CONFIRMA QUE EL PERSONAL FUNCIONARIO ESTABILIZADO TENGA DERECHO A COBRAR UNA INDEMNIZACIÓN POR LA SITUACIÓN DE ABUSO DE LA TEMPORALIDAD NI ESTABLECE NINGÚN PLAZO PARA RECLAMAR

Algunos medios de comunicación están difundiendo que el próximo 13 de junio de 2025 prescribe el plazo para demandar por abuso de temporalidad y reclamar una indemnización económica para el personal funcionario que ha superado el proceso de estabilización de empleo temporal

Esos medios hacen referencia a la Sentencia del TJUE, de fecha 13 de junio de 2024 que viene a responder dos consultas (cuestiones prejudiciales C-331/2022 y C-332/2022) planteadas por el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo Nº 17 de Barcelona, trasladadas al TJUE mediante Autos de 6 de mayo y 12 de mayo de 2022. Sin que en ningún apartado de la misma se haga referencia al derecho a cobrar una indemnización a pesar de haber aprobado el proceso de estabilización de empleo temporal y haber adquirido la condición de funcionario de carrera ni al plazo de preclusión del 13 de junio de 2025

Una cuestión prejudicial es un procedimiento judicial incidental que se tramita dentro de un procedimiento principal que se está sustanciado en un juzgado o tribunal, que se suspende hasta que el TJUE dicta sentencia resolviendo la duda planteada. Nuestros juzgados y tribunales recurren a este procedimiento para garantizar una interpretación y aplicación uniforme y efectiva del derecho de la UE

Una vez que el TJUE se pronuncia, el órgano jurisdiccional (en este caso el Juzgado Nº 17 de Barcelona) que planteó la cuestión queda vinculado por esa respuesta, debiendo resolver el caso de conformidad con la misma

Una de las cuestiones prejudiciales hace referencia a aclarar si se produce el abuso en el nombramiento de personal funcionario cuando la Administración Pública no cumple los plazos que regula el derecho interno para proveer la plaza ocupada por el funcionario temporal (es decir si se superan los 3 años del artículo 70 del TREBEP). La respuesta es que sí

Otra de las consultas es si las medidas aprobadas por la Ley 20/2021 de convocar procesos de estabilización o el derecho a una compensación económica en el caso de no superar el proceso de estabilización, son conformes al derecho comunitario, es decir, si estas medidas sirven como medio disuasorio y, en su caso, sancionador del abuso en la contratación temporal lo que permitiría alcanzar la finalidad de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP (Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999) sobre el contrato de duración determinada. Y el TJUE resuelve que no es el medio más adecuado pero también añade que serán los tribunales nacionales los que deben valorar la adecuación y proporcionalidad de las medidas que se establezcan para sancionar el abuso de la temporalidad. Además añade que el abono de una compensación económica al personal que no ha superado el proceso de estabilización tampoco parece una medida disuasoria para que las administraciones no sigan utilizando, de forma fraudulenta, de relaciones de servicio de duración determinada

El TJUE considera adecuada la medida de convertir una contratación temporal abusiva en contratos fijos y aclara que en el caso del personal funcionario la conversión en indefinido también sería una medida adecuada para sancionar el abuso siempre que no contravenga nuestro derecho interno, lo que no significa que adquieran la condición de funcionarios de carrera si no se supera un proceso selectivo que respete los principios constitucionales de acceso al empleo público establecidos en el Art. 23.2 de la CE, ya que así son las reglas en nuestro ordenamiento jurídico

Por lo que, la Sentencia del TJUE, de fecha 13 de junio, que citan algunos medios de comunicación no reconoce el derecho del personal funcionario estabilizado a cobrar una indemnización por el abuso de la temporalidad ni esta reclamación indemnizatoria prescribe el 13 de junio de 2025

Teniendo en cuenta esta información y que hay diferencias en función del régimen jurídico que haya tenido la persona en la situación de abuso de la temporalidad, encadenando contratos temporales o nombramientos temporales fraudulentos, aconsejamos a la afiliación a CCOO que consulte con nuestros servicios jurídicos territoriales su situación administrativa/laboral personal para valorar la viabilidad de una demanda, si tiene o no derecho a alguna indemnización y el plazo para reclamar

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