Negociación de modificaciones reglamentarias para la Ley de Eficiencia


28 feb 2025






Comienzan las negociaciones de las modificaciones reglamentarias para la implantación de la Ley de Eficiencia, que están muy condicionadas por el malísimo acuerdo de julio de 2024, que CCOO se negó a firmar
  • El Ministerio de Justicia se ha limitado a trasladar a los reglamentos el infame acuerdo alcanzado con Csif, Staj, Ugt y Cig, desoyendo las principales reivindicaciones en materia retributiva, de movilidad voluntaria, de reconocimiento profesional de las funciones y de mejora general de las condiciones de trabajo que CCOO y la inmensa mayoría de los trabajadores y las trabajadores exigimos
CCOO hemos exigido que estas modificaciones se amplíen a todos los aspectos reglamentarios relacionados con las condiciones de trabajo y retributivas dando así respuesta a las reivindicaciones que, desde hace años, reclamamos junto con el personal de la Administración de Justicia

Ayer se celebró la primera reunión para la negociación de las modificaciones reglamentarias establecidas en la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que dispone:

Desarrollo reglamentario

El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar las modificaciones reglamentarias necesarias para la efectiva implantación de los Tribunales de Instancia, Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en los municipios, en particular aquellas orientadas a facilitar el desarrollo del nuevo modelo organizativo y los procesos de acoplamiento de todo el personal

Se propone la modificación de las siguientes disposiciones reglamentarias:
  • Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia
  • Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos de complemento general del puesto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
  • Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función
Y la aprobación del Reglamento de las Oficinas de Justicia en los municipios y de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios reguladas en los artículos 439 ter, 439 quater y 439 quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

La propuesta del Ministerio de Justicia, que puede verse en este enlace, es absolutamente insuficiente para CCOO, por lo que hemos formulado las siguientes propuestas, mientras que el resto de sindicatos han mostrado un altísimo grado de aceptación de las propuestas ministeriales con alegaciones de escasa entidad:
  • Reducir la escandalosa diferencia entre las retribuciones complementarias del cuerpo de LAJ y las del resto de cuerpos generales y especiales, volviendo a exigir, en solitario, una subida del Complemento General del Puesto
  • Garantizar que el desarrollo de la Ley de Eficiencia no supondrá para ningún/a trabajador/a una rebaja de sus retribuciones actuales incluidas las guardias
  • Que se incrementen las plantillas en base a las cargas de trabajo y que las RPTs solo puedan ser modificadas si varían esas cargas de trabajo. Mientras no puedan definirse las cargas de trabajo de las Oficinas de Justicia en el municipio, la plantilla se adecuará al número de habitantes de su ámbito territorial
  • Que se definan las funciones de cada cuerpo en cada puesto de trabajo para establecer la cuantía del complemento específico
  • Que en todos los Tribunales (Tribunal Supremo, TSJs, Audiencia Nacional, Audiencias Provinciales y Tribunales de Instancia) existan áreas diferencias para cada jurisdicción o especialidad, frente a la única área si hay doce o más jueces/zas de la misma especialidad que han pactado los sindicatos firmantes del acuerdo, situación que solo se da en 15 partidos judiciales y no en todas las jurisdicciones
  • Que dentro de esas áreas se constituyan obligatoriamente equipos diferenciados con cada quince efectivos, frente a los 50 efectivos pactados por los sindicatos firmantes del acuerdo que solo existirán en las poblaciones más grandes
  • Que obligatoriamente haya equipos diferenciados de Violencia Sobre la Mujer con retribuciones especiales
  • Que se eliminen las diferencias retributivas por grupos de población
Y también:
  • Que el personal que actualmente desempeña puestos singularizados sea acoplado a puestos de las mismas características y retribuciones en la misma localidad sin necesidad de participar en un concurso específico
  • En las Oficinas de Justicia en el municipio, que se garantice el abono del uso de vehículo particular o taxi, a elección del/la funcionario/a, para la el traslado a otro municipio (de la misma Agrupación o de otra OJM en el caso de sustituciones) o para diligencias fuera del casco urbano
  • Que no se puedan encomendar de forma obligatoria tareas de otro puesto de trabajo distinto del que se ocupa
CCOO hemos propuesto, además, modificaciones del reglamento para la mejora de las siguientes condiciones de trabajo:

1.- Oferta de Empleo Público
  • Que las OEP contengan, como mínimo, la totalidad de las plazas vacantes con indicación de las plazas de cada ámbito territorial
  • Que se reduzcan los plazos de resolución desde la aprobación de la OEP hasta los destinos de las personas aprobadas
  • Que sea obligatoria la valoración del mérito de ejercicios aprobados en las anteriores convocatorias en la Promoción Interna
  • Que se elimine el examen oral en la promoción interna de gestión a LAJ
2.- Provisión temporal de puestos de trabajo
  • Que el nombramiento de personal interino sea subsidiario a la comisión de servicio o sustitución
  • Que sea obligatoria en todos los ámbitos territoriales la regulación negociada de las comisiones de servicio y sustituciones
  • Que las sustituciones sean siempre voluntarias y retribuidas con el cien por cien de las del puesto en el que se sustituye y con la consolidación de trienios en el cuerpo superior en las sustituciones verticales. En las sustituciones sin relevación de funciones se percibirá el 80% de las retribuciones complementarias del puesto sustituido igual que está regulado para el cuerpo de LAJ
3.- Concursos de traslado
  • Que los puestos de trabajo, tanto genéricos como singularizados, sean ofrecidos en concurso de traslado de forma inmediata cuando queden vacantes o esté prevista su nueva creación con un concurso de traslado abierto y permanente que sustituya, en los puestos genéricos, al actual concurso anual
  • Que solo puedan ser excluidas del concurso de traslado las plazas que se hayan propuesto para su amortización en las mesas de negociación
  • Que además de antigüedad, se valore el mejor puesto en el escalafón como mérito
  • Que sea obligatoria la publicación de listas provisionales de adjudicación sobre las que poder formular alegaciones
  • Que se reduzcan los plazos máximos de resolución
  • Que se eliminen los puestos de trabajo de libre designación y que, si se mantiene alguno, no tenga una retribución superior a la del puesto de origen
4.- Libranzas
  • Que para los cuerpos generales y especiales se establezcan el mismo régimen de libranzas que para el cuerpo de LAJ cuando se realicen sustituciones o servicios de guardia

Y NO NOS OLVIDAMOS DE 

LA CARRERA PROFESIONAL Y EL TELETRABAJO

QUE TAMBIÉN SEGUIMOS RECLAMANDO

LAS NEGOCIACIONES SE REANUDARÁN EL MIÉRCOLES DE LA PRÓXIMA SEMANA EN LA QUE EL MINISTERIO DARÁ CONTESTACIÓN A ESTAS PROPUESTAS QUE, COMO SIEMPRE, CCOO DEFENDEREMOS CON LA MÁXIMA CONTUNDENCIA POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


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Médicos Forenses: convocatoria para la provisión de puesto de trabajo por libre designación




Comisión de servizos : nova convocatoria de postos


27 feb 2025







Con data 27/02/2025  publícase na intranet de xustiza e na páxina web da Consellería , a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza , pola que se convoca provisión en comisión de servizo de postos de traballo entre persoal funcionario dos corpos e escalas ao servizo da Administración de Xustiza.

Prazo de presentación de solicitudes: 5 días hábiles contados a partir do día seguinte ao da publicación desta convocatoria.

Todas as persoas solicitantes deberán completar obrigatoriamente a súa solicitude a través do formulario electrónico disponible na Oficina Virtual do Persoal da Administración de Xustiza (OPAX), no sitio web http://opax.xunta.es.


- Para ver a Resolución completa, preme aquí


Tras la exigencia de CCOO, el Ministerio de Justicia publica la información de los servicios prestados del personal interino que ha participado en el concurso de traslado 2024







Tras la exigencia de CCOO, el Ministerio de Justicia ha publicado la información de los servicios prestados del personal interino que ha participado en el concurso de traslado 2024 y da un plazo de cinco días hábiles para alegaciones

No están reflejados los servicios prestados referidos a las Comunidades Autónomas de Aragón, Madrid y Castilla-La Mancha, los cuales se incorporarán cuando se reciban, y se les dará el plazo correspondiente desde su publicación

CONCURSO ORDINARIO GTA 2024

Orden de 16-1-2025, por la que se anuncia concurso de traslados ordinario entre funcionarios de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia

27 de febrero de 2025

SERVICIOS INTERINO CONCURSO GTA 2024

Según la Base Tercera de la Orden PJC/51/2025, de 16 de enero, por la que se anuncia el concurso de traslados ordinario GTA 2024, los servicios prestados en calidad de personal funcionario interino se computarán a efectos de su valoración como mérito para la adjudicación de los puestos de trabajo anunciados

En base a ello se han recabado de las Comunidades Autónomas transferidas y de las Gerencias Territoriales de Justicia dichos servicios

Las circunstancias actuales no van a permitir que el concurso se resuelva previamente de forma provisional, pero dado que la novedad introducida en este concurso podría generar disfunciones en la resolución correcta del concurso, se hace necesario que dichos servicios sean comprobados por los concursantes

Por lo anterior se publican los servicios prestados en calidad de interino del personal funcionario que ha participado en el presente concurso

Esos servicios se refieren al Cuerpo para el concursan exclusivamente. No se cuentan los servicios prestados como personal interino en otro Cuerpo distinto

En caso de que no estén de acuerdo con el cómputo de estos servicios deberán presentar un certificado de servicios previos en el correo electrónico: concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a su publicación en la web, indicando en el asunto del correo lo siguiente: Comunidad Autónoma en la que prestan servicios actualmente en propiedad, Cuerpo y Nif. Ejemplo: CANARIAS_TRAMITACION_XXXXXXXXX

No están reflejados los servicios prestados referidos a las Comunidades Autónomas de Aragón, Madrid y Castilla-La Mancha, los cuales se incorporarán cuando se reciban, y se les dará el plazo correspondiente desde su publicación


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Substitución entre titulares: nova oferta de postos de traballo


26 feb 2025









Con data 26/02/2025 saíu publicada a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza pola que se convocan postos para a súa provisión temporal mediante o sistema de substitución.

Todas as persoas solicitantes deberán completar obrigatoriamente a súa solicitude a través do formulario electrónico dispoñible na Oficina Virtual do Persoal da Administración de Xustiza (OPAX), no sitio web http://opax.xunta.es

O prazo de presentación de solicitudes será de TRES DÍAS hábiles desde o día seguinte ao da publicación da presente resolución na intranet de Xustiza e na web da Consellería.

- Para ver a resolución completa , preme aquí


Desarrollo de normas de cotización a la Seguridad Social




Proceso selectivo de Auxilio Judicial, acceso libre: plantilla provisional de respuestas de la prueba adicional




Plantilla provisional del examen adicional del proceso selectivo de Tramitación, turno libre (base 7.8)


25 feb 2025



Comisións de servizo: adxudicacións definitivas








Con data 25/02/2025 saiu publicada na intranet de xustiza e na páxina web da Consellería , a Resolución da Dirección Xeral de Xustiza, pola que se publican as adxudicacións definitivas de postos de traballo entre persoal funcionario dos corpos e escalas ao servizo da Administración de xustiza convocados pola Resolución do 11 de febreiro do 2025


- Para ver a resolución completa, preme aquí


CCOO recurre el concurso de traslado de cuerpos generales






CCOO recurre el concurso de traslado de cuerpos generales de 2024

  • Hemos interpuesto recursos sin solicitar suspensión cautelar contra las órdenes de convocatoria del Ministerio de Justicia y de las CCAA con competencias transferidas publicadas en el BOE de 24 de enero de 2025

Reclamamos que se valore el tiempo de servicios prestados en sustitución vertical de la misma forma que se valora en la convocatoria el tiempo como personal interino y que se incluyan todas las plazas vacantes que se habían excluido por corresponderse con centros de destino de la primera fase de implantación de los tribunales de instancia o por cualquier otra circunstancia como ha sido la exclusión de otras plazas en algunos ámbitos territoriales, también sin justificación alguna

Una sentencia del Tribunal Supremo de obligado cumplimiento resolvió que en los concursos de traslado “La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente”

Ni el Ministerio de Justicia ni las CCAA han previsto ningún mecanismo para paliar el perjuicio que ello supone para el personal funcionario de carrera que no ha trabajado nunca como personal interino y ha aplicado, sin más, esta sentencia pero excluyendo el tiempo de servicios prestados como personal sustituto que también es personal de duración determinada y, por tanto, está también amparado por la misma sentencia

Por otra parte, resulta evidente que la exclusión de las plazas de los 315 partidos judiciales de la primera fase de implantación de los Tribunales de Instancia no está justificada salvo por un error, torpeza o mala praxis de la Administración que no convocó el concurso de 2024 en el plazo legalmente establecido del primer trimestre de dicho año, habiendo ya resuelto en casos similares también el Tribunal Supremo que “Las consecuencias adversas de ese proceder indebido debe afrontarlas la Administración con arreglo al principio jurídico general que impide a los sujetos de derecho beneficiarse de sus propias torpezas o incumplimientos”

Uno de los principios generales del derecho establece que nadie obtenga ventaja de su mala conducta o errores, que, en el ámbito administrativo, comporta que si la Administración no cumple con su obligación, malamente pueda aprovecharlo para perjudicar al ciudadano. En base al principio de buena fe la administración debería en este caso resignarse ante los propios errores y el acto errado (no convocar el concurso en el plazo establecido) no puede convertirse en argumento para obtener otros fines de tal forma que la administración se vería beneficiada en sus intereses como organización frente a los legítimos derechos del personal al que se impide ocupar determinados puestos de trabajo

En nuestra línea de defensa por todos los medios a nuestro alcance de los derechos del personal de la Administración de Justicia, CCOO hemos formulado estos recursos sin solicitar la suspensión cautelar del concurso, cuya resolución no se verá afectada toda vez que también existe asentada jurisprudencia en el sentido de que no podrán ser revocadas las plazas otorgadas en el concurso convocado aunque, con posterioridad, se tuviera que modificar dicha convocatoria con nuevas plazas

Esperamos (y así lo exigimos al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias transferidas) una rectificación en el sentido de nuestros recursos sin esperar a su resolución definitiva, modificando las órdenes de convocatoria con la inclusión de todas las plazas vacantes y con el cómputo del tiempo de servicios prestados como personal sustituto con la misma valoración que el tiempo de servicios como personal interino

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