25 abr 2025

CCOO exige la plena garantía de las retribuciones en los procesos de acoplamiento

 


CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DE SU PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL RD 1451/2005 CON EL FIN QUE SE GARANTICE EFECTIVAMENTE QUE NADIE PERDERÁ RETRIBUCIONES CON OCASIÓN DEL ACOPLAMIENTO
  • Según el texto de su propuesta de modificación, de la que os informamos en la hoja del pasado martes (accede aquí), sólo se garantiza al personal el mantenimiento de las retribuciones y guardias que se estuvieran percibiendo con carácter previo al acoplamiento a las nuevas RPTs, mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo, de manera genérica
  • CCOO exigimos que, tal y cómo se comprometieron en reunión de la Mesa Sectorial, se concrete claramente que sólo se entendería "cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria" aquél que se produjera a través de un concurso de traslado y no los que se produjeran en el proceso de acoplamiento
A pesar del compromiso adquirido por el Ministerio de Justicia, a propuesta de CCOO, en la Mesa Sectorial en la que se realizó la negociación de este Real Decreto, en el texto que ellos dan por definitivo y que nos trasladaron el pasado martes no queda claro que sólo se entendería "cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria" aquél que se produjera a través de un concurso de traslado y no los que se produjeran en el proceso de acoplamiento

Según su redactado, existe la seria y grave posibilidad que la Administración entienda que todo aquel que participe en los procesos de acoplamiento pueda ver reducidas las retribuciones y guardias que se estuvieran percibiendo con carácter previo al acoplamiento a las nuevas RPTs. Así, el personal afectado se vería condenado bien a perder su “mochila”, bien a no participar en los procesos de acoplamiento y ser adjudicado a los peores puestos de trabajo, los descartados por todo el resto del personal

Por ello, hemos vuelto a exigir, esta vez por escrito, que modifiquen el texto del RD para que quede absolutamente claro que sólo se entenderá cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria aquel que se produzca por concurso de traslado, y no la simple participación en el acoplamiento

Este es el texto alternativo que hemos enviado al Ministerio, con la modificación propuesta por CCOO en color rojo:

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia

Primero. La disposición transitoria primera del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

Aprobadas las relaciones iniciales de puestos de trabajo de cada centro de destino por el ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia, se procederá al acoplamiento de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino definitivo en dichos centros en el ámbito territorial respectivo

Ningún funcionario o funcionaria verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que viniere percibiendo en el momento de iniciarse el proceso de acoplamiento si con ocasión de dicho proceso no pudiese ser confirmado, en contra de su voluntad, en un puesto con similares características y pasase a desempeñar un puesto de trabajo genérico con retribuciones complementarias inferiores. El mantenimiento de estas retribuciones no podrá ser objeto de compensación ni absorción y se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria en concurso de traslado

Si en el proceso de acoplamiento un funcionario o funcionaria, en contra de su voluntad, no fuere confirmado en un puesto que lleve aparejado la realización del servicio de guardia que hasta ese momento estuviere prestando, no perderá la retribución por el mismo, si bien estará obligado u obligada a su realización conforme a los turnos que se establezcan, salvo que renunciare expresamente a su retribución. Esta situación se mantendrá mientras no se produzca un cambio de puesto de trabajo de forma voluntaria en concurso de traslado

Tales turnos de guardia permitirán que los funcionarios y funcionarias a quienes se venía certificando las guardias continúen haciéndolas con la misma frecuencia, salvo que un incremento en el número de efectivos obligue a modificar esa frecuencia, por estar suficientemente garantizado el servicio

CCOO somos el único sindicato de la Mesa Sectorial que no ha firmado ningún acuerdo que permita al Ministerio de Justicia esta sucesión de atropellos a los trabajadores y trabajadorasImprimir artículo